III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 299
permita a los Sres. Fiscales impartir las instrucciones precisas para el correcto desarrollo
jurídico de la investigación. Los Sres. Fiscales Superiores constatarán a través de sus
facultades inspectoras el efectivo despacho periódico expresado».
Estos criterios plasmados en la Instrucción de la FGE núm. 1/2008 han resultado
ineficaces, convirtiendo en inoperantes las previsiones que se contienen en el art. 20 del
RD 769/1987, circunstancia que debe corregirse mediante la instauración de pautas de
actuación que permitan implementar de una manera efectiva la dirección por el Ministerio
Fiscal de la completa fase de investigación preprocesal, tal y como exige nuestro
ordenamiento jurídico.
Las innegables dificultades que existen en la actualidad para cumplir las previsiones
del art. 20 del RD 769/1987 no autorizan a soslayar las obligaciones que este precepto
impone al Ministerio Fiscal. Corresponderá, por ello, a las respectivas jefaturas articular
los mecanismos que permitan en cada caso, atendidas las concretas circunstancias de
sus respectivas fiscalías, precisar el tratamiento que deba ofrecerse a las relaciones de
procedimientos comunicadas por la Policía Judicial.
En consecuencia, los fiscales jefes provinciales y de área articularán los mecanismos
que permitan singularizar en cada supuesto, atendidas las características y
peculiaridades de las distintas fiscalías, los términos en los que deba hacerse efectiva la
dación de cuentas a la que la Policía Judicial viene obligada con arreglo al art. 20 del
RD 769/1987. En todo caso, procurarán que las investigaciones en curso que presenten
especial trascendencia les sean periódicamente comunicadas al objeto de permitir que el
Ministerio Fiscal pueda asumir su dirección mediante la incoación de diligencias de
investigación preprocesal con anterioridad al cierre de las pesquisas policiales y, en su
caso, de la presentación del atestado ante los órganos judiciales.
A los efectos ahora examinados, la especial trascendencia de la investigación vendrá
determinada por diversos parámetros y, en concreto, por:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
La gravedad, alarma social y/o relevancia pública de los hechos investigados.
La notoriedad pública de la persona sospechosa y/o de la víctima.
La condición de aforada de la persona sospechosa.
El carácter novedoso o singular del hecho investigado.
El elevado número de víctimas.
2.2
Dirección de la Policía Judicial durante el curso del proceso judicial.
La Instrucción de la FGE núm. 1/2008, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de
las actuaciones de la Policía Judicial, que reproduce a su vez las consideraciones que
sobre dicho particular se contienen en la Circular de la FGE núm. 1/1989, sobre el
procedimiento abreviado introducido por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre,
señala:
[…] la cesación de las diligencias de investigación plantea la cuestión de si el fiscal,
en curso un procedimiento judicial, puede o no practicar u ordenar a la Policía Judicial
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, se reputarán de especial relevancia aquellas investigaciones que
tengan por objeto delitos presuntamente cometidos en el ejercicio del cargo por las
autoridades o los funcionarios públicos comprendidos en los arts. 24 y 427 CP.
Los/las fiscales superiores y la Inspección Fiscal constatarán a través de sus
facultades inspectoras los mecanismos instaurados por las jefaturas para articular vías
de comunicación ágiles, eficaces y eficientes con las unidades de Policía Judicial que
permitan el efectivo y razonable cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 20
RD 769/1987.
Las anteriores consideraciones no deben impedir que, al margen de la comunicación
periódica efectuada a los fiscales jefes provinciales y de área, el resto de fiscales puedan
establecer los cauces de comunicación que estimen precisos con las unidades de Policía
Judicial, práctica conveniente e, incluso, necesaria en el caso de las secciones
especializadas del Ministerio Fiscal.
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 299
permita a los Sres. Fiscales impartir las instrucciones precisas para el correcto desarrollo
jurídico de la investigación. Los Sres. Fiscales Superiores constatarán a través de sus
facultades inspectoras el efectivo despacho periódico expresado».
Estos criterios plasmados en la Instrucción de la FGE núm. 1/2008 han resultado
ineficaces, convirtiendo en inoperantes las previsiones que se contienen en el art. 20 del
RD 769/1987, circunstancia que debe corregirse mediante la instauración de pautas de
actuación que permitan implementar de una manera efectiva la dirección por el Ministerio
Fiscal de la completa fase de investigación preprocesal, tal y como exige nuestro
ordenamiento jurídico.
Las innegables dificultades que existen en la actualidad para cumplir las previsiones
del art. 20 del RD 769/1987 no autorizan a soslayar las obligaciones que este precepto
impone al Ministerio Fiscal. Corresponderá, por ello, a las respectivas jefaturas articular
los mecanismos que permitan en cada caso, atendidas las concretas circunstancias de
sus respectivas fiscalías, precisar el tratamiento que deba ofrecerse a las relaciones de
procedimientos comunicadas por la Policía Judicial.
En consecuencia, los fiscales jefes provinciales y de área articularán los mecanismos
que permitan singularizar en cada supuesto, atendidas las características y
peculiaridades de las distintas fiscalías, los términos en los que deba hacerse efectiva la
dación de cuentas a la que la Policía Judicial viene obligada con arreglo al art. 20 del
RD 769/1987. En todo caso, procurarán que las investigaciones en curso que presenten
especial trascendencia les sean periódicamente comunicadas al objeto de permitir que el
Ministerio Fiscal pueda asumir su dirección mediante la incoación de diligencias de
investigación preprocesal con anterioridad al cierre de las pesquisas policiales y, en su
caso, de la presentación del atestado ante los órganos judiciales.
A los efectos ahora examinados, la especial trascendencia de la investigación vendrá
determinada por diversos parámetros y, en concreto, por:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
La gravedad, alarma social y/o relevancia pública de los hechos investigados.
La notoriedad pública de la persona sospechosa y/o de la víctima.
La condición de aforada de la persona sospechosa.
El carácter novedoso o singular del hecho investigado.
El elevado número de víctimas.
2.2
Dirección de la Policía Judicial durante el curso del proceso judicial.
La Instrucción de la FGE núm. 1/2008, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de
las actuaciones de la Policía Judicial, que reproduce a su vez las consideraciones que
sobre dicho particular se contienen en la Circular de la FGE núm. 1/1989, sobre el
procedimiento abreviado introducido por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre,
señala:
[…] la cesación de las diligencias de investigación plantea la cuestión de si el fiscal,
en curso un procedimiento judicial, puede o no practicar u ordenar a la Policía Judicial
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, se reputarán de especial relevancia aquellas investigaciones que
tengan por objeto delitos presuntamente cometidos en el ejercicio del cargo por las
autoridades o los funcionarios públicos comprendidos en los arts. 24 y 427 CP.
Los/las fiscales superiores y la Inspección Fiscal constatarán a través de sus
facultades inspectoras los mecanismos instaurados por las jefaturas para articular vías
de comunicación ágiles, eficaces y eficientes con las unidades de Policía Judicial que
permitan el efectivo y razonable cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 20
RD 769/1987.
Las anteriores consideraciones no deben impedir que, al margen de la comunicación
periódica efectuada a los fiscales jefes provinciales y de área, el resto de fiscales puedan
establecer los cauces de comunicación que estimen precisos con las unidades de Policía
Judicial, práctica conveniente e, incluso, necesaria en el caso de las secciones
especializadas del Ministerio Fiscal.