III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 258
Taibilla, de Redexis Gas Murcia, S.A. y de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a X-Elio de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación, de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Región de Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la
Región de Murcia, de Telefónica, S.A., de Enagas, S.A ni de ADIF-Alta Velocidad, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca, manifestando la necesidad
de soterrar la línea a 132 kV a su paso por el «Plan Especial de Adecuación Urbanística
Sector Eurocapital Negocios», así como quedar avalado por el «Plan Parcial del Sector
Lorca Business». Se da traslado a X-Elio, que responde aceptando el condicionado
recibido, indicando que se proyectará el soterramiento una vez queden definidas las
delineaciones y rasantes del citado Plan Parcial.
Se ha recibido informes del Ayuntamiento de Totana, del arquitecto municipal y del
departamento de medio ambiente en los que se muestra disconformidad por las
infraestructuras de evacuación que afectan al municipio de Totana, al mostrar
deficiencias, destacando el incumplimiento del planteamiento municipal vigente al no
respetar la línea de evacuación la distancia mínima de edificación a caminos en
determinados apoyos. Asimismo, se prevé que dichas infraestructuras pueden causar
impactos ambientales significativos. Se da traslado a X-Elio, que responde a los
diferentes planteamientos realizados en los referidos informes presentados. Se da
traslado al Ayuntamiento de Totana, respondiendo que se mantienen en la posición de
disconformidad mostrada en su informe inicial. En relación con las consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la DIA y las condiciones y
medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Tras diversa correspondencia entre X-Elio e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes
S.A.U., éste último, muestra su conformidad, condicionada al cumplimiento de las
distancias entre líneas según el RD 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión. X-Elio responde expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., señalando que no
presenta oposición en cuanto a la planta solar fotovoltaica Lorca Solar al no existir
afecciones. Sin embargo, un tramo de la línea a 132 kV resulta no reglamentario al
incumplir la distancia mínima de paralelismo con la línea 400 kV D/C Carril-Totana CarrilEl Palmar, propiedad de REE. Así mismo, se indica que la subestación 132/400 kV Lorca
Solar no cumple con las distancias reglamentarias con dicha línea a 400 kV, propiedad
de REE, por lo que solicita incrementar la distancia de separación en 5 metros. Se da
traslado a X-Elio, el cual manifiesta se tenga por reglamentaria la distancia establecida
entre el paralelismo de la línea a 132 kV y la línea a 400 kV propiedad de REE, indicando
que, en el caso de no ser posible, la única solución sería un doble cruzamiento de dicha
línea a 400 kV. Respecto a la distancia indicada en la subestación 132/400 kV, manifiesta
desconocer la distancia reglamentaria, no obstante, no se tiene inconveniente de llevar a
cabo el desplazamiento acordado. Posteriormente se recibe nuevo escrito de REE en el
que indican que, en relación al paralelismo con la línea 400 kV D/C Carril-Totana Carril-El
Palmar, en caso de no existir otra alternativa que cumpla con las distancias
reglamentarias, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo
competente, no presentaría oposición a dicho paralelismo. En relación a la afección de la
subestación 132/400 kV, REE muestra su conformidad al aumentar en 5 metros la
distancia a la citada línea de REE.
cve: BOE-A-2023-51
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 258
Taibilla, de Redexis Gas Murcia, S.A. y de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a X-Elio de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación, de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Región de Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la
Región de Murcia, de Telefónica, S.A., de Enagas, S.A ni de ADIF-Alta Velocidad, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca, manifestando la necesidad
de soterrar la línea a 132 kV a su paso por el «Plan Especial de Adecuación Urbanística
Sector Eurocapital Negocios», así como quedar avalado por el «Plan Parcial del Sector
Lorca Business». Se da traslado a X-Elio, que responde aceptando el condicionado
recibido, indicando que se proyectará el soterramiento una vez queden definidas las
delineaciones y rasantes del citado Plan Parcial.
Se ha recibido informes del Ayuntamiento de Totana, del arquitecto municipal y del
departamento de medio ambiente en los que se muestra disconformidad por las
infraestructuras de evacuación que afectan al municipio de Totana, al mostrar
deficiencias, destacando el incumplimiento del planteamiento municipal vigente al no
respetar la línea de evacuación la distancia mínima de edificación a caminos en
determinados apoyos. Asimismo, se prevé que dichas infraestructuras pueden causar
impactos ambientales significativos. Se da traslado a X-Elio, que responde a los
diferentes planteamientos realizados en los referidos informes presentados. Se da
traslado al Ayuntamiento de Totana, respondiendo que se mantienen en la posición de
disconformidad mostrada en su informe inicial. En relación con las consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la DIA y las condiciones y
medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Tras diversa correspondencia entre X-Elio e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes
S.A.U., éste último, muestra su conformidad, condicionada al cumplimiento de las
distancias entre líneas según el RD 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión. X-Elio responde expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., señalando que no
presenta oposición en cuanto a la planta solar fotovoltaica Lorca Solar al no existir
afecciones. Sin embargo, un tramo de la línea a 132 kV resulta no reglamentario al
incumplir la distancia mínima de paralelismo con la línea 400 kV D/C Carril-Totana CarrilEl Palmar, propiedad de REE. Así mismo, se indica que la subestación 132/400 kV Lorca
Solar no cumple con las distancias reglamentarias con dicha línea a 400 kV, propiedad
de REE, por lo que solicita incrementar la distancia de separación en 5 metros. Se da
traslado a X-Elio, el cual manifiesta se tenga por reglamentaria la distancia establecida
entre el paralelismo de la línea a 132 kV y la línea a 400 kV propiedad de REE, indicando
que, en el caso de no ser posible, la única solución sería un doble cruzamiento de dicha
línea a 400 kV. Respecto a la distancia indicada en la subestación 132/400 kV, manifiesta
desconocer la distancia reglamentaria, no obstante, no se tiene inconveniente de llevar a
cabo el desplazamiento acordado. Posteriormente se recibe nuevo escrito de REE en el
que indican que, en relación al paralelismo con la línea 400 kV D/C Carril-Totana Carril-El
Palmar, en caso de no existir otra alternativa que cumpla con las distancias
reglamentarias, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo
competente, no presentaría oposición a dicho paralelismo. En relación a la afección de la
subestación 132/400 kV, REE muestra su conformidad al aumentar en 5 metros la
distancia a la citada línea de REE.
cve: BOE-A-2023-51
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1