III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 298
Así se infiere con claridad del tenor literal del art. 20 del RD 769/1987, de 19 de junio,
sobre regulación de la Policía Judicial:
Cuando los funcionarios integrantes de las unidades orgánicas de la Policía Judicial
realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto
presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente
actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán
cuenta de sus investigaciones a la fiscalía correspondiente que, en cualquier momento,
podrá hacerse cargo de la dirección de aquellas, en cuyo caso los miembros de la
Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las
diligencias que el fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el
descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
El precepto transcrito, como señala la Circular de la FGE núm. 1/1989, permite
concluir que «toda la fase de investigación preprocesal está dominada por el fiscal, bien
a través de su propia actividad investigadora, bien a través de la dirección de la
investigación policial», que debe articularse por medio de las órdenes e instrucciones
generales o particulares oportunas, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4.4 y 5.2
EOMF y en el art. 773.1 LECrim.
Por tanto, durante la fase de investigación preprocesal el Ministerio Fiscal podrá dar
instrucciones generales a las unidades de Policía Judicial sobre criterios de investigación
a seguir, modos de actuación, coordinación de investigaciones y otros extremos
análogos, que serán impartidas por los fiscales jefes en el ámbito de su respectiva
competencia.
Cuando las instrucciones generales afecten a unidades policiales de varias provincias
de una misma comunidad autónoma serán impartidas por los fiscales superiores.
La formulación de instrucciones generales, atendida su singular relevancia y
repercusión jurídica y, en particular, su vocación de promover la unidad de actuación del
Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional (art. 124.2 CE y art. 2 EOMF), deberá ser
previamente sometida a la consideración de la Fiscalía General del Estado.
De acuerdo con los arts. 20 y 22 EOMF los fiscales de sala coordinadores y
delegados podrán, en el marco de su respectiva especialidad, proponer al Fiscal General
del Estado la aprobación de circulares e instrucciones generales dirigidas a las unidades
de Policía Judicial. Cuando estas sean aprobadas serán impartidas directamente por el
respectivo fiscal de sala o, en su defecto, por los delegados territoriales de las secciones
especializadas. No obstante, estos últimos se limitarán a trasladar estas instrucciones a
las unidades policiales comprendidas en su respectivo ámbito territorial de actuación.
Los fiscales están facultados para asumir la dirección de la investigación policial,
cualquiera que sea el estadio en el que se encuentre, incoando al efecto las oportunas
diligencias de investigación preprocesal en las que podrán auxiliarse de la Policía
Judicial. Por el contrario, los fiscales no podrán formular instrucciones u órdenes
particulares sobre investigaciones policiales en curso sin antes incoar diligencias de
investigación.
Al objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del art. 20 del RD 769/1987, de 19 de
junio, sobre regulación de la Policía Judicial, la Instrucción de la FGE núm. 2/1988, sobre
el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial, estableció que los fiscales jefes deberían
despachar, al menos semanalmente, con los jefes de las unidades orgánicas provinciales
de Policía Judicial a fin de que por estos se brindara la información a que alude el citado
precepto y a que por aquellos se dieran las oportunas pautas de actuación.
Posteriormente, la Instrucción de la FGE núm. 1/2008, sobre la dirección por el
Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial, señaló que «habiéndose
puesto de manifiesto en numerosas ocasiones la imposibilidad y en otras la ineficacia de
realizar con una periodicidad tan estricta el referido despacho de asuntos entre los Sres.
Fiscales Jefes Provinciales y los responsables de las unidades orgánicas de Policía
Judicial, se estima procedente su flexibilización, debiendo establecerse con la frecuencia
que se precise para el puntual traslado de la información que corresponda, de forma que
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 298
Así se infiere con claridad del tenor literal del art. 20 del RD 769/1987, de 19 de junio,
sobre regulación de la Policía Judicial:
Cuando los funcionarios integrantes de las unidades orgánicas de la Policía Judicial
realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto
presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente
actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán
cuenta de sus investigaciones a la fiscalía correspondiente que, en cualquier momento,
podrá hacerse cargo de la dirección de aquellas, en cuyo caso los miembros de la
Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las
diligencias que el fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el
descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
El precepto transcrito, como señala la Circular de la FGE núm. 1/1989, permite
concluir que «toda la fase de investigación preprocesal está dominada por el fiscal, bien
a través de su propia actividad investigadora, bien a través de la dirección de la
investigación policial», que debe articularse por medio de las órdenes e instrucciones
generales o particulares oportunas, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4.4 y 5.2
EOMF y en el art. 773.1 LECrim.
Por tanto, durante la fase de investigación preprocesal el Ministerio Fiscal podrá dar
instrucciones generales a las unidades de Policía Judicial sobre criterios de investigación
a seguir, modos de actuación, coordinación de investigaciones y otros extremos
análogos, que serán impartidas por los fiscales jefes en el ámbito de su respectiva
competencia.
Cuando las instrucciones generales afecten a unidades policiales de varias provincias
de una misma comunidad autónoma serán impartidas por los fiscales superiores.
La formulación de instrucciones generales, atendida su singular relevancia y
repercusión jurídica y, en particular, su vocación de promover la unidad de actuación del
Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional (art. 124.2 CE y art. 2 EOMF), deberá ser
previamente sometida a la consideración de la Fiscalía General del Estado.
De acuerdo con los arts. 20 y 22 EOMF los fiscales de sala coordinadores y
delegados podrán, en el marco de su respectiva especialidad, proponer al Fiscal General
del Estado la aprobación de circulares e instrucciones generales dirigidas a las unidades
de Policía Judicial. Cuando estas sean aprobadas serán impartidas directamente por el
respectivo fiscal de sala o, en su defecto, por los delegados territoriales de las secciones
especializadas. No obstante, estos últimos se limitarán a trasladar estas instrucciones a
las unidades policiales comprendidas en su respectivo ámbito territorial de actuación.
Los fiscales están facultados para asumir la dirección de la investigación policial,
cualquiera que sea el estadio en el que se encuentre, incoando al efecto las oportunas
diligencias de investigación preprocesal en las que podrán auxiliarse de la Policía
Judicial. Por el contrario, los fiscales no podrán formular instrucciones u órdenes
particulares sobre investigaciones policiales en curso sin antes incoar diligencias de
investigación.
Al objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del art. 20 del RD 769/1987, de 19 de
junio, sobre regulación de la Policía Judicial, la Instrucción de la FGE núm. 2/1988, sobre
el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial, estableció que los fiscales jefes deberían
despachar, al menos semanalmente, con los jefes de las unidades orgánicas provinciales
de Policía Judicial a fin de que por estos se brindara la información a que alude el citado
precepto y a que por aquellos se dieran las oportunas pautas de actuación.
Posteriormente, la Instrucción de la FGE núm. 1/2008, sobre la dirección por el
Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial, señaló que «habiéndose
puesto de manifiesto en numerosas ocasiones la imposibilidad y en otras la ineficacia de
realizar con una periodicidad tan estricta el referido despacho de asuntos entre los Sres.
Fiscales Jefes Provinciales y los responsables de las unidades orgánicas de Policía
Judicial, se estima procedente su flexibilización, debiendo establecerse con la frecuencia
que se precise para el puntual traslado de la información que corresponda, de forma que
cve: BOE-A-2023-54
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