III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 295

21. Cláusula derogatoria.
22. Conclusiones.
A. Principios rectores.
B. Dirección de la Policía Judicial durante la fase preprocesal.
C. Diligencias de investigación preprocesal.
D. Diligencias de investigación auxiliar.
E. Diligencias de investigación posprocesal.
F. Duración de las diligencias de investigación.
G. Forma de los actos del Ministerio Fiscal.
H. Remisión de testimonio a las autoridades administrativas.
I. Valor de las diligencias del Ministerio Fiscal.
J. Recursos contra las resoluciones del Ministerio Fiscal.
K. Personación, comunicaciones, acceso de terceros a las actuaciones y protección
de datos.
L. Auxilios fiscales.
Introducción

Nuestro ordenamiento jurídico contiene una exigua regulación de la actividad
extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. Sin perjuicio de
diversas normas aisladas que abordan la cuestión de forma tangencial (v.gr. art. 20
del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial;
art. 35 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
art. 9 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
del Ministerio Fiscal), el marco normativo de la actividad extraprocesal penal
del Ministerio Público se circunscribe a los arts. 5 EOMF y 773 LECrim, preceptos que
regulan unas pautas mínimas sobre el contenido y límites de esta actividad y los
principios que la inspiran.
La actividad extraprocesal que viene desarrollando la Fiscalía a través de sus
diligencias de investigación constituye la antesala del modelo procesal que el
prelegislador trata de impulsar desde hace años mediante la sustitución de la instrucción
judicial por una investigación extraprocesal dirigida por el Ministerio Fiscal. De ello son
claros exponentes los anteproyectos de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y 2020 y
la propuesta de Código Procesal Penal de 2013. La necesaria y esperada reforma
procesal, que ensamble nuestro sistema de justicia penal con los modelos de derecho
comparado más cercanos y con el procedimiento especial para la investigación por parte
de la Fiscalía Europea, precisará para su implantación que la Fiscalía española se halle
en las mejores condiciones para asumir el reto de la dirección de la investigación penal.
Es por ello necesario que las y los fiscales españoles dispongan de un instrumento
doctrinal riguroso y sistematizado que les permita desarrollar esa actividad investigadora
en consonancia con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo y con las
más recientes resoluciones de las audiencias provinciales.
Igualmente, el análisis de la práctica forense revela la necesidad de implementar
pautas que contribuyan a garantizar la unidad de criterio en una materia en la que, a
pesar de su enorme relevancia, no siempre se actúa de manera uniforme por los
fiscales.
Actualmente, la Fiscalía General del Estado cuenta con un consolidado cuerpo
doctrinal acerca de las denominadas diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. En
concreto, destacan los siguientes instrumentos normativos:
i) Circular de la FGE núm. 1/1989, sobre el procedimiento abreviado introducido
por Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.
ii) Instrucción de la FGE núm. 1/1995, sobre atribuciones y competencias de los
fiscales especiales antidroga en los diferentes territorios.

cve: BOE-A-2023-54
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