III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 363
a otro tipo de actuaciones, tales como el visado de las diligencias o la presentación de
denuncia o querella, que podrán realizarse una vez agotado aquel con la debida
diligencia y celeridad que incumbe a todos los fiscales.
Forma de los actos del Ministerio Fiscal
La Instrucción de la FGE núm. 1/2005, sobre la forma de los actos del Ministerio
Fiscal, señala que «[e]l Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de actos en los
que expresa su valoración jurídica sobre cuestiones respecto de las que nuestro
ordenamiento le atribuye legitimación. Los actos del fiscal dentro del proceso han de
ajustarse a la forma prevista en las leyes. Los demás actos de los fiscales no legalmente
predeterminados adoptan generalmente la forma de Decreto, informe o dictamen,
diligencia de constancia, diligencia de ordenación o nota de servicio. […] La forma de los
actos del Ministerio Fiscal no está regulada con vocación de generalidad en el Estatuto
Orgánico, el cual se limita a establecer en el apartado último de su art. 3 que, con
carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante
escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos,
siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías
precisas para la validez del acto de que se trate».
La reciente aprobación de un nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal en el que
expresamente se regula la forma que deben revestir los actos del Ministerio Fiscal
evidencia la necesidad de revisar las anteriores consideraciones a fin de adecuarlas a la
legalidad vigente.
El art. 10.1 RMF establece que «las resoluciones del Ministerio Fiscal adoptarán la
forma de decreto, sin perjuicio de las decisiones que se reflejen mediante diligencias de
ordenación, de constancia o de tramitación, según los casos». Aunque con importantes
matices, dicho precepto debe ponerse en relación con los arts. 141 y 144 bis LECrim
que, entre otras cosas, precisan el objeto y contenido de las providencias, autos y
sentencias que pueden dictar los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal y de
los decretos, diligencias de ordenación y diligencias de constancia de los letrados de la
Administración de Justicia.
La interpretación sistemática de los tres preceptos supra reseñados permite entender
que las resoluciones de las/los fiscales revestirán la forma de «decreto» siempre que
versen sobre puntos esenciales o relevantes del procedimiento de investigación. En todo
caso, y a los solos efectos enunciativos, habrán de revestir la forma de decreto: i) las
resoluciones por las que se acuerde incoar diligencias de investigación preprocesal,
auxiliar o posprocesal; ii) las resoluciones que acuerden la práctica de diligencias; iii) las
resoluciones por las que se determine la conclusión de las diligencias de investigación;
iv) las resoluciones que acuerden el archivo de las diligencias de investigación sin
interposición de denuncia o querella; iv) las resoluciones por las que se acuerde el
reenvío al órgano judicial; v) las resoluciones que estimen o desestimen la petición de
archivo formulada por la persona sospechosa; vi) las resoluciones por las que se estime
o desestime la solicitud de diligencias formulada por la persona sospechosa; vii) las
resoluciones que estimen o desestimen la petición de acceso a las actuaciones y la
entrega de copias de las mismas; viii) las resoluciones que decidan sobre la competencia
y aquellas por las que se acuerde la inhibición; ix) las resoluciones por las que se
disponga o se desestime acordar la abstención del fiscal responsable de la investigación;
x) cualesquiera actos que impliquen reconocer o negar un derecho; xi) las instrucciones
particulares a la Policía Judicial; xii) las resoluciones que acuerden la remisión de
testimonio; xiii) la propuesta de imposición de pena (art. 803 bis.c LECrim).
Revestirán la forma de «diligencia de ordenación» las resoluciones que, no debiendo
reunir la forma de decreto, se limiten a ordenar e impulsar el procedimiento. Así, por
ejemplo: i) las resoluciones por las que se acuerde conferir traslado de los decretos,
documentos o informes dictados en el seno de las diligencias de investigación, o de las
denuncias o atestados recibidos; ii) las resoluciones por las que se acuerde unir a las
cve: BOE-A-2023-54
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Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 363
a otro tipo de actuaciones, tales como el visado de las diligencias o la presentación de
denuncia o querella, que podrán realizarse una vez agotado aquel con la debida
diligencia y celeridad que incumbe a todos los fiscales.
Forma de los actos del Ministerio Fiscal
La Instrucción de la FGE núm. 1/2005, sobre la forma de los actos del Ministerio
Fiscal, señala que «[e]l Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de actos en los
que expresa su valoración jurídica sobre cuestiones respecto de las que nuestro
ordenamiento le atribuye legitimación. Los actos del fiscal dentro del proceso han de
ajustarse a la forma prevista en las leyes. Los demás actos de los fiscales no legalmente
predeterminados adoptan generalmente la forma de Decreto, informe o dictamen,
diligencia de constancia, diligencia de ordenación o nota de servicio. […] La forma de los
actos del Ministerio Fiscal no está regulada con vocación de generalidad en el Estatuto
Orgánico, el cual se limita a establecer en el apartado último de su art. 3 que, con
carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante
escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos,
siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías
precisas para la validez del acto de que se trate».
La reciente aprobación de un nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal en el que
expresamente se regula la forma que deben revestir los actos del Ministerio Fiscal
evidencia la necesidad de revisar las anteriores consideraciones a fin de adecuarlas a la
legalidad vigente.
El art. 10.1 RMF establece que «las resoluciones del Ministerio Fiscal adoptarán la
forma de decreto, sin perjuicio de las decisiones que se reflejen mediante diligencias de
ordenación, de constancia o de tramitación, según los casos». Aunque con importantes
matices, dicho precepto debe ponerse en relación con los arts. 141 y 144 bis LECrim
que, entre otras cosas, precisan el objeto y contenido de las providencias, autos y
sentencias que pueden dictar los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal y de
los decretos, diligencias de ordenación y diligencias de constancia de los letrados de la
Administración de Justicia.
La interpretación sistemática de los tres preceptos supra reseñados permite entender
que las resoluciones de las/los fiscales revestirán la forma de «decreto» siempre que
versen sobre puntos esenciales o relevantes del procedimiento de investigación. En todo
caso, y a los solos efectos enunciativos, habrán de revestir la forma de decreto: i) las
resoluciones por las que se acuerde incoar diligencias de investigación preprocesal,
auxiliar o posprocesal; ii) las resoluciones que acuerden la práctica de diligencias; iii) las
resoluciones por las que se determine la conclusión de las diligencias de investigación;
iv) las resoluciones que acuerden el archivo de las diligencias de investigación sin
interposición de denuncia o querella; iv) las resoluciones por las que se acuerde el
reenvío al órgano judicial; v) las resoluciones que estimen o desestimen la petición de
archivo formulada por la persona sospechosa; vi) las resoluciones por las que se estime
o desestime la solicitud de diligencias formulada por la persona sospechosa; vii) las
resoluciones que estimen o desestimen la petición de acceso a las actuaciones y la
entrega de copias de las mismas; viii) las resoluciones que decidan sobre la competencia
y aquellas por las que se acuerde la inhibición; ix) las resoluciones por las que se
disponga o se desestime acordar la abstención del fiscal responsable de la investigación;
x) cualesquiera actos que impliquen reconocer o negar un derecho; xi) las instrucciones
particulares a la Policía Judicial; xii) las resoluciones que acuerden la remisión de
testimonio; xiii) la propuesta de imposición de pena (art. 803 bis.c LECrim).
Revestirán la forma de «diligencia de ordenación» las resoluciones que, no debiendo
reunir la forma de decreto, se limiten a ordenar e impulsar el procedimiento. Así, por
ejemplo: i) las resoluciones por las que se acuerde conferir traslado de los decretos,
documentos o informes dictados en el seno de las diligencias de investigación, o de las
denuncias o atestados recibidos; ii) las resoluciones por las que se acuerde unir a las
cve: BOE-A-2023-54
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