III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 250
en coordinación con el organismo autonómico competente, que incluirá entre otras
medidas la no realización de desbroces ni movimientos de tierra ni nueva ocupación de
superficies entre el 1 de abril y el 30 de agosto (ambos incluidos) y la prohibición de
obras de cualquier tipo en periodo nocturno, salvo autorización expresa. La
programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser necesario, por otras
posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de
incendios.
1.2.2.4 El vallado perimetral deberá incorporar pasos para la fauna de mayor
tamaño con dimensiones y equidistancia adecuadas, y permitirá el paso de mamíferos
de pequeño porte. No se podrá hormigonar bajo el mismo, excepto en los postes de
sujeción, y se señalizará para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños
mamíferos, aumentando su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material.
1.2.2.5 Todas las medidas de la «Propuesta de medidas complementarias - Plan de
gestión para especies esteparias» deberán ser desarrolladas, y demostrar su efectividad
de manera previa a la ejecución del proyecto, en coordinación y con la supervisión de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. En las
superficies elegidas no ocupadas por el proyecto, para las actuaciones de gestión
agroambiental será necesaria la compra de terrenos, o bien convenios o contratos de
arrendamiento o custodia del territorio con los titulares de dichas parcelas, en los que se
obtendrá el compromiso expreso de los mismos para su realización, se especificarán las
medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de
rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor. Toda esta documentación
será remitida a dicha Dirección General con carácter previo al inicio de las obras.
Las ubicaciones finales de las parcelas de actuación deberán respetar la zonificación
establecida en dicho documento, con la salvedad de lo comentado en la siguiente
condición. En el caso de verse obligado el promotor a modificar la distribución general de
la ubicación de las parcelas sobre las que actuar por la disponibilidad final de terrenos,
su adecuación deberá ser valorada de nuevo por la citada administración autonómica
competente.
1.2.2.6 De las zonas colindantes a la PFV identificadas en la «Propuesta de
medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias», podrán
desarrollarse las medidas de mejora directamente en la zona de hábitat idóneo D, sin
tener que recurrir a las zonas colindantes identificadas como D’. Esto es así dado la
condición 1.2.2.1 de exclusión del polígono septentrional del proyecto definitivo de la
planta, coincidente con la zona D. Por lo tanto, se podrán desarrollar las medidas en la
zona de hábitat idóneo D, y en las zonas colindantes A’, B’ y C’.
1.2.2.7 Las medidas agroambientales a llevar a cabo estarán encaminadas a
favorecer la extensificación agrícola (rotación de cultivos con barbechos de media-larga
duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de una estructura de hábitat
propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a
su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación. Se recomienda la
utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves
esteparias» (Giralt et al., 2018).
1.2.2.8 Las superficies de las áreas compensatorias ubicadas fuera de la PFV no
computarán como tales si existe coincidencia en el territorio con las adoptadas por otro
promotor. En caso de coincidencia espacial de dichas áreas con las propuestas en otro
proyecto, será la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de
Aragón quien decida dónde han de ubicarse definitivamente las zonas seleccionadas.
1.2.3
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
1.2.3.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar las nuevas infraestructuras (transformadores, subestaciones, viales, etc). No se
realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se
mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial,
con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 250
en coordinación con el organismo autonómico competente, que incluirá entre otras
medidas la no realización de desbroces ni movimientos de tierra ni nueva ocupación de
superficies entre el 1 de abril y el 30 de agosto (ambos incluidos) y la prohibición de
obras de cualquier tipo en periodo nocturno, salvo autorización expresa. La
programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser necesario, por otras
posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de
incendios.
1.2.2.4 El vallado perimetral deberá incorporar pasos para la fauna de mayor
tamaño con dimensiones y equidistancia adecuadas, y permitirá el paso de mamíferos
de pequeño porte. No se podrá hormigonar bajo el mismo, excepto en los postes de
sujeción, y se señalizará para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños
mamíferos, aumentando su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material.
1.2.2.5 Todas las medidas de la «Propuesta de medidas complementarias - Plan de
gestión para especies esteparias» deberán ser desarrolladas, y demostrar su efectividad
de manera previa a la ejecución del proyecto, en coordinación y con la supervisión de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. En las
superficies elegidas no ocupadas por el proyecto, para las actuaciones de gestión
agroambiental será necesaria la compra de terrenos, o bien convenios o contratos de
arrendamiento o custodia del territorio con los titulares de dichas parcelas, en los que se
obtendrá el compromiso expreso de los mismos para su realización, se especificarán las
medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de
rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor. Toda esta documentación
será remitida a dicha Dirección General con carácter previo al inicio de las obras.
Las ubicaciones finales de las parcelas de actuación deberán respetar la zonificación
establecida en dicho documento, con la salvedad de lo comentado en la siguiente
condición. En el caso de verse obligado el promotor a modificar la distribución general de
la ubicación de las parcelas sobre las que actuar por la disponibilidad final de terrenos,
su adecuación deberá ser valorada de nuevo por la citada administración autonómica
competente.
1.2.2.6 De las zonas colindantes a la PFV identificadas en la «Propuesta de
medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias», podrán
desarrollarse las medidas de mejora directamente en la zona de hábitat idóneo D, sin
tener que recurrir a las zonas colindantes identificadas como D’. Esto es así dado la
condición 1.2.2.1 de exclusión del polígono septentrional del proyecto definitivo de la
planta, coincidente con la zona D. Por lo tanto, se podrán desarrollar las medidas en la
zona de hábitat idóneo D, y en las zonas colindantes A’, B’ y C’.
1.2.2.7 Las medidas agroambientales a llevar a cabo estarán encaminadas a
favorecer la extensificación agrícola (rotación de cultivos con barbechos de media-larga
duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de una estructura de hábitat
propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a
su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación. Se recomienda la
utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves
esteparias» (Giralt et al., 2018).
1.2.2.8 Las superficies de las áreas compensatorias ubicadas fuera de la PFV no
computarán como tales si existe coincidencia en el territorio con las adoptadas por otro
promotor. En caso de coincidencia espacial de dichas áreas con las propuestas en otro
proyecto, será la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de
Aragón quien decida dónde han de ubicarse definitivamente las zonas seleccionadas.
1.2.3
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
1.2.3.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar las nuevas infraestructuras (transformadores, subestaciones, viales, etc). No se
realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se
mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial,
con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1