III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 337
proceso penal fruto de su carácter urgente e irrepetible (arts. 13 y 282 LECrim). No
obstante, nada impedirá que su práctica pueda ser acordada por los fiscales para el caso de
estimarlo necesario, debiendo confiar dicha tarea a los integrantes de la Policía Judicial.
Las/los fiscales velarán por que la práctica de la diligencia se ajuste a las siguientes
pautas:
i) Siempre que resulte posible, se precintará la zona a fin de evitar que su estado
pueda verse alterado y pueda ser ulteriormente inspeccionada de considerarse oportuno.
ii) Cuando tuviera por objeto espacios o lugares cerrados se dejará constancia de
las posibles salidas y accesos, describiendo sus condiciones y características.
iii) Se realizará una descripción del lugar del suceso, incluyendo los objetos y
personas hallados, así como de su estado y situación.
iv) Se confeccionará un reportaje fotográfico y, de resultar posible, videográfico.
v) Se recogerán y custodiarán los vestigios del delito que fueren hallados, cuidando
de expresar el lugar y circunstancias de su hallazgo, realizándose fotografías de los
mismos antes de su manipulación.
vi) Se valorará la conveniencia de levantar un croquis del lugar.
La conservación de los vestigios hallados corresponderá a la Policía Judicial, que
cuidará de garantizar en todo momento la cadena de custodia, documentándose la fecha
y hora en las que se produce, e identificándose a los funcionarios que practiquen la
entrega del vestigio y a los que lo reciben, así como una sucinta descripción y reportaje
fotográfico del mismo. Asimismo, se hará constar el peso del vestigio cuando se repute
procedente atendida su naturaleza y el delito investigado.
Como señala la STS 387/2013, de 24 de abril, «el artículo 333 LECrim […] establece
que cuando «al practicarse las diligencias enumeradas en los artículos anteriores
[inspección ocular] hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora
del hecho punible, podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le
fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara». […] Igualmente puede entenderse que a
falta de circunstancias justificadas que puedan impedir la presencia del imputado, la
Policía Judicial, lo mismo que el juez de instrucción, debe procurar su asistencia a la
diligencia de inspección con efecto de eludir la falta de contradicción».
Las anteriores consideraciones resultan extrapolables a la investigación del
Ministerio Fiscal, razón por la que los fiscales ajustarán su actuación a las previsiones
contenidas en el art. 333 LECrim.
Vigilancias y seguimientos policiales.
Las observaciones y vigilancias policiales en espacios públicos carecen actualmente
de previsión legal en nuestro ordenamiento procesal.
El ordenamiento jurídico no destina norma o precepto alguno a regular las vigilancias
discretas o visuales. Como expresa la STS 610/2016, de 10 de marzo, «[n]i siquiera
contamos con unos precedentes jurisprudenciales claros y axiomáticos que, ante tal
ausencia de norma específica, pudieran dar forma a un protocolo de actuación; la
sentencia de esta Sala 329/2016, de 20 de abril, declara que ningún derecho
fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de
cualquiera. El agente de policía puede narrar como policía cuanto vio y observó cuando
realizaba tareas de vigilancia y seguimiento. Nuestro sistema constitucional no alza
ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal,
observaciones y seguimientos en recintos públicos».
Las/los fiscales pueden ordenar a la Policía Judicial la práctica de vigilancias y
seguimientos policiales con expresión de la persona o personas sobre las que deba
versar la diligencia. También resultará admisible que la diligencia se practique sobre un
determinado objeto o lugar. En tales supuestos, los fiscales dictarán las pautas y criterios
que deban seguir los agentes actuantes, precisando los días, horarios y lugares en los
que deba practicarse la diligencia cuando así lo estimen oportuno.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
5.5
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 337
proceso penal fruto de su carácter urgente e irrepetible (arts. 13 y 282 LECrim). No
obstante, nada impedirá que su práctica pueda ser acordada por los fiscales para el caso de
estimarlo necesario, debiendo confiar dicha tarea a los integrantes de la Policía Judicial.
Las/los fiscales velarán por que la práctica de la diligencia se ajuste a las siguientes
pautas:
i) Siempre que resulte posible, se precintará la zona a fin de evitar que su estado
pueda verse alterado y pueda ser ulteriormente inspeccionada de considerarse oportuno.
ii) Cuando tuviera por objeto espacios o lugares cerrados se dejará constancia de
las posibles salidas y accesos, describiendo sus condiciones y características.
iii) Se realizará una descripción del lugar del suceso, incluyendo los objetos y
personas hallados, así como de su estado y situación.
iv) Se confeccionará un reportaje fotográfico y, de resultar posible, videográfico.
v) Se recogerán y custodiarán los vestigios del delito que fueren hallados, cuidando
de expresar el lugar y circunstancias de su hallazgo, realizándose fotografías de los
mismos antes de su manipulación.
vi) Se valorará la conveniencia de levantar un croquis del lugar.
La conservación de los vestigios hallados corresponderá a la Policía Judicial, que
cuidará de garantizar en todo momento la cadena de custodia, documentándose la fecha
y hora en las que se produce, e identificándose a los funcionarios que practiquen la
entrega del vestigio y a los que lo reciben, así como una sucinta descripción y reportaje
fotográfico del mismo. Asimismo, se hará constar el peso del vestigio cuando se repute
procedente atendida su naturaleza y el delito investigado.
Como señala la STS 387/2013, de 24 de abril, «el artículo 333 LECrim […] establece
que cuando «al practicarse las diligencias enumeradas en los artículos anteriores
[inspección ocular] hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora
del hecho punible, podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le
fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara». […] Igualmente puede entenderse que a
falta de circunstancias justificadas que puedan impedir la presencia del imputado, la
Policía Judicial, lo mismo que el juez de instrucción, debe procurar su asistencia a la
diligencia de inspección con efecto de eludir la falta de contradicción».
Las anteriores consideraciones resultan extrapolables a la investigación del
Ministerio Fiscal, razón por la que los fiscales ajustarán su actuación a las previsiones
contenidas en el art. 333 LECrim.
Vigilancias y seguimientos policiales.
Las observaciones y vigilancias policiales en espacios públicos carecen actualmente
de previsión legal en nuestro ordenamiento procesal.
El ordenamiento jurídico no destina norma o precepto alguno a regular las vigilancias
discretas o visuales. Como expresa la STS 610/2016, de 10 de marzo, «[n]i siquiera
contamos con unos precedentes jurisprudenciales claros y axiomáticos que, ante tal
ausencia de norma específica, pudieran dar forma a un protocolo de actuación; la
sentencia de esta Sala 329/2016, de 20 de abril, declara que ningún derecho
fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de
cualquiera. El agente de policía puede narrar como policía cuanto vio y observó cuando
realizaba tareas de vigilancia y seguimiento. Nuestro sistema constitucional no alza
ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal,
observaciones y seguimientos en recintos públicos».
Las/los fiscales pueden ordenar a la Policía Judicial la práctica de vigilancias y
seguimientos policiales con expresión de la persona o personas sobre las que deba
versar la diligencia. También resultará admisible que la diligencia se practique sobre un
determinado objeto o lugar. En tales supuestos, los fiscales dictarán las pautas y criterios
que deban seguir los agentes actuantes, precisando los días, horarios y lugares en los
que deba practicarse la diligencia cuando así lo estimen oportuno.
cve: BOE-A-2023-54
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