III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 374

mismo sentido se pronuncia la Instrucción de la FGE núm. 2/2019, sobre la protección de
datos en el ámbito del Ministerio Fiscal.
A su vez, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, considera al Ministerio Fiscal
como autoridad competente (art. 4.2) y establece que el tratamiento de datos personales
que se efectúe con las finalidades antes referidas se regirá por lo dispuesto en dicha ley
orgánica, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la LOPJ, en las leyes
procesales aplicables y, en su caso, en el EOMF.
Con el objetivo de salvaguardar los principios de protección de datos de forma
efectiva e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, el responsable debe aplicar
las medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas. Además, debe garantizar
que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que resulten
necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Entre estas medidas
técnicas, se podrá adoptar la seudonimización de los datos personales a los efectos de
contribuir a la aplicación de los principios establecidos en la citada ley orgánica, en
particular, el de minimización de datos personales (art. 28 de la LO 7/2021).
Por otro lado, la LOPJ dispone que las resoluciones y actuaciones procesales
deberán contener los datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo
necesario en relación con los fines para los que son tratados, en especial para garantizar
el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse
indefensión, así como que los fiscales, conforme a sus competencias, podrán adoptar las
medidas necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones y de
los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso
siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 236 quinquies).
En consecuencia, en el curso de la tramitación de las diligencias los fiscales
únicamente habrán de recabar y consignar en las mismas aquellos datos personales que
sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines de esas
actuaciones. De igual modo, en los decretos que se dicten en el curso de la tramitación
de las diligencias se evitará la consignación de aquellos datos personales que no sean
precisos para pronunciarse o resolver sobre la cuestión planteada.
Las pautas anteriores se aplicarán de manera razonable y ponderada, teniendo
siempre presente que el derecho de los interesados a la protección de datos no puede
prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, ni impedir el ejercicio de las
funciones que el Ministerio Fiscal tiene constitucional, legal y estatutariamente
encomendadas y que la aplicación del principio de minimización de datos no puede
exacerbarse de tal modo que llegue a convertir en crípticas o incomprensibles las
resoluciones que se dicten.
A fin de recordar a los destinatarios el obligado cumplimiento del deber de tratar los
datos conforme a la normativa vigente en la materia (art. 236 quinquies 3 LOPJ), en los
correspondientes oficios de remisión de documentación y de notificación de los decretos
dictados por el Ministerio Fiscal, se habrá de incluir como pie de página la siguiente
cláusula:
La comunicación de los datos de carácter personal que pudieran figurar en el
documento adjunto, no previamente seudonimizados o anonimizados, se realiza en
cumplimiento de las funciones legales y estatutarias encomendadas al Ministerio Fiscal y
al amparo de la vigente normativa de protección de datos.
La referida normativa también es de aplicación al destinatario o destinatarios de esos
datos personales los cuales no podrán ser objeto de tratamiento ulterior con una finalidad
distinta a la que ha motivado su actual comunicación. En todo caso deberán adoptarse
las medidas necesarias para evitar cualquier tratamiento no autorizado o ilícito.
En cuanto al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación,
supresión y limitación del tratamiento por parte de los interesados, la normativa vigente

cve: BOE-A-2023-54
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