III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 243
y se adecuarán las fases de construcción a los periodos fenológicos de reproducción del
aguilucho cenizo para evitar su afección en época de nidificación (entre el 1 de abril y
el 30 de agosto, ambos inclusive).
– Mejora de hábitat para esteparias. El promotor indica que el conjunto de las
superficies destinadas a la mejora de hábitat ascenderá a 585 ha (ratio 2:1 en relación a
las superficies afectadas por el proyecto de los 4 Abedules) distribuidas como sigue:
● Dentro de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina». El promotor se compromete a
llegar a acuerdos económicos con propietarios de tierras para la aplicación de medidas
destinadas a favorecer la supervivencia y reproducción de las aves esteparias en una
superficie total de unas 305 ha. La principal de las medidas a desarrollar se fundamenta
en la gestión del manejo científico de barbechos, ya que estos sirven como fuente de
alimento para muchas de las especies de avifauna esteparia siendo seleccionados en
muchos casos como zonas de cría. Adicionalmente les concienciará sobre la importancia
de detectar y preservar nidos en las tierras de cultivos. Indica la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón que la propuesta de medidas planteadas en
este bloque se considera adecuada y coherente con la conservación de los valores de
las ZEPA en las que se pretenden ejecutar, siempre y cuando las ubicaciones finalmente
seleccionadas respeten la zonificación establecida en el documento de referencia, lo que
se traslada al apartado 1.2.2 del condicionado de esta resolución.
● En parcelas colindantes a la PFV. Para determinar las medidas a ejecutar, el
promotor basándose en el Plan de restauración de las especies monegrinas redactado
por la SEO ha establecido una zonificación de hábitat idóneo para las especies
esteparias (zonas A, B, C y D). Puesto que esos terrenos coinciden con polígonos de las
PFV Abedul II y Abedul IV, como compensación propone implantar medidas de mejora
en terrenos colindantes con las propias plantas mencionadas (A’, B’, C’ y D’), y limitados
también por PFV Abedul V, PFV Centaurus VI, y el Parque Eólico Alfajarín. La totalidad
de la superficie de estas zonas para la implantación de medidas de mejora será de
unas 280 ha de cultivo de cereal de secano. Para cada zona indica cuáles serán las aves
esteparias a favorecer (avutarda común, las dos gangas, sisón común, aguiluchos cenizo
y pálido, y cernícalo primilla). En el caso de esta rapaz establece medidas a adoptar
haciendo hincapié en la presencia de barbechos en verde y en la selección de especies
a cultivar.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón
informa, respecto a las parcelas propuestas, que algunos de los enclaves seleccionados
para la implantación de medidas de mejora de hábitat tienen una viabilidad dudosa. En
especial, la zona identificada como D’, por su reducido tamaño y por estar rodeada
prácticamente por completo por plantas fotovoltaicas. Además, el hecho de que las PFV
incidan sobre zonas identificadas previamente como hábitats adecuados para las aves
esteparias, hace prever afecciones importantes sobre la comunidad de aves «usuaria»
de las posibles medidas de mejora del hábitat, y de ahí la importancia de que la adopción
de estas medidas se ponga en marcha con carácter previo a la instalación de las plantas.
El contenido y diseño técnico de las medidas propuestas se entienden adecuados, pero
deberá quedar demostrada su efectividad antes de iniciarse las obras de construcción de
la planta, y en las parcelas indicadas, conforme al apartado 1.2.2 del condicionado de
esta resolución.
● En el interior de las plantas fotovoltaicas, se proponen medidas complementarias a
las ya propuestas en el estudio del proyecto. Destacan, con el objetivo de aumentar la
biodiversidad: la creación de zonas verdes, hoteles de insectos, areneros, balsas de
agua (charcas de anfibios), refugios terrestres para microfauna, pantalla vegetal
perimetral, cajas nido y posaderos; y refugios de quirópteros fisurícolas.
– El vallado perimetral previsto para la instalación permitirá el paso de mamíferos de
pequeño porte, no se podrá hormigonar bajo el mismo, excepto en los postes de
sujeción, y se señalizará para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños
mamíferos, aumentando su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material.
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
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y se adecuarán las fases de construcción a los periodos fenológicos de reproducción del
aguilucho cenizo para evitar su afección en época de nidificación (entre el 1 de abril y
el 30 de agosto, ambos inclusive).
– Mejora de hábitat para esteparias. El promotor indica que el conjunto de las
superficies destinadas a la mejora de hábitat ascenderá a 585 ha (ratio 2:1 en relación a
las superficies afectadas por el proyecto de los 4 Abedules) distribuidas como sigue:
● Dentro de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina». El promotor se compromete a
llegar a acuerdos económicos con propietarios de tierras para la aplicación de medidas
destinadas a favorecer la supervivencia y reproducción de las aves esteparias en una
superficie total de unas 305 ha. La principal de las medidas a desarrollar se fundamenta
en la gestión del manejo científico de barbechos, ya que estos sirven como fuente de
alimento para muchas de las especies de avifauna esteparia siendo seleccionados en
muchos casos como zonas de cría. Adicionalmente les concienciará sobre la importancia
de detectar y preservar nidos en las tierras de cultivos. Indica la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón que la propuesta de medidas planteadas en
este bloque se considera adecuada y coherente con la conservación de los valores de
las ZEPA en las que se pretenden ejecutar, siempre y cuando las ubicaciones finalmente
seleccionadas respeten la zonificación establecida en el documento de referencia, lo que
se traslada al apartado 1.2.2 del condicionado de esta resolución.
● En parcelas colindantes a la PFV. Para determinar las medidas a ejecutar, el
promotor basándose en el Plan de restauración de las especies monegrinas redactado
por la SEO ha establecido una zonificación de hábitat idóneo para las especies
esteparias (zonas A, B, C y D). Puesto que esos terrenos coinciden con polígonos de las
PFV Abedul II y Abedul IV, como compensación propone implantar medidas de mejora
en terrenos colindantes con las propias plantas mencionadas (A’, B’, C’ y D’), y limitados
también por PFV Abedul V, PFV Centaurus VI, y el Parque Eólico Alfajarín. La totalidad
de la superficie de estas zonas para la implantación de medidas de mejora será de
unas 280 ha de cultivo de cereal de secano. Para cada zona indica cuáles serán las aves
esteparias a favorecer (avutarda común, las dos gangas, sisón común, aguiluchos cenizo
y pálido, y cernícalo primilla). En el caso de esta rapaz establece medidas a adoptar
haciendo hincapié en la presencia de barbechos en verde y en la selección de especies
a cultivar.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón
informa, respecto a las parcelas propuestas, que algunos de los enclaves seleccionados
para la implantación de medidas de mejora de hábitat tienen una viabilidad dudosa. En
especial, la zona identificada como D’, por su reducido tamaño y por estar rodeada
prácticamente por completo por plantas fotovoltaicas. Además, el hecho de que las PFV
incidan sobre zonas identificadas previamente como hábitats adecuados para las aves
esteparias, hace prever afecciones importantes sobre la comunidad de aves «usuaria»
de las posibles medidas de mejora del hábitat, y de ahí la importancia de que la adopción
de estas medidas se ponga en marcha con carácter previo a la instalación de las plantas.
El contenido y diseño técnico de las medidas propuestas se entienden adecuados, pero
deberá quedar demostrada su efectividad antes de iniciarse las obras de construcción de
la planta, y en las parcelas indicadas, conforme al apartado 1.2.2 del condicionado de
esta resolución.
● En el interior de las plantas fotovoltaicas, se proponen medidas complementarias a
las ya propuestas en el estudio del proyecto. Destacan, con el objetivo de aumentar la
biodiversidad: la creación de zonas verdes, hoteles de insectos, areneros, balsas de
agua (charcas de anfibios), refugios terrestres para microfauna, pantalla vegetal
perimetral, cajas nido y posaderos; y refugios de quirópteros fisurícolas.
– El vallado perimetral previsto para la instalación permitirá el paso de mamíferos de
pequeño porte, no se podrá hormigonar bajo el mismo, excepto en los postes de
sujeción, y se señalizará para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños
mamíferos, aumentando su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material.
cve: BOE-A-2023-50
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Núm. 1