III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 251

subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el
anclaje.
1.2.4

Agua.

1.2.4.1 Deben aplicarse medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo
vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la
planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe
natural. Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación
de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía puedan arrastrar
lixiviados contaminantes.
1.2.4.2 De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el Dominio
Público Hidráulico no se pueden construir nuevas instalaciones salvo las permitidas en la
legislación de aguas. Respecto a la zona de policía, si el promotor tiene previsto la
ejecución de actividades y usos del suelo, de los previstos en el art. 9 del Reglamento
del DPH, para su realización se exigirá la autorización previa del Organismo de Cuenca,
a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana o documento equivalente
hubiera sido informado por el Organismo de Cuenca y hubiera recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto.
1.2.4.3 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la
superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
1.2.5

Paisaje.

1.2.5.1 Deberá instalarse una pantalla vegetal de 5 m de anchura, mediante la
plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. Deberá ser
suficiente para minimizar el impacto paisajístico global en la totalidad del perímetro de la
planta, respetando las distancias y servidumbres a carreteras y otras infraestructuras.
1.2.5.2 Así mismo, se favorecerá y mantendrá la presencia de una cubierta vegetal
natural bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte, contribuyendo a
reducir el impacto paisajístico de las instalaciones.
1.2.5.3 El proyecto de la subestación eléctrica incluirá medidas específicas de
integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la
cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y
acabados acorde al entorno. Se rodeará de pantallas vegetales de especies autóctonas
compatibles con el clima y el suelo donde se ubican.
1.2.5.4 El tipo de zahorra utilizado en todos los viales tendrá unas características
tales que no existan diferencias apreciables de color entre los nuevos y los existentes.
1.2.5.5 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como
consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una
completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal.
Patrimonio cultural, Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

1.2.6.1 Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas por la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para evitar afecciones a las
evidencias arqueológicas detectadas en el ámbito del proyecto.
1.2.6.2 Se llevará a cabo una vigilancia y control arqueológico y paleontológico de
todos los desbroces, excavaciones y movimientos de tierras. Si aparecieran en el
subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se pondrá en conocimiento
de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, para que se
dicten las normas de actuación que procedan.
1.2.6.3 Los accesos que pudieran realizarse desde la «Cañada de Leciñena a
Farlete», así como otros trabajos y actuaciones que afecten a las vías pecuarias del
entorno, requieren previa autorización de la administración competente, debiendo
diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad ni

cve: BOE-A-2023-50
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1.2.6