III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 341

investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia
de persona agraviada.
El art. 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, faculta al Ministerio Fiscal para acceder al
Fichero de Titularidades Financieras con ocasión de la investigación de los delitos
relacionados con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. La Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio, ha ampliado las posibilidades de acceder a dicho
fichero, permitiendo que los fiscales puedan consultarlo para la investigación de
cualesquiera delitos graves.
Asimismo, los fiscales podrán dirigirse a la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos (ORGA) para la localización de bienes o derechos titularidad de la persona
sospechosa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
En el marco de las diligencias de investigación preparatorias del procedimiento de
decomiso autónomo, el apartado tercero del art. 803 ter q) LECrim dispone que «el
Ministerio Fiscal podrá dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros
públicos y personas físicas o jurídicas para que faciliten, en el marco de su normativa
específica, la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan
constancia».
Igualmente, los/las fiscales podrán recabar e incorporar a sus diligencias de
investigación las grabaciones obtenidas mediante cámaras de seguridad privada, puesto
que su valor probatorio ha resultado admitido de forma pacífica por nuestra
jurisprudencia (v. gr. STS 99/2020, de 10 de marzo). Su obtención no precisa
autorización judicial cuando se trate de grabaciones de lugares públicos, aun de acceso
restringido (vid. SSTS 1220/2011, de 11 de noviembre; 124/2014, de 3 de febrero;
67/2014, de 28 de enero; 649/2019, de 20 de diciembre; 135/2019, de 12 de marzo).
Como afirma la STS 649/2019, de 20 de diciembre (en similares términos vid.
SSTS 129/2019, de 26 de febrero, y 99/2020, de 10 de marzo), «puede considerarse
legítima la videovigilancia en las zonas comunes de los llamados espacios intermedios,
como cafeterías, comercios, zonas de tránsito público de las urbanizaciones, etc. […] La
posibilidad de instalación de cámaras de seguridad y vigilancia en comercios […] está
avalada en el estudio llevado al efecto por la Agencia de protección de datos en cuyo
informe Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades avala la
opción. […] Como apunta la doctrina, el objetivo esencial de la instalación de las
videocámaras es el de la prevención del delito. Debemos recordar, asimismo, su
evidente cobertura legal por el art. 41 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad
Privada, LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y su
sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia española de
protección de datos, cuyo incumplimiento dará lugar a correcciones administrativas, pero
que, como se ha expuesto, no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si
no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son
susceptibles de convertirse en prueba documental (art. 726 LECrim) en el proceso
penal».
También se admitirán como fuentes de prueba, susceptibles de ser recabadas por los
fiscales, las grabaciones periodísticas (vid. STS 180/2012, de 14 de marzo), incluidas las
obtenidas mediante la técnica de la cámara oculta siempre que concurran los
presupuestos jurisprudencialmente exigidos para ello (v. gr. STS 167/2020, de 19 de
mayo).
Con arreglo al art. 588 ter m) LECrim, los fiscales podrán recabar la titularidad de un
número de teléfono o de cualesquiera otros medios de comunicación. También podrán,
en sentido inverso, reclamar los números de teléfono o datos identificativos asociados a
cualquier medio de comunicación de los que fuera titular un determinado sujeto. A tal
efecto, estarán legitimados para requerir directamente, bajo apercibimiento de incurrir en
delito de desobediencia, a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de
acceso a una red de telecomunicaciones o de servicio de la sociedad de la información.

cve: BOE-A-2023-54
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