III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 375

sobre diligencias de investigación no establece cómo se ha de dar cauce a los mismos,
razón por la que, dada la naturaleza jurisdiccional de este tratamiento (art. 2.2 de la
LO 7/2021 en relación con el art. 236 bis.1 LOPJ), se habrá de acudir a la escasa
normativa que se recoge en la LOPJ y, en su caso, a la regulación supletoria
contemplada en la LO 7/2021.
El derecho de información se contempla en el art. 20 de la LO 7/2021 y conlleva el
deber del responsable del tratamiento de facilitar al interesado, de forma concisa,
inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, la
información contemplada en el art. 21 (entre la que se encuentra la identificación del
responsable del tratamiento, los fines del mismo, los derechos que le asisten en esta
materia), así como la derivada de los arts. 14 (prohibición de decisiones basadas
únicamente en tratamiento automatizado), 22 a 26 (ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión y limitación de tratamiento así como las restricciones a dichos
derechos) y 39 (comunicación de violaciones de seguridad).
En lo que respecta al derecho de acceso que se contempla en la normativa de
protección de datos, se ha de tener en cuenta que es un derecho distinto e
independiente al derecho de acceso al contenido de las actuaciones que se prevé en el
art. 234 LOPJ, cuestión que se aborda en el epígrafe 16.3 de la presente circular.
El derecho de acceso regulado en la normativa de protección de datos y que, en el
ámbito del tratamiento de datos personales efectuado por las autoridades competentes
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales, se plasma en el art. 22 de la LO 7/2021
supone, básicamente, el derecho de la persona interesada a dirigirse al responsable del
tratamiento para conocer si está tratando o no sus datos de carácter personal y, en caso
afirmativo, información sobre los fines y base jurídica del tratamiento, de las categorías
de datos personales de que se trate, sobre los destinatarios o las categorías de
destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, sobre
el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, sobre los
criterios utilizados para determinar ese plazo, sobre de la existencia del derecho a
solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación
del tratamiento de datos personales relativos al interesado, sobre el derecho a presentar
una reclamación ante una autoridad de control competente y la comunicación de los
datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre
su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física.
Por otro lado, la LO 7/2021 recoge en su art. 23 el derecho a la rectificación de los
datos personales inexactos que conciernan a la persona interesada, así como a que se
completen los datos personales objeto del tratamiento, el derecho a obtener la supresión
de los datos cuando, entre otras circunstancias, ya no sean necesarios en relación con
los fines para los que fueron recogidos o deban suprimirse para el cumplimiento de una
obligación legal, así como el derecho a que se limite el tratamiento de los datos cuando
el interesado ponga en duda la exactitud de los mimos y no pueda determinarse si estos
son o no exactos.
Se ha de tener en cuenta que en el ámbito de las diligencias de investigación el
ejercicio de los referidos derechos se encuentra sometido a limitaciones con el fin de
evitar que estas se puedan ver obstaculizadas o dificultadas. Así, la LOPJ, aunque
únicamente se refiere al derecho de acceso a los datos personales, dispone que se
denegará el mismo cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la
información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas (art. 236 septies 2).
A su vez, el art. 24 de la LO 7/2021 reconoce la facultad del responsable del
tratamiento para aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el art. 21, así
como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos
contemplados en los arts. 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos
fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y
proporcional para la consecución, entre otros, de los siguientes fines: impedir que se
obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales; evitar que se

cve: BOE-A-2023-54
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