III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 360
de facto deberá descontarse al plazo prorrogado. Por ejemplo, si la inhibición en favor de
la Fiscalía Provincial de Madrid se produjera transcurridos nueve meses desde la
incoación de las diligencias de investigación por la fiscalía especial, aquella vendrá
obligada a instar la concesión de la prórroga y, en caso de concederse por un plazo de
seis meses, en realidad solo restarán tres meses más para investigar.
Idéntico criterio se seguirá en los supuestos en los que al producirse la inhibición ya
hubieran transcurrido seis meses desde la concesión de la prórroga del plazo para
investigar en favor de la fiscalía especial. Así, por ejemplo, si la inhibición en favor de la
Fiscalía Provincial de Madrid se produjera catorce meses después de la incoación de las
diligencias de investigación por la fiscalía especial (dos meses desde la concesión de la
prórroga en su favor), la fiscalía provincial deberá instar la concesión de la prórroga y, en
caso de concederse, solo dispondrá de cuatro meses más para investigar.
Por consiguiente, debe rechazarse que el cambio de competencia pueda derivar en
la frustración de una investigación desarrollada con arreglo al ordenamiento jurídico
cuando el agotamiento del plazo de la investigación se produzca por causas
sobrevenidas no imputables al Ministerio Fiscal.
En cuanto al dies ad quem se estará a lo dispuesto en el art. 5.1 CC que señala que
los plazos fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha; cuando en el mes
de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último del mes.
A la vista de que el actual art. 5 EOMF no regula supuesto alguno de interrupción del
cómputo del plazo de las diligencias de investigación, debe concluirse que su suspensión
únicamente tendrá lugar cuando el procedimiento se encuentre archivado por no haber
sido ejercitada la acción penal, pues en tal caso no cabrá apreciar investigación alguna
en marcha ni, en consecuencia, procedimiento en fase de investigación cuyos plazos
puedan ser computados.
En caso de reapertura de unas diligencias de investigación previamente archivadas
el plazo no se reinicia, sino que se reanuda, motivo por el que los fiscales computarán el
tiempo transcurrido entre el decreto de incoación y el de archivo.
El plazo de duración estatutariamente previsto no aparece conectado con el derecho
fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. La naturaleza y finalidades
tradicionalmente asociadas al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2
CE) y al derecho al proceso en plazo razonable (art. 6.1 CEDH) resultan difícilmente
conciliables con el concreto sistema de plazos regulado por el art. 5 EOMF.
Como recuerda la STC 83/2022, de 27 de junio, «no existe un derecho a una
duración determinada de la instrucción penal, aunque esta debe siempre extenderse al
menor tiempo posible, en garantía de los derechos sujetos a un proceso penal. [...] La
propia naturaleza de la investigación es esencialmente contingente y, por tanto, su
duración es variable. [...] Este tribunal ha declarado con reiteración que el derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) [...] no puede identificarse con un derecho
al riguroso cumplimiento de los plazos procesales». Consideraciones estas que son
perfectamente predicables de la investigación extraprocesal del Ministerio Fiscal.
Cuando los fiscales no puedan concluir su investigación en los plazos regulados por
el art. 5 EOMF deberán solicitar su prórroga elevando un oficio, a través de su respectiva
jefatura, al/a la Fiscal General del Estado por medio de la Secretaría Técnica.
Esta solicitud se efectuará con una antelación mínima de quince días naturales
previos al vencimiento del plazo.
La petición, que siempre se formulará por escrito, contendrá los siguientes apartados
claramente diferenciados entre sí:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
Fecha de incoación de las diligencias de investigación.
Prórrogas previamente concedidas en esas diligencias de investigación.
Identidad de las personas sospechosas, si hubieran sido identificadas.
Sucinta descripción de los hechos investigados.
Calificación provisional de los hechos.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 360
de facto deberá descontarse al plazo prorrogado. Por ejemplo, si la inhibición en favor de
la Fiscalía Provincial de Madrid se produjera transcurridos nueve meses desde la
incoación de las diligencias de investigación por la fiscalía especial, aquella vendrá
obligada a instar la concesión de la prórroga y, en caso de concederse por un plazo de
seis meses, en realidad solo restarán tres meses más para investigar.
Idéntico criterio se seguirá en los supuestos en los que al producirse la inhibición ya
hubieran transcurrido seis meses desde la concesión de la prórroga del plazo para
investigar en favor de la fiscalía especial. Así, por ejemplo, si la inhibición en favor de la
Fiscalía Provincial de Madrid se produjera catorce meses después de la incoación de las
diligencias de investigación por la fiscalía especial (dos meses desde la concesión de la
prórroga en su favor), la fiscalía provincial deberá instar la concesión de la prórroga y, en
caso de concederse, solo dispondrá de cuatro meses más para investigar.
Por consiguiente, debe rechazarse que el cambio de competencia pueda derivar en
la frustración de una investigación desarrollada con arreglo al ordenamiento jurídico
cuando el agotamiento del plazo de la investigación se produzca por causas
sobrevenidas no imputables al Ministerio Fiscal.
En cuanto al dies ad quem se estará a lo dispuesto en el art. 5.1 CC que señala que
los plazos fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha; cuando en el mes
de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último del mes.
A la vista de que el actual art. 5 EOMF no regula supuesto alguno de interrupción del
cómputo del plazo de las diligencias de investigación, debe concluirse que su suspensión
únicamente tendrá lugar cuando el procedimiento se encuentre archivado por no haber
sido ejercitada la acción penal, pues en tal caso no cabrá apreciar investigación alguna
en marcha ni, en consecuencia, procedimiento en fase de investigación cuyos plazos
puedan ser computados.
En caso de reapertura de unas diligencias de investigación previamente archivadas
el plazo no se reinicia, sino que se reanuda, motivo por el que los fiscales computarán el
tiempo transcurrido entre el decreto de incoación y el de archivo.
El plazo de duración estatutariamente previsto no aparece conectado con el derecho
fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. La naturaleza y finalidades
tradicionalmente asociadas al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2
CE) y al derecho al proceso en plazo razonable (art. 6.1 CEDH) resultan difícilmente
conciliables con el concreto sistema de plazos regulado por el art. 5 EOMF.
Como recuerda la STC 83/2022, de 27 de junio, «no existe un derecho a una
duración determinada de la instrucción penal, aunque esta debe siempre extenderse al
menor tiempo posible, en garantía de los derechos sujetos a un proceso penal. [...] La
propia naturaleza de la investigación es esencialmente contingente y, por tanto, su
duración es variable. [...] Este tribunal ha declarado con reiteración que el derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) [...] no puede identificarse con un derecho
al riguroso cumplimiento de los plazos procesales». Consideraciones estas que son
perfectamente predicables de la investigación extraprocesal del Ministerio Fiscal.
Cuando los fiscales no puedan concluir su investigación en los plazos regulados por
el art. 5 EOMF deberán solicitar su prórroga elevando un oficio, a través de su respectiva
jefatura, al/a la Fiscal General del Estado por medio de la Secretaría Técnica.
Esta solicitud se efectuará con una antelación mínima de quince días naturales
previos al vencimiento del plazo.
La petición, que siempre se formulará por escrito, contendrá los siguientes apartados
claramente diferenciados entre sí:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
Fecha de incoación de las diligencias de investigación.
Prórrogas previamente concedidas en esas diligencias de investigación.
Identidad de las personas sospechosas, si hubieran sido identificadas.
Sucinta descripción de los hechos investigados.
Calificación provisional de los hechos.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1