III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 259
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), en el
que solicitan se detallen y se cumplan las distancias mínimas reglamentarias que deben
respetar la línea a 132 kV y la línea a 400 kV con respecto a la línea a 400 kV propiedad
de Adif, así como la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo. Se da
traslado a X-Elio, que muestra su conformidad al condicionado y a los aspectos
indicados en el mismo, aportando nueva edición de planos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 27 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA acompañadas de
solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Registros y
Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte, a la
Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General
del Medio Natural de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de
la Región de Murcia, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, al Servicio
de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la
Región de Murcia, a la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Política Agraria Común de la Región de Murcia, al Consejo Asesor Regional de Medio
Ambiente de la Región de Murcia, a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del
Sureste), a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), WWF/ADENA, a la Sociedad Española de
Ornitología (S.E.O./BirdLife), y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 20 de septiembre de 2022 la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 1 de octubre de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en el apartado 4.i), en relación a X-Elio deberá
cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el
EsIA y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo dispuesto en la Resolución citada de
fecha 20 de septiembre de 2022, así como las condiciones particulares impuestas en la
DIA.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas
y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a su aprobación.
Durante la tramitación ambiental efectuada, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó con fecha 3
de mayo de 2022 nueva documentación que incluye una adenda al EsIA y nuevos
proyectos de la instalación solar y de la línea de evacuación a 132 kV. En esta
documentación se reflejan una serie de modificaciones, que según X-Elio, serían la
eliminación de los paneles solares de la zona suroeste, modificación del trazado del
cve: BOE-A-2023-51
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 259
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), en el
que solicitan se detallen y se cumplan las distancias mínimas reglamentarias que deben
respetar la línea a 132 kV y la línea a 400 kV con respecto a la línea a 400 kV propiedad
de Adif, así como la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo. Se da
traslado a X-Elio, que muestra su conformidad al condicionado y a los aspectos
indicados en el mismo, aportando nueva edición de planos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 27 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA acompañadas de
solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Registros y
Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte, a la
Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General
del Medio Natural de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de
la Región de Murcia, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, al Servicio
de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la
Región de Murcia, a la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Política Agraria Común de la Región de Murcia, al Consejo Asesor Regional de Medio
Ambiente de la Región de Murcia, a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del
Sureste), a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), WWF/ADENA, a la Sociedad Española de
Ornitología (S.E.O./BirdLife), y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 20 de septiembre de 2022 la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 1 de octubre de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en el apartado 4.i), en relación a X-Elio deberá
cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el
EsIA y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo dispuesto en la Resolución citada de
fecha 20 de septiembre de 2022, así como las condiciones particulares impuestas en la
DIA.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas
y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a su aprobación.
Durante la tramitación ambiental efectuada, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó con fecha 3
de mayo de 2022 nueva documentación que incluye una adenda al EsIA y nuevos
proyectos de la instalación solar y de la línea de evacuación a 132 kV. En esta
documentación se reflejan una serie de modificaciones, que según X-Elio, serían la
eliminación de los paneles solares de la zona suroeste, modificación del trazado del
cve: BOE-A-2023-51
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Núm. 1