III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 336

Aunque nuestro ordenamiento jurídico no especifica cuántas personas, además del
sospechoso, deben integrar la rueda, ni el modo en que las mismas deban colocarse, los
fiscales cuidarán de que la rueda cuente con un mínimo de cinco integrantes –entre ellos
la persona sospechosa–, así como que sean exhibidos en fila y simultáneamente frente
al testigo en condiciones que permitan que este pueda apreciar adecuadamente su
rostro o, en su caso, la parte del cuerpo sometida a reconocimiento.
En el supuesto de que la persona sospechosa se encuentre detenida, deberá
cuidarse que esta circunstancia no sea advertida al momento de practicarse la diligencia,
evitando la presencia de cualquier signo que pudiera revelarlo.
En caso de ser varios los testigos convocados para practicar la diligencia, su
intervención se producirá de forma independiente, con la necesaria incomunicación entre
ellos, a fin de evitar recíprocas influencias que pongan en duda la objetividad de la
diligencia. Al objeto de evitar, igualmente, esas posibles interferencias, se alterará el
orden de exhibición de los componentes de la rueda para cada una de esas
intervenciones.
Los/las fiscales instarán al testigo a que manifieste la certeza o duda con la que
efectúa el reconocimiento, exhortándole a que detalle las dudas que pudiera albergar.
Evitarán, sin embargo, instar al testigo a que se pronuncie acerca de porcentajes de
certeza, puesto que la cuantificación numérica del grado de certeza resulta subjetiva, sin
perjuicio de documentar cuantas manifestaciones efectúe de un modo espontáneo.
Se levantará acta por el/la fiscal que dirija la rueda de reconocimiento y en ella se
expresarán las siguientes circunstancias:

Los/las fiscales cuidarán de incorporar al acta una fotografía de la composición de la
rueda al momento de practicarse la diligencia. Siempre que resulte posible y sin perjuicio
de la necesidad de levantar acta escrita de la diligencia, esta se documentará empleando
medios técnicos de grabación de la imagen y el sonido.
Será admisible la práctica de diligencias de reconocimiento de la voz (vid.
STS 1530/2005, de 12 de abril). No en vano, el art. 373 LECrim dispone que en caso de
originarse alguna duda sobre la identidad del procesado se procurará acreditar esta por
cuantos medios fueran conducentes al objeto. De ahí que las posibilidades de practicar
rueda de reconocimiento no deban limitarse a las de carácter visual.
En aquellos casos en los que los fiscales deleguen la práctica de esta diligencia en la
Policía Judicial cuidarán que en su realización se respeten las pautas anteriores. Al objeto
de evitar posibles confusiones, debe precisarse que en tales supuestos corresponderá a
los miembros de la unidad policial en cuestión elevar la correspondiente acta.
5.4

Inspecciones oculares.

La inspección ocular constituye un medio de investigación consistente en el examen
y descripción del lugar de la comisión del delito a fin de comprobar la realidad de su
ejecución y su autoría, así como de lograr el hallazgo de posibles vestigios.
A pesar de su configuración jurisdiccional (arts. 326 a 333 LECrim), se trata de una
diligencia usualmente practicada de oficio por la Policía Judicial antes de la incoación del

cve: BOE-A-2023-54
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i) Identidad de los integrantes de la rueda con expresión de sus nombres, apellidos
y DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial de identificación.
ii) Identidad del testigo con expresión de nombre, apellidos y DNI, pasaporte o
cualquier otro documento oficial de identificación.
iii) Identidad del/de la fiscal con expresión de su nombre y apellidos.
iv) Identidad del letrado de la defensa con expresión de su nombre y apellidos y
datos de colegiación.
v) Las manifestaciones efectuadas por el testigo durante el desarrollo de la
diligencia.
vi) Las manifestaciones del letrado de la defensa cuando expresamente declare su
voluntad de que sean recogidas.