III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 340
En definitiva, la garantía de no autoincriminación solo despliega su protección
cuando la compulsión a aportar elementos incriminatorios se proyecte sobre la misma
persona sospechosa/investigada o de quien pueda llegar a serlo en el futuro, pero no
cuando tenga por objeto a un tercero, aun cuando se trate de una persona jurídica en
cuyo entramado aquel se halle integrado (vid. SSTC 21/2021, de 15 de febrero; 68/2006,
de 13 de marzo; 18/2005, de 1 de febrero; y SSTS 277/2018, de 8 de junio; 374/2017,
de 24 de mayo). Criterio este plenamente aplicable, asimismo, a las personas jurídicas
privadas.
Sin embargo, a fin de evitar controversias innecesarias, los fiscales procurarán en
estos casos dirigir sus requerimientos a quienes no ostenten la condición de personas
sospechosas, instando a la Administración u organismo público a impedir la intervención
de estas con el fin de garantizar la correcta cumplimentación de los requerimientos, así
como de conjurar el riesgo de hipotéticas afectaciones del derecho de defensa. Idénticas
cautelas se adoptarán en el caso de personas jurídicas o entidades privadas.
Quienes no ostenten la condición de autoridades, funcionarios u organismos públicos
vendrán asimismo obligados, ex art. 4.5 EOMF, a atender los requerimientos del
Ministerio Fiscal, hallándose legitimados los fiscales para requerir, bajo apercibimiento de
incurrir en delito de desobediencia del art. 556 CP, a quienes injustificadamente
incumplieren el mandato del Ministerio Público.
Por su singular relevancia, debe precisarse que los tribunales han otorgado validez a
la documentación recabada por el Ministerio Fiscal de las entidades bancarias en el seno
de las diligencias de investigación (vid. SSTS 986/2006, de 19 de junio; 374/2020, de 8
de julio). En este sentido, resulta oportuno traer a colación la Circular de la FGE
núm. 4/2010, sobre las funciones del fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito
del proceso penal, cuando señala que «existen una serie de actuaciones de carácter
general consistentes en la emisión de mandamientos, dirigidos a entidades bancarias,
entidades u organismos, requiriendo información patrimonial, respecto de las que no
existe duda sobre la posibilidad de que el fiscal pueda llevarlas a efecto a los fines de la
determinación del objeto de la investigación. Así, la STS 986/2006, de 19 de junio,
desestima el recurso basado en que las informaciones facilitadas por las entidades
bancarias en las diligencias de investigación del fiscal no fueron refrendadas mediante
autorización judicial, recordando el Alto Tribunal que el fiscal, en virtud de los arts. 4, 5,
y 18 bis EOMF, puede requerir a las Administraciones Públicas, entidades, sociedades y
particulares las informaciones que estime precisas en el curso de sus investigaciones».
En el ámbito de la investigación patrimonial, la Circular de la FGE núm. 4/2010
detalla, sin ánimo exhaustivo, una serie de instituciones de las que el/la fiscal puede
recabar documentación e información de utilidad:
Es de significar que existen numerosos organismos e instituciones públicas y privadas
a las que el fiscal puede acudir para recabar los datos que precise en sus diligencias de
investigación. Sin ánimo exhaustivo se puede señalar respecto a productos bancarios:
la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Asociación Española de
la Banca (AEB); en relación con investigaciones sobre sociedades y empresas: la
Tesorería General de la Seguridad Social o los Registros Mercantiles; para la investigación
sobre bienes muebles: el Registro de automóviles de la Dirección General de Tráfico,
el Registro de matrículas de embarcaciones de la Dirección General de la Marina
Mercante, el Registro de matrículas de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, así como el Registro de Bienes Muebles; respecto de la situación de bienes
inmuebles: los Registros de la Propiedad o la Dirección General del Catastro. Hay que
destacar por su utilidad a estos efectos el Índice Único Informatizado Notarial, que recibe
quincenalmente, de forma telemática, la comunicación al Consejo General del Notariado
de todos datos sobre los documentos autorizados en las diversas notarias.
También hay que tener presente que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria habilita expresamente al Fiscal para recabar de la Administración Tributaria los
datos, informes o antecedentes necesarios para el desempeño de sus funciones en la
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 340
En definitiva, la garantía de no autoincriminación solo despliega su protección
cuando la compulsión a aportar elementos incriminatorios se proyecte sobre la misma
persona sospechosa/investigada o de quien pueda llegar a serlo en el futuro, pero no
cuando tenga por objeto a un tercero, aun cuando se trate de una persona jurídica en
cuyo entramado aquel se halle integrado (vid. SSTC 21/2021, de 15 de febrero; 68/2006,
de 13 de marzo; 18/2005, de 1 de febrero; y SSTS 277/2018, de 8 de junio; 374/2017,
de 24 de mayo). Criterio este plenamente aplicable, asimismo, a las personas jurídicas
privadas.
Sin embargo, a fin de evitar controversias innecesarias, los fiscales procurarán en
estos casos dirigir sus requerimientos a quienes no ostenten la condición de personas
sospechosas, instando a la Administración u organismo público a impedir la intervención
de estas con el fin de garantizar la correcta cumplimentación de los requerimientos, así
como de conjurar el riesgo de hipotéticas afectaciones del derecho de defensa. Idénticas
cautelas se adoptarán en el caso de personas jurídicas o entidades privadas.
Quienes no ostenten la condición de autoridades, funcionarios u organismos públicos
vendrán asimismo obligados, ex art. 4.5 EOMF, a atender los requerimientos del
Ministerio Fiscal, hallándose legitimados los fiscales para requerir, bajo apercibimiento de
incurrir en delito de desobediencia del art. 556 CP, a quienes injustificadamente
incumplieren el mandato del Ministerio Público.
Por su singular relevancia, debe precisarse que los tribunales han otorgado validez a
la documentación recabada por el Ministerio Fiscal de las entidades bancarias en el seno
de las diligencias de investigación (vid. SSTS 986/2006, de 19 de junio; 374/2020, de 8
de julio). En este sentido, resulta oportuno traer a colación la Circular de la FGE
núm. 4/2010, sobre las funciones del fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito
del proceso penal, cuando señala que «existen una serie de actuaciones de carácter
general consistentes en la emisión de mandamientos, dirigidos a entidades bancarias,
entidades u organismos, requiriendo información patrimonial, respecto de las que no
existe duda sobre la posibilidad de que el fiscal pueda llevarlas a efecto a los fines de la
determinación del objeto de la investigación. Así, la STS 986/2006, de 19 de junio,
desestima el recurso basado en que las informaciones facilitadas por las entidades
bancarias en las diligencias de investigación del fiscal no fueron refrendadas mediante
autorización judicial, recordando el Alto Tribunal que el fiscal, en virtud de los arts. 4, 5,
y 18 bis EOMF, puede requerir a las Administraciones Públicas, entidades, sociedades y
particulares las informaciones que estime precisas en el curso de sus investigaciones».
En el ámbito de la investigación patrimonial, la Circular de la FGE núm. 4/2010
detalla, sin ánimo exhaustivo, una serie de instituciones de las que el/la fiscal puede
recabar documentación e información de utilidad:
Es de significar que existen numerosos organismos e instituciones públicas y privadas
a las que el fiscal puede acudir para recabar los datos que precise en sus diligencias de
investigación. Sin ánimo exhaustivo se puede señalar respecto a productos bancarios:
la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Asociación Española de
la Banca (AEB); en relación con investigaciones sobre sociedades y empresas: la
Tesorería General de la Seguridad Social o los Registros Mercantiles; para la investigación
sobre bienes muebles: el Registro de automóviles de la Dirección General de Tráfico,
el Registro de matrículas de embarcaciones de la Dirección General de la Marina
Mercante, el Registro de matrículas de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, así como el Registro de Bienes Muebles; respecto de la situación de bienes
inmuebles: los Registros de la Propiedad o la Dirección General del Catastro. Hay que
destacar por su utilidad a estos efectos el Índice Único Informatizado Notarial, que recibe
quincenalmente, de forma telemática, la comunicación al Consejo General del Notariado
de todos datos sobre los documentos autorizados en las diversas notarias.
También hay que tener presente que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria habilita expresamente al Fiscal para recabar de la Administración Tributaria los
datos, informes o antecedentes necesarios para el desempeño de sus funciones en la
cve: BOE-A-2023-54
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