III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 248

Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica
«Abedul II» y sus infraestructuras asociadas, y las que ha aceptado expresamente tras la
información pública y en la información complementaria incorporada al expediente en
tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y
medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
1.1.2 Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará
un proyecto definitivo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el que
se especificarán todas las medidas que se desarrollarán como resultado de los
compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación
ambiental, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos,
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Este proyecto deberá
llevar asociado un presupuesto que garantice además que el seguimiento de la
efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo
ello se presentará ante la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del
Gobierno de Aragón, para su visto bueno.
1.1.3 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el
diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, en lo relativo a la elaboración,
puesta en marcha y demostración de la efectividad del programa de medidas
compensatorias por el impacto residual sobre las aves esteparias (apartado 1.2.2).
Deberá cumplirse también con el retranqueo indicado en el apartado 1.2.6, con motivo
de las indicaciones realizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón.
1.1.4 Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
1.1.5 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.

cve: BOE-A-2023-50
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