III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 252

perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. No se realizará
ningún asfaltado u hormigonado sobre vías pecuarias.
1.2.7

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(a) Uso del parque fotovoltaico y su entorno por cernícalo primilla, aves esteparias y
demás especies protegidas.
(b) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna
afectada. Los muestreos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en
parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la
riqueza y abundancia de las comunidades.
(c) Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.
(d) Mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral, en la PFV, así
como con el tendido eléctrico en los tramos aéreos. También se revisará la subestación
eléctrica ligada al proyecto con el objeto de detectar posibles electrocuciones.
(e) Evolución de las poblaciones, áreas de distribución y calidad del hábitat de las
especies consideradas objetivos de conservación en las ZEPAs «Estepas de Monegrillo
y Pina» y «Montes de Alfajarín y Saso de Osera», en un entorno de 5 km del parque
fotovoltaico tras la exclusión indicada en la condición 1.2.2.1.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es

El objetivo del citado documento en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El promotor describe en el EsIA el alcance del programa, la metodología y las
responsabilidades del seguimiento del mismo. En virtud del análisis técnico realizado, el
programa de vigilancia previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos
adicionales que se establecen mediante esta resolución.
1.2.7.1 Con carácter general, durante la fase de construcción deberán remitirse
informes con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. En fase de
funcionamiento, durante los cinco primeros años se remitirán informes con periodicidad
anual a los mismos organismos y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Todo ello sin perjuicio de
los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que
necesariamente excedan este periodo (Fauna, superficies de compensación, etc.).
1.2.7.2 Se designará un Técnico Ambiental totalmente independiente de la obra
como responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Ello incluirá el cumplimiento de
las medidas y del programa de vigilancia ambiental propuesto, registro del seguimiento
realizado, registro de las incidencias que se hubieran producido, registro de medidas
adicionales no contempladas en el EsIA y la presentación de informes periódicos ante
los organismos competentes.
1.2.7.3 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, y que ha de ser consensuado con
el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
del Gobierno de Aragón. En dicho plan, que reportará los resultados con periodicidad
anual, se integrará el seguimiento de poblaciones de mesomamíferos y avifauna, de
conformidad con las siguientes especificaciones. Deberá ser realizado por una empresa
totalmente independiente y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a
llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose
efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental,
y en el mismo ámbito territorial, y también en el área de compensación establecida.