III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 368
ii) Del archivo de las diligencias de investigación con entrega de una copia del
decreto y con la expresa indicación de que pueden reproducir su denuncia ante los
órganos jurisdiccionales.
En los supuestos en los que la singular naturaleza o trascendencia del hecho
delictivo o la especial vulnerabilidad de la persona afectada lo aconseje, el/la fiscal
responsable de la investigación procederá a la notificación y explicación personal, de
forma clara, comprensible y accesible, de las razones que han llevado a la decisión de
archivo de las diligencias.
En todo caso, siempre se procederá de este modo cuando la persona a quien haya
de hacerse la notificación sea una persona con discapacidad con necesidad de medidas
de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en cuyo caso se le proporcionará la
información de forma clara, suficiente y adaptada a sus características personales y
necesidades, de forma que permita conocer a su destinatario el objeto y consecuencias
asociadas a cada decisión, de conformidad con el art. 7 bis LEC (conforme a la
redacción introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio).
En el caso de que la investigación hubiera llegado a dirigirse formalmente contra una
persona sospechosa por concurrir indicios de su participación en la comisión de los
hechos investigados, los fiscales deberán comunicarle la decisión que adopten tras la
conclusión de las diligencias de investigación, bien sea su archivo, bien la interposición
de denuncia o querella o, en su caso, la remisión de un decreto de propuesta de
imposición de pena, con entrega de copia del documento respectivo, salvo que en este
último caso el órgano judicial decrete el secreto de las actuaciones.
Cuando, tras la incoación de unas diligencias de investigación, los fiscales no
consideren preciso practicar pesquisas por no albergar dudas sobre la efectiva
posibilidad de ejercitar la acción penal, comunicarán al denunciante, al ofendido y al
perjudicado el reenvío directo de la denuncia o de las diligencias policiales al órgano
judicial.
En todo caso, las notificaciones al denunciante a que se refieren los arts. 5.1 EOMF
y 773.2 LECrim únicamente se realizarán respecto de aquel que hubiese acreditado su
identidad por alguno de los métodos admitidos en derecho y, más en concreto, por
alguno de los reconocidos en el art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acceso de terceros a las actuaciones.
Los criterios sentados en la Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el acceso a lo
actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés legítimo, precisan
ser actualizados a la luz de las últimas reformas legislativas y de la jurisprudencia
recaída sobre la materia. Es por ello que la citada consulta de la FGE debe entenderse
derogada.
Las diligencias de investigación constituyen un procedimiento penal de naturaleza
extraprocesal puesto a disposición del Ministerio Fiscal para facilitar su tarea de
promover la acción de la justicia, contribuyendo a lograr el esclarecimiento de los hechos
delictivos y la identificación de sus autores.
Su naturaleza penal y, por lo tanto, no gubernativa, así como su proximidad a la
instrucción judicial permiten excluir a las diligencias de investigación del ámbito de
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, también en lo que al acceso a la información obrante
en las actuaciones se refiere.
El propio Reglamento del Ministerio Fiscal prevé que «[l]os procedimientos
tramitados por el Ministerio Fiscal son reservados, en los términos legalmente
establecidos» (art. 8.3).
La publicidad que con carácter general se predica de las actuaciones administrativas
e, incluso, de las judiciales (art. 232 LOPJ) encuentra importantes limitaciones en el
ámbito penal. La posibilidad de restringir el libre acceso a informaciones relativas a
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
16.3
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 368
ii) Del archivo de las diligencias de investigación con entrega de una copia del
decreto y con la expresa indicación de que pueden reproducir su denuncia ante los
órganos jurisdiccionales.
En los supuestos en los que la singular naturaleza o trascendencia del hecho
delictivo o la especial vulnerabilidad de la persona afectada lo aconseje, el/la fiscal
responsable de la investigación procederá a la notificación y explicación personal, de
forma clara, comprensible y accesible, de las razones que han llevado a la decisión de
archivo de las diligencias.
En todo caso, siempre se procederá de este modo cuando la persona a quien haya
de hacerse la notificación sea una persona con discapacidad con necesidad de medidas
de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en cuyo caso se le proporcionará la
información de forma clara, suficiente y adaptada a sus características personales y
necesidades, de forma que permita conocer a su destinatario el objeto y consecuencias
asociadas a cada decisión, de conformidad con el art. 7 bis LEC (conforme a la
redacción introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio).
En el caso de que la investigación hubiera llegado a dirigirse formalmente contra una
persona sospechosa por concurrir indicios de su participación en la comisión de los
hechos investigados, los fiscales deberán comunicarle la decisión que adopten tras la
conclusión de las diligencias de investigación, bien sea su archivo, bien la interposición
de denuncia o querella o, en su caso, la remisión de un decreto de propuesta de
imposición de pena, con entrega de copia del documento respectivo, salvo que en este
último caso el órgano judicial decrete el secreto de las actuaciones.
Cuando, tras la incoación de unas diligencias de investigación, los fiscales no
consideren preciso practicar pesquisas por no albergar dudas sobre la efectiva
posibilidad de ejercitar la acción penal, comunicarán al denunciante, al ofendido y al
perjudicado el reenvío directo de la denuncia o de las diligencias policiales al órgano
judicial.
En todo caso, las notificaciones al denunciante a que se refieren los arts. 5.1 EOMF
y 773.2 LECrim únicamente se realizarán respecto de aquel que hubiese acreditado su
identidad por alguno de los métodos admitidos en derecho y, más en concreto, por
alguno de los reconocidos en el art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acceso de terceros a las actuaciones.
Los criterios sentados en la Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el acceso a lo
actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés legítimo, precisan
ser actualizados a la luz de las últimas reformas legislativas y de la jurisprudencia
recaída sobre la materia. Es por ello que la citada consulta de la FGE debe entenderse
derogada.
Las diligencias de investigación constituyen un procedimiento penal de naturaleza
extraprocesal puesto a disposición del Ministerio Fiscal para facilitar su tarea de
promover la acción de la justicia, contribuyendo a lograr el esclarecimiento de los hechos
delictivos y la identificación de sus autores.
Su naturaleza penal y, por lo tanto, no gubernativa, así como su proximidad a la
instrucción judicial permiten excluir a las diligencias de investigación del ámbito de
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, también en lo que al acceso a la información obrante
en las actuaciones se refiere.
El propio Reglamento del Ministerio Fiscal prevé que «[l]os procedimientos
tramitados por el Ministerio Fiscal son reservados, en los términos legalmente
establecidos» (art. 8.3).
La publicidad que con carácter general se predica de las actuaciones administrativas
e, incluso, de las judiciales (art. 232 LOPJ) encuentra importantes limitaciones en el
ámbito penal. La posibilidad de restringir el libre acceso a informaciones relativas a
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
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