III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 342
En tales casos, los fiscales procederán con arreglo a los criterios plasmados en la
Circular de la FGE núm. 2/2019, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y
telemáticas.
En el ámbito de la investigación patrimonial conviene recordar la vigencia de la
Circular de la FGE núm. 4/2010, sobre las funciones del fiscal en la investigación
patrimonial en el ámbito del proceso penal.
5.7
Acceso a los portales de transparencia.
Las/los fiscales podrán obtener información directamente de los portales de
transparencia, cuyo acceso resulta público con arreglo a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las Administraciones y organismos públicos tienen la obligación de publicar y
actualizar periódicamente la información cuyo conocimiento se considere relevante para
garantizar la transparencia en el ejercicio de su actividad. En concreto, vienen obligadas
a publicar información detallada acerca de las funciones que desarrollan, la normativa
que les resulta de aplicación o su estructura organizativa, incorporando a tal efecto un
organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su
perfil y trayectoria profesional, así como su registro de actividades y patrimonio. También
deben publicar todo tipo de información de relevancia jurídica, como directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por la
ciudadanía o cualesquiera entes u organismos, siempre que plasmen una interpretación
jurídica o tengan efectos jurídicos, al igual que los contratos celebrados, con expresión
de su objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento de
adjudicación, la relación de convenios y encomiendas de gestión suscritas con mención
de los sujetos firmantes así como de su objeto, duración, y modificaciones. Asimismo,
deben publicarse los presupuestos de la Administración u organismo público en cuestión
con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada
sobre su estado de ejecución, datos sobre las subvenciones y ayudas públicas
otorgadas o las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, entre otras
muchas cuestiones que pudieran resultar de interés para el curso de la investigación.
En este caso, los fiscales documentarán mediante diligencia de constancia el acceso
al portal de transparencia, expresando el enlace de acceso a los contenidos y la fecha en
la que este tenga lugar, y adjuntarán una copia de la información que se considere
relevante para el curso de la investigación. Todo ello sin perjuicio de la ulterior
necesidad, una vez judicializadas las actuaciones, de recabar un testimonio oficial de
dicha documentación cuando ello se considere necesario.
Acceso a fuentes digitales abiertas.
Las/los fiscales se encuentran plenamente facultados –directamente o a través de la
Policía Judicial– para rastrear las fuentes digitales abiertas, incluidas las redes sociales,
al objeto de hallar indicios que puedan ser relevantes para el curso de la investigación.
Resultará legítimo incorporar a las actuaciones fotografías, vídeos e, incluso,
comentarios tanto de la persona sospechosa como de terceros, siempre que se
entiendan pertinentes y útiles con arreglo al objeto del procedimiento, sin perjuicio del
concreto valor que, en función de la información hallada, pueda otorgarse a dichos datos.
Como expresa la STS 197/2021, de 4 de marzo, «el acceso a dicha información […]
puede efectuarla cualquier usuario. No se precisa de autorización judicial para conseguir
lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma».
En tales casos, los fiscales documentarán mediante diligencia de constancia el
acceso a la respectiva fuente, identificando el enlace a través del que han accedido a los
contenidos y la fecha de acceso, y adjuntarán una copia de los que se consideren
relevantes para el curso de la investigación. Todo ello sin perjuicio de la conveniencia,
una vez judicializadas las actuaciones, de promover su diligenciamiento por el letrado de
la Administración de Justicia para el caso en que se considere necesario.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
5.8
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 342
En tales casos, los fiscales procederán con arreglo a los criterios plasmados en la
Circular de la FGE núm. 2/2019, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y
telemáticas.
En el ámbito de la investigación patrimonial conviene recordar la vigencia de la
Circular de la FGE núm. 4/2010, sobre las funciones del fiscal en la investigación
patrimonial en el ámbito del proceso penal.
5.7
Acceso a los portales de transparencia.
Las/los fiscales podrán obtener información directamente de los portales de
transparencia, cuyo acceso resulta público con arreglo a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las Administraciones y organismos públicos tienen la obligación de publicar y
actualizar periódicamente la información cuyo conocimiento se considere relevante para
garantizar la transparencia en el ejercicio de su actividad. En concreto, vienen obligadas
a publicar información detallada acerca de las funciones que desarrollan, la normativa
que les resulta de aplicación o su estructura organizativa, incorporando a tal efecto un
organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su
perfil y trayectoria profesional, así como su registro de actividades y patrimonio. También
deben publicar todo tipo de información de relevancia jurídica, como directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por la
ciudadanía o cualesquiera entes u organismos, siempre que plasmen una interpretación
jurídica o tengan efectos jurídicos, al igual que los contratos celebrados, con expresión
de su objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento de
adjudicación, la relación de convenios y encomiendas de gestión suscritas con mención
de los sujetos firmantes así como de su objeto, duración, y modificaciones. Asimismo,
deben publicarse los presupuestos de la Administración u organismo público en cuestión
con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada
sobre su estado de ejecución, datos sobre las subvenciones y ayudas públicas
otorgadas o las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, entre otras
muchas cuestiones que pudieran resultar de interés para el curso de la investigación.
En este caso, los fiscales documentarán mediante diligencia de constancia el acceso
al portal de transparencia, expresando el enlace de acceso a los contenidos y la fecha en
la que este tenga lugar, y adjuntarán una copia de la información que se considere
relevante para el curso de la investigación. Todo ello sin perjuicio de la ulterior
necesidad, una vez judicializadas las actuaciones, de recabar un testimonio oficial de
dicha documentación cuando ello se considere necesario.
Acceso a fuentes digitales abiertas.
Las/los fiscales se encuentran plenamente facultados –directamente o a través de la
Policía Judicial– para rastrear las fuentes digitales abiertas, incluidas las redes sociales,
al objeto de hallar indicios que puedan ser relevantes para el curso de la investigación.
Resultará legítimo incorporar a las actuaciones fotografías, vídeos e, incluso,
comentarios tanto de la persona sospechosa como de terceros, siempre que se
entiendan pertinentes y útiles con arreglo al objeto del procedimiento, sin perjuicio del
concreto valor que, en función de la información hallada, pueda otorgarse a dichos datos.
Como expresa la STS 197/2021, de 4 de marzo, «el acceso a dicha información […]
puede efectuarla cualquier usuario. No se precisa de autorización judicial para conseguir
lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma».
En tales casos, los fiscales documentarán mediante diligencia de constancia el
acceso a la respectiva fuente, identificando el enlace a través del que han accedido a los
contenidos y la fecha de acceso, y adjuntarán una copia de los que se consideren
relevantes para el curso de la investigación. Todo ello sin perjuicio de la conveniencia,
una vez judicializadas las actuaciones, de promover su diligenciamiento por el letrado de
la Administración de Justicia para el caso en que se considere necesario.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
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