III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 344

e) Puede vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías aquella
grabación en la que la persona ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la
premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su
contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes.
5.10

Informaciones periodísticas.

Sin perjuicio de los singulares matices que puedan concurrir en función del concreto
supuesto sometido a investigación, la jurisprudencia mayoritaria ha otorgado valor
probatorio a las informaciones periodísticas.
La STC 5/2004, de 16 de enero (en similares términos vid. STC 99/2004, de 27 de
mayo) ya señaló que «ninguna infracción constitucional cabe apreciar en la decisión de
la Sala sentenciadora, debidamente razonada y motivada, de considerar pertinentes y
permitir la utilización de informaciones periodísticas como medios de prueba».
Estas informaciones pueden resultar particularmente valiosas cuando reproduzcan
declaraciones efectuadas de modo libre y espontáneo por la persona sospechosa en
relación con el objeto de la investigación.
Como manifiesta la STS 8/2005, de 26 de marzo (Sala Especial del art. 61 LOPJ),
«en cuanto a las informaciones periodísticas, siguiendo la doctrina de esta Sala,
recogida en su sentencia de 27 de marzo de 2003, cabe afirmar que una noticia inserta
en una publicación periodística no comporta sino una determinada percepción de una
realidad externa que es percibida y trasladada por el profesional que en ella interviene.
Pero añade dicha sentencia a esta afirmación que en nuestra Ley de Enjuiciamiento
(véase su artículo 299.3, en relación con los medios de prueba previstos también en el
artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos) no se
contiene una lista tasada o completamente cerrada de los medios de prueba legítimos,
sino que en ella se admite también la presencia de cualesquiera otros que pudieran
conformar el juicio del tribunal. Esto permite que, en determinados supuestos, de forma
individualizada y caso por caso, puedan darse por acreditados datos recogidos por los
medios de comunicación social cuando reflejan hechos incontrastados de conocimiento
general o declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no han sido
desmentidas ni cuestionadas en el proceso. Por otra parte, es claro que los datos de
juicio que pueden ser obtenidos de esta clase de publicaciones derivan estrictamente de
aquellos contenidos que de modo objetivo son introducidos por el profesional, lo que de
por sí excluye de valor probatorio a cualesquiera juicios de valor que pudieran también
ser en aquella misma noticia incluidos».
En conclusión, los/las fiscales podrán incorporar a sus diligencias de investigación
las noticias periodísticas que consideren relevantes a los fines de la misma. Su
introducción se practicará mediante diligencia de constancia a la que se adjuntará la
noticia en el formato al que el/la fiscal tuvo acceso.
Declaraciones testificales.

Según dispone el párrafo segundo del art. 773.2 LECrim, «el Ministerio Fiscal podrá
hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos en la ley para
la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas
garantías señaladas en esta Ley para la prestada ante el juez o tribunal».
Este precepto debe ponerse en relación con el párrafo segundo del art. 4.5 EOMF en
virtud del cual «las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por
el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y
en el siguiente deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites
legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante el fiscal cuando
este lo disponga».
La lectura conjunta de ambos preceptos permite concluir que en el curso de sus
diligencias los fiscales podrán recibir declaración testifical a cuantas personas estimen
procedente, si lo consideran pertinente y útil para el curso de la investigación. En estos

cve: BOE-A-2023-54
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5.11