III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 300

que practique algún género de diligencia de investigación o aportación de fuentes de
prueba. La respuesta a esta cuestión ha de ser que el fiscal no podrá iniciar una nueva
investigación general sobre el hecho, pero sí proceder a la práctica extrajudicial de
diligencias concretas, puesto que de las propias leyes, tanto las generales sobre las
atribuciones del fiscal, como las que regulan el procedimiento abreviado, se infiere tal
facultad. Llegando a la conclusión de que es evidente que el fiscal para poder aportar
esas pruebas ha de obtenerlas previamente y que para ello ha de recurrir a algún
mecanismo de averiguación y obtención de las mismas, mecanismo que no puede ser
otro que su propia actividad o el auxilio de la Policía Judicial, que constitucional y
legalmente de él depende.
Los razonamientos anteriores son reiterados en la Instrucción de la FGE
núm. 2/2008, sobre las funciones del fiscal en la fase de instrucción, en los siguientes
términos:
Por último, dentro de esos cometidos tendentes a lograr la agilización de la fase de
instrucción podrán los Sres. Fiscales, en caso necesario, oficiar a la Policía Judicial para
que se lleven a cabo diligencias concretas que se estimen necesarias para su ulterior
aportación a las diligencias judiciales. Debe subrayarse que esta habilitación ha de
entenderse referida a la práctica de diligencias concretas, sin que en ningún caso pueda
desembocarse en una investigación Fiscal paralela a la instrucción judicial. Esta
habilitación que la ley confiere al fiscal (vid. art. 773.1 LECrim y Circular 1/1989) habrá
de ser usada con prudencia, en casos debidamente justificados, pues fácilmente pueden
colegirse las disfunciones y duplicidades que un mal uso de la misma puede generar.
En definitiva, tal y como dispone la Instrucción de la FGE núm. 1/2008, también
durante la tramitación del procedimiento judicial los fiscales podrán ordenar a la Policía
Judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la
investigación. Ahora bien, la imparcialidad que debe presidir la actuación del Ministerio
Fiscal y la sujeción a los principios de contradicción y defensa exigen que, una vez
ordenadas estas diligencias, sea necesario, sin excepción, que los fiscales aporten su
resultado a la causa, cualquiera que haya sido. Lo contrario podría interpretarse como
una forma de soslayar la función instructora que en nuestro sistema procesal
corresponde al órgano judicial.
3. Las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal
Aunque puedan apreciarse ciertos paralelismos entre la actividad judicial instructora
y la desplegada por el Ministerio Fiscal durante la tramitación de sus diligencias de
investigación, esta segunda se distingue claramente de aquella por su carácter
extraprocesal. Como recuerda la STS 980/2016, de 11 de enero de 2017, «[p]or más
flexibilidad que quiera atribuirse al heterodoxo modelo que rige en nuestro sistema, el
acto procesal, por definición, es de naturaleza jurisdiccional. Los actos de prueba
susceptibles de integrar la apreciación probatoria a que se refiere el art. 741 LECrim solo
pueden emanar de un órgano jurisdiccional. […] Conforme a esta concepción, parece
evidente que atribuir sin más eficacia probatoria a un acto de investigación practicado en
el marco de unas diligencias tramitadas por el fiscal, al amparo de los arts. 5 EOMF
y 773 LECrim, supondría subvertir la genuina naturaleza y la funcionalidad predicable de
aquel. Como venimos insistiendo, solo los actos de naturaleza jurisdiccional son
susceptibles de integrar la apreciación probatoria por el órgano decisorio». De ahí,
precisamente, que la incoación de las diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal
carezca de eficacia para interrumpir la prescripción del delito (v. gr. SSTS 228/2013,
de 22 de marzo; y 228/2015, de 21 de abril).
La apuntada naturaleza extraprocesal de las diligencias de investigación del
Ministerio Público permite extraer diversas consecuencias que son objeto de tratamiento
en la presente circular.

cve: BOE-A-2023-54
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