III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-46)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Eatable Adventures, SL, para el desarrollo de la segunda edición del Programa "Spain Food Tech".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 220
Convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones
electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en
soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del Programa y la colaboración de las Partes serán
acordados por éstas con carácter previo a su publicación.
En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas
por EA será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.1.c de la cláusula segunda.
4.2
Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.
ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los
signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el Anexo a este
Convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta
cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo Anexo.
No obstante lo anterior, para la adecuada ejecución del presente Convenio, las
Partes acuerdan que ICEX otorgue a EA una licencia de uso de las marcas identificadas
en Anexo, que se extienda durante toda la duración del presente Convenio por la que el
titular de la misma ceda a EA un derecho de uso de las marcas.
La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:
(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte,
papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que realice en España o en los
territorios de la Unión Europea o países terceros con fines comerciales, promocionales,
de publicidad, marketing, o similares.
(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades
que quedan incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por
cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el anexo.
(iii) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto
de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.
(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta
cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese
del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los
representantes autorizados por ICEX.
(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información
cve: BOE-A-2023-46
Verificable en https://www.boe.es
a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas,
identificadas en el anexo, durante toda la duración del presente Convenio, incluyendo los
periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración
inicial del Convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de
forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración
ya iniciada al amparo del presente Convenio.
b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como
licenciante y EA como licenciatario.
c) Condiciones específicas de uso de las marcas:
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 220
Convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones
electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en
soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del Programa y la colaboración de las Partes serán
acordados por éstas con carácter previo a su publicación.
En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas
por EA será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.1.c de la cláusula segunda.
4.2
Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.
ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los
signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el Anexo a este
Convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta
cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo Anexo.
No obstante lo anterior, para la adecuada ejecución del presente Convenio, las
Partes acuerdan que ICEX otorgue a EA una licencia de uso de las marcas identificadas
en Anexo, que se extienda durante toda la duración del presente Convenio por la que el
titular de la misma ceda a EA un derecho de uso de las marcas.
La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:
(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte,
papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que realice en España o en los
territorios de la Unión Europea o países terceros con fines comerciales, promocionales,
de publicidad, marketing, o similares.
(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades
que quedan incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por
cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el anexo.
(iii) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto
de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.
(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta
cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese
del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los
representantes autorizados por ICEX.
(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información
cve: BOE-A-2023-46
Verificable en https://www.boe.es
a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas,
identificadas en el anexo, durante toda la duración del presente Convenio, incluyendo los
periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración
inicial del Convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de
forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración
ya iniciada al amparo del presente Convenio.
b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como
licenciante y EA como licenciatario.
c) Condiciones específicas de uso de las marcas: