III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
1.2.1
Sec. III. Pág. 249
Flora, vegetación e HICs.
1.2.1.1 Se facilitará el crecimiento de vegetación, para lo cual se podrá realizar
siembra de especies vegetales que se correspondan con la zona biogeográfica. Su
control y mantenimiento, si fuese necesario, se realizará fundamentalmente mediante
pastoreo en régimen extensivo (adecuado a la carga ganadera calculada), y sólo en
casos excepcionales e imprevistos, por desbroce manual o mecánico. En este último
caso, los trabajos se retrasarán hasta el 1 de junio para favorecer así a la fauna
entomológica. Se prohíbe el empleo de herbicidas y biocidas.
1.2.1.2 Se realizará una prospección botánica anterior a las obras para identificar, y
señalizar en caso de detectarse, las zonas ocupadas por el HIC1520* «Vegetación
gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)» o especies de flora protegida incluidas en el
Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Los viales, zonas de acopio, parques de
maquinaria u otras superficies auxiliares no podrán realizarse en áreas ocupadas por
dicho HIC, incluido el tráfico de maquinaria. En caso de detectar ejemplares de flora
protegida, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al organismo
autonómico competente, a efectos de que se establezcan las oportunas medidas de
protección.
1.2.1.3 El replanteo final del proyecto deberá evitar la afección a árboles y arbustos,
así como a la flora amenazada que se pudiera desarrollar en el entorno del proyecto. Si,
excepcionalmente, fuese necesaria la corta de arbolado o vegetación arbustiva, deberá
justificarse la no existencia de alternativas, que en cualquier caso estará sujeta a la
obtención previa de la correspondiente autorización de corta por parte de la Comunidad
Autónoma, y a la supervisión de los agentes medioambientales de la comarca,
levantándose acta previa a la eliminación al objeto de determinar especies, número de
ejemplares, superficies, etc.
1.2.1.4 Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas
por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con
detalle y contener planos con la localización de las actuaciones. El citado Plan deberá
ser acordado con el organismo autonómico competente.
1.2.1.5 Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o
trasladados a centro de biomasa o compostaje para su valorización.
Fauna.
1.2.2.1 Basado en los estudios del proyecto y en los datos aportados por la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, la
ejecución del proyecto en su configuración inicial se considera incompatible con la
conservación de la avifauna esteparia, en especial el sisón común (Tetrax tetrax) y la
ganga ortega (Pterocles orientalis), detectándose la posible destrucción o deterioro de
sus lugares de reproducción. Es por ello que el diseño de la planta fotovoltaica se
realizará excluyendo íntegramente el polígono de la planta situado más al norte. Dicho
polígono está identificado como «zona de hábitat idóneo D» en el documento «Propuesta
de medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias» aportado por
el promotor.
1.2.2.2 Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se
realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto
de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así
como nidos y/o refugios. Estas medidas contarán con la supervisión del organismo
autonómico competente, para decidir las acciones a seguir en caso de localización de
nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las
obras en la zona y reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de
aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.
1.2.2.3 Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción
que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de obras
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
1.2.1
Sec. III. Pág. 249
Flora, vegetación e HICs.
1.2.1.1 Se facilitará el crecimiento de vegetación, para lo cual se podrá realizar
siembra de especies vegetales que se correspondan con la zona biogeográfica. Su
control y mantenimiento, si fuese necesario, se realizará fundamentalmente mediante
pastoreo en régimen extensivo (adecuado a la carga ganadera calculada), y sólo en
casos excepcionales e imprevistos, por desbroce manual o mecánico. En este último
caso, los trabajos se retrasarán hasta el 1 de junio para favorecer así a la fauna
entomológica. Se prohíbe el empleo de herbicidas y biocidas.
1.2.1.2 Se realizará una prospección botánica anterior a las obras para identificar, y
señalizar en caso de detectarse, las zonas ocupadas por el HIC1520* «Vegetación
gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)» o especies de flora protegida incluidas en el
Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Los viales, zonas de acopio, parques de
maquinaria u otras superficies auxiliares no podrán realizarse en áreas ocupadas por
dicho HIC, incluido el tráfico de maquinaria. En caso de detectar ejemplares de flora
protegida, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al organismo
autonómico competente, a efectos de que se establezcan las oportunas medidas de
protección.
1.2.1.3 El replanteo final del proyecto deberá evitar la afección a árboles y arbustos,
así como a la flora amenazada que se pudiera desarrollar en el entorno del proyecto. Si,
excepcionalmente, fuese necesaria la corta de arbolado o vegetación arbustiva, deberá
justificarse la no existencia de alternativas, que en cualquier caso estará sujeta a la
obtención previa de la correspondiente autorización de corta por parte de la Comunidad
Autónoma, y a la supervisión de los agentes medioambientales de la comarca,
levantándose acta previa a la eliminación al objeto de determinar especies, número de
ejemplares, superficies, etc.
1.2.1.4 Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas
por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con
detalle y contener planos con la localización de las actuaciones. El citado Plan deberá
ser acordado con el organismo autonómico competente.
1.2.1.5 Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o
trasladados a centro de biomasa o compostaje para su valorización.
Fauna.
1.2.2.1 Basado en los estudios del proyecto y en los datos aportados por la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, la
ejecución del proyecto en su configuración inicial se considera incompatible con la
conservación de la avifauna esteparia, en especial el sisón común (Tetrax tetrax) y la
ganga ortega (Pterocles orientalis), detectándose la posible destrucción o deterioro de
sus lugares de reproducción. Es por ello que el diseño de la planta fotovoltaica se
realizará excluyendo íntegramente el polígono de la planta situado más al norte. Dicho
polígono está identificado como «zona de hábitat idóneo D» en el documento «Propuesta
de medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias» aportado por
el promotor.
1.2.2.2 Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se
realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto
de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así
como nidos y/o refugios. Estas medidas contarán con la supervisión del organismo
autonómico competente, para decidir las acciones a seguir en caso de localización de
nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las
obras en la zona y reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de
aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.
1.2.2.3 Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción
que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de obras
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2