III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 353

Fiscal no se encuentra legitimado para desarrollar una investigación general en paralelo
a la judicial.
Las diligencias de investigación auxiliar en ningún caso podrán ser utilizadas como
herramienta a través de la que subvertir un modelo procesal que en la actualidad erige al
juez en director de la investigación procesal. Por ello, la actividad investigadora del
Ministerio Fiscal se circunscribirá en estos casos a la práctica de diligencias puntuales
ejecutadas con el fin de coadyuvar a que la investigación judicial alcance los fines que le
asignan los arts. 299 y 777 LECrim.
Como dispone la STS 317/2016, de 15 de abril, «[l]a LECrim, en el artículo 773.2,
luego de regular estas actuaciones preprocesales del Ministerio Público, dispone que el
fiscal cesará en sus diligencias tan pronto tenga conocimiento de la existencia de un
procedimiento judicial sobre los mismos hechos. Esta previsión legal impide, por lo tanto,
la existencia de unas actuaciones del Ministerio Fiscal que afronten de forma completa la
misma investigación que ya está llevando a cabo un órgano judicial. Esto no impide al
Ministerio Fiscal aportar los medios de prueba concretos de que se pueda disponer,
como se desprende del apartado 1 del mismo artículo antes citado, lo cual implica la
posibilidad de que practique diligencias en su búsqueda, bien practicándolas
directamente, o bien encomendándolas a la Policía Judicial».
Esta interpretación fluye con naturalidad del párrafo segundo del art. 773.1 LECrim al
conectar la obligación que el legislador impone al Ministerio Fiscal a la hora de impulsar
y simplificar la tramitación del procedimiento con la aportación de medios de prueba o
con la posibilidad de que el/la fiscal imparta durante la tramitación del proceso judicial
instrucciones a la policía.
En el caso del procedimiento ordinario, aunque no exista una previsión legal expresa
análoga a la del art. 773.2 LECrim, la posibilidad apuntada también se ha venido
admitiendo de forma pacífica por nuestra jurisprudencia. Como indica la STS 651/2019,
de 20 de diciembre, «[e]n el marco del procedimiento abreviado el artículo 786.2 LECrim
establece un trámite preliminar, al inicio de la sesión del juicio, en el que pueden
plantearse cuestiones sobre competencia del tribunal, vulneración de derechos
fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio
oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas
propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. En el sumario ordinario no
está previsto un trámite semejante, por lo que era necesario determinar si las
prescripciones del procedimiento abreviado podían ser aplicables al sumario ordinario ya
que este no hacía referencia a estas cuestiones, algunas de las cuales resultaban de
obligada exigencia, como la posibilidad de invocar nulidad de actuaciones o vulneración
de derechos fundamentales. Pues bien, también esta Sala se ha pronunciado sobre esta
diligencia procesal, admitiendo la aplicabilidad de las normas del procedimiento
abreviado al sumario y, por tanto, admitiendo la posibilidad de la práctica de nuevas
pruebas hasta el momento del juicio». Esta idea se halla también presente en las
SSTS 686/2020, de 14 de diciembre; 290/2020, de 10 de junio; 451/2018, de 10 de
octubre; y 624/2014, de 30 se septiembre.
En todo caso, debe insistirse en que los fiscales informarán a la persona investigada
o acusada en el procedimiento judicial de la existencia de la investigación auxiliar del
Ministerio Fiscal, reconociendo y permitiendo en toda su extensión el ejercicio de su
derecho de defensa. En consecuencia, los fiscales velarán por su derecho de defensa
contradictoria, comunicándole la apertura de las diligencias de investigación, las
diligencias que se practicarán y la posibilidad de intervenir en ellas a través de su
asistencia letrada.
Cabe recordar, asimismo, que durante el curso de dichas diligencias de investigación
los fiscales cuidarán de apreciar y consignar tanto las circunstancias adversas como las
favorables al sujeto pasivo del procedimiento.
En otro orden de cosas, puede afirmarse que el Ministerio Fiscal está facultado para
practicar extraprocesalmente aquellas diligencias cuya realización, no precisando
autorización judicial, hubiera sido rechazada por el órgano instructor durante las fases de

cve: BOE-A-2023-54
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