III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 296
iii) Consulta de la FGE núm. 2/1995, acerca de dos cuestiones sobre las diligencias
de investigación del fiscal: su destino y la pretendida exigencia de exhaustividad.
iv) Consulta de la FGE núm. 1/2005, sobre la competencia de las fiscalías para
tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas.
v) Instrucción de la FGE núm. 11/2005, sobre la instrumentalización efectiva del
principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 CE.
vi) Instrucción de la FGE núm. 12/2005, sobre atribuciones y competencias de la
Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus
fiscales delegados.
vii) Instrucción de la FGE núm. 4/2006, sobre atribuciones y organización de la
Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la
corrupción y sobre la actuación de los fiscales especialistas en delincuencia organizada.
viii) Instrucción de la FGE núm. 1/2008, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de
las actuaciones de la Policía Judicial.
ix) Circular de la FGE núm. 2/2012, sobre unificación de criterios en los
procedimientos por sustracción de menores recién nacidos.
x) Instrucción de la FGE núm. 2/2013, sobre algunas cuestiones relativas a
asociaciones promotoras del consumo de cannabis.
xi) Circular de la FGE núm. 4/2013, sobre las diligencias de investigación.
xii) Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el acceso a lo actuado en las
diligencias de investigación a quien invoca un interés legítimo.
xiii) Circular de la FGE núm. 3/2018, sobre el derecho de información de los
investigados en los procesos penales.
xiv) Circular de la FGE núm. 1/2021, sobre los plazos de la investigación judicial del
artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La notable atención prestada a las diligencias de investigación de naturaleza
preprocesal contrasta con el escaso tratamiento que han recibido hasta la fecha otras
formas de actuación extraprocesal del Ministerio Público.
Resulta aconsejable, por ello, ofrecer un tratamiento unitario y sistemático a las
distintas formas de actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal a fin de paliar el disperso
desarrollo doctrinal que actualmente existe sobre esta materia. Esta tarea exige la
revisión y actualización de los criterios plasmados en la Circular de la FGE núm. 4/2013,
sobre las diligencias de investigación, en la Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el
acceso a lo actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés
legítimo, y en la Consulta de la FGE núm. 2/1995, acerca de dos cuestiones sobre las
diligencias de investigación del fiscal: su destino y la pretendida exigencia de
exhaustividad; instrumentos normativos que ahora se derogan, sin perjuicio de la
vigencia del resto de consultas, instrucciones y circulares de la FGE mencionadas supra
en todo aquello que no se vea expresamente afectado por el presente documento.
Debe precisarse, asimismo, que los criterios establecidos en esta circular también
resultan de aplicación a la actividad desplegada por la Fiscalía Jurídico-Militar, toda vez
que el régimen para la investigación preliminar previsto en el art. 123 de la Ley
Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, es análogo al de los arts. 5 EOMF
y 773.2 LECrim.
Por el contrario, no quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la
presente circular las investigaciones que tengan por objeto hechos delictivos cometidos
por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, cuyo procedimiento de
investigación se acomodará en todo caso a lo previsto en los arts. 16 y siguientes de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 296
iii) Consulta de la FGE núm. 2/1995, acerca de dos cuestiones sobre las diligencias
de investigación del fiscal: su destino y la pretendida exigencia de exhaustividad.
iv) Consulta de la FGE núm. 1/2005, sobre la competencia de las fiscalías para
tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas.
v) Instrucción de la FGE núm. 11/2005, sobre la instrumentalización efectiva del
principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 CE.
vi) Instrucción de la FGE núm. 12/2005, sobre atribuciones y competencias de la
Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus
fiscales delegados.
vii) Instrucción de la FGE núm. 4/2006, sobre atribuciones y organización de la
Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la
corrupción y sobre la actuación de los fiscales especialistas en delincuencia organizada.
viii) Instrucción de la FGE núm. 1/2008, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de
las actuaciones de la Policía Judicial.
ix) Circular de la FGE núm. 2/2012, sobre unificación de criterios en los
procedimientos por sustracción de menores recién nacidos.
x) Instrucción de la FGE núm. 2/2013, sobre algunas cuestiones relativas a
asociaciones promotoras del consumo de cannabis.
xi) Circular de la FGE núm. 4/2013, sobre las diligencias de investigación.
xii) Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el acceso a lo actuado en las
diligencias de investigación a quien invoca un interés legítimo.
xiii) Circular de la FGE núm. 3/2018, sobre el derecho de información de los
investigados en los procesos penales.
xiv) Circular de la FGE núm. 1/2021, sobre los plazos de la investigación judicial del
artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La notable atención prestada a las diligencias de investigación de naturaleza
preprocesal contrasta con el escaso tratamiento que han recibido hasta la fecha otras
formas de actuación extraprocesal del Ministerio Público.
Resulta aconsejable, por ello, ofrecer un tratamiento unitario y sistemático a las
distintas formas de actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal a fin de paliar el disperso
desarrollo doctrinal que actualmente existe sobre esta materia. Esta tarea exige la
revisión y actualización de los criterios plasmados en la Circular de la FGE núm. 4/2013,
sobre las diligencias de investigación, en la Consulta de la FGE núm. 1/2015, sobre el
acceso a lo actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés
legítimo, y en la Consulta de la FGE núm. 2/1995, acerca de dos cuestiones sobre las
diligencias de investigación del fiscal: su destino y la pretendida exigencia de
exhaustividad; instrumentos normativos que ahora se derogan, sin perjuicio de la
vigencia del resto de consultas, instrucciones y circulares de la FGE mencionadas supra
en todo aquello que no se vea expresamente afectado por el presente documento.
Debe precisarse, asimismo, que los criterios establecidos en esta circular también
resultan de aplicación a la actividad desplegada por la Fiscalía Jurídico-Militar, toda vez
que el régimen para la investigación preliminar previsto en el art. 123 de la Ley
Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, es análogo al de los arts. 5 EOMF
y 773.2 LECrim.
Por el contrario, no quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la
presente circular las investigaciones que tengan por objeto hechos delictivos cometidos
por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, cuyo procedimiento de
investigación se acomodará en todo caso a lo previsto en los arts. 16 y siguientes de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
cve: BOE-A-2023-54
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Núm. 1