III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-46)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Eatable Adventures, SL, para el desarrollo de la segunda edición del Programa "Spain Food Tech".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 219
su posible programación como parte de la formación de las Becas de
Internacionalización de ICEX.
e) EA trasladará a ICEX las «mejores prácticas globales», que puedan ser
adoptadas a nivel local, que le permita adaptar y crear nuevos servicios para esta
tipología de empresas, tanto para su apoyo en la internacionalización como para la
atracción de nuevas inversiones financieras y empresariales hacia España.
f) EA nos facilitará contactos de nuevas comunidades de emprendimiento
internacionales con los que colabore para generar sinergias en futuras convocatorias del
programa «Rising up in Spain» o posibles «Meet Investors».
g) EA concede a ICEX una licencia de usos por el tiempo que permanezca vigente
el Convenio de su signo distintivo «FoodTech», para que ésta pueda emplearlos en la
promoción del Programa. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en
la cláusula Cuarta.
2.2
Obligaciones de ICEX.
a) ICEX concede a EA una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente
el Convenio, de sus signos distintivos «ICEX», «Invest In Spain» y «Spain Foodtech
Nation», para que ésta pueda emplearlos en la promoción del Programa. Las
condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula Cuarta, apartado 2.
b) Dentro del objeto del Convenio, ICEX pone a disposición de EA la utilización del
auditorio de ICEX en sus servicios centrales para acciones formativas o de difusión del
Programa. Esta utilización estará sujeta a la disponibilidad de agenda del auditorio y a
las restricciones sanitarias y de distanciamiento que imponga la pandemia.
c) ICEX remitirá a las empresas integrantes del Programa información para poder
optar a participar en sus actividades dirigidas a:
– La promoción internacional del sector FoodTech.
– La comunidad internacional de inversores cuyo objetivo es captar fondos
procedentes de la industria extranjera de capital riesgo, business angels y corporate
venturing.
– Servicios de after-care para startups extranjeras ya implantadas en España.
2.3
Obligaciones conjuntas.
a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector
FoodTech que existen en España.
b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que
tienen las empresas del sector FoodTech en su proceso de internacionalización
c) Colaboración en difusión y comunicación de la convocatoria anual del programa
d) Participación en la selección de los 20 semifinalistas.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente
cve: BOE-A-2023-46
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 219
su posible programación como parte de la formación de las Becas de
Internacionalización de ICEX.
e) EA trasladará a ICEX las «mejores prácticas globales», que puedan ser
adoptadas a nivel local, que le permita adaptar y crear nuevos servicios para esta
tipología de empresas, tanto para su apoyo en la internacionalización como para la
atracción de nuevas inversiones financieras y empresariales hacia España.
f) EA nos facilitará contactos de nuevas comunidades de emprendimiento
internacionales con los que colabore para generar sinergias en futuras convocatorias del
programa «Rising up in Spain» o posibles «Meet Investors».
g) EA concede a ICEX una licencia de usos por el tiempo que permanezca vigente
el Convenio de su signo distintivo «FoodTech», para que ésta pueda emplearlos en la
promoción del Programa. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en
la cláusula Cuarta.
2.2
Obligaciones de ICEX.
a) ICEX concede a EA una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente
el Convenio, de sus signos distintivos «ICEX», «Invest In Spain» y «Spain Foodtech
Nation», para que ésta pueda emplearlos en la promoción del Programa. Las
condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula Cuarta, apartado 2.
b) Dentro del objeto del Convenio, ICEX pone a disposición de EA la utilización del
auditorio de ICEX en sus servicios centrales para acciones formativas o de difusión del
Programa. Esta utilización estará sujeta a la disponibilidad de agenda del auditorio y a
las restricciones sanitarias y de distanciamiento que imponga la pandemia.
c) ICEX remitirá a las empresas integrantes del Programa información para poder
optar a participar en sus actividades dirigidas a:
– La promoción internacional del sector FoodTech.
– La comunidad internacional de inversores cuyo objetivo es captar fondos
procedentes de la industria extranjera de capital riesgo, business angels y corporate
venturing.
– Servicios de after-care para startups extranjeras ya implantadas en España.
2.3
Obligaciones conjuntas.
a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector
FoodTech que existen en España.
b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que
tienen las empresas del sector FoodTech en su proceso de internacionalización
c) Colaboración en difusión y comunicación de la convocatoria anual del programa
d) Participación en la selección de los 20 semifinalistas.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente
cve: BOE-A-2023-46
Verificable en https://www.boe.es
4.1