III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 373

No se aprecian obstáculos que impidan aplicar las reglas recogidas en el art. 236
quinquies LOPJ a la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal, pues el acceso a los
datos personales de víctimas, sospechosos, testigos y peritos, tales como el domicilio
personal, documento de identidad, número de teléfono, dirección de correo electrónico u
otros análogos, no solo no contribuye al mejor ejercicio de los derechos de defensa y/o a
la tutela judicial efectiva, sino que supone una limitación innecesaria del derecho a la
intimidad.
En atención a las anteriores consideraciones, las/los fiscales superiores y fiscales
jefas/es impartirán las instrucciones oportunas a la Policía Judicial a fin de que se omita
incorporar a las diligencias policiales el domicilio de las víctimas, encausados, testigos y
peritos, su número de teléfono, dirección de correo electrónico, documento de identidad,
domicilio profesional o cualesquiera otros datos personales de carácter análogo.
En la medida de lo posible, estos datos de naturaleza personal deberán ser
recogidos en documento o archivo aparte en el que se relacionarán las víctimas,
encausados, testigos y peritos a los que se aluda en las diligencias policiales a fin de
permitir su citación para el caso de considerarse necesario. Esta relación deberá
adjuntarse al atestado policial en sobre cerrado o en archivo aparte en el caso de
remitirse digitalmente, y a ella únicamente tendrá acceso el Ministerio Fiscal. Los fiscales
cuidarán de preservar adecuadamente esos datos impidiendo el acceso a los mismos
por parte de la persona sospechosa y/o de su representación letrada, así como de
cualesquiera otras personas aun cuando pudieran acreditar un interés legítimo en el
procedimiento.
Cuando motivos técnicos impidan a las unidades de Policía Judicial cumplimentar las
anteriores medidas de forma inmediata se procurará su implementación de un modo
gradual.
En caso de advertirse la conveniencia de permitir el acceso a alguno de los datos
personales antes referenciados a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
defensa de la persona sospechosa, la Policía Judicial elevará una diligencia de
constancia en la que expresará el concreto dato puesto en conocimiento de aquella y las
razones que justifiquen su entrega. La necesidad de permitir el conocimiento de uno o
varios datos concretos no justificará el acceso al resto de datos personales cuyo
conocimiento no resulte necesario para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
defensa de la persona sospechosa.
En análogos términos, en la tramitación de las diligencias de investigación los/las
fiscales cuidarán de no incorporar los datos personales de las víctimas, encausados,
testigos y peritos. Estos datos deberán ser recogidos en documento anexo que se
adjuntará a las diligencias en sobre cerrado o archivo aparte en el caso de expediente
digital, y al que las partes no tendrán acceso. En caso de interponerse denuncia o
querella o de dictarse un decreto de propuesta de imposición de pena (art. 803 bis.d
LECrim), esta documentación deberá ser remitida al órgano judicial en condiciones que
garanticen que las partes no puedan acceder a su contenido en tanto el órgano judicial
no disponga lo contrario. Conforme al apartado segundo del art. 236 quinquies LOPJ, al
formular la denuncia o la querella, los fiscales solicitarán al órgano judicial al que la
dirijan que mantenga el carácter reservado de los datos personales impidiendo su
acceso a las partes.
En caso de advertirse la conveniencia de que la persona sospechosa acceda a
alguno de los datos personales para garantizar su derecho de defensa, el/la fiscal
responsable de la investigación dictará un decreto motivado exponiendo las razones que
lo justifiquen.
17.

Derecho a la protección de datos personales

El art. 22.1 RMF dispone que «[e]l Ministerio Fiscal, dentro del marco de sus
competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, es el responsable del
tratamiento de datos personales que realice en el ejercicio de sus funciones». En el

cve: BOE-A-2023-54
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