III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-46)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Eatable Adventures, SL, para el desarrollo de la segunda edición del Programa "Spain Food Tech".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 221
que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la
entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de EA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Operaciones
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest In Spain, y
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada
por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y EA
la secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su
formalización.
cve: BOE-A-2023-46
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación.
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 221
que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la
entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de EA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Operaciones
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest In Spain, y
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada
por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y EA
la secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su
formalización.
cve: BOE-A-2023-46
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación.