III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 328

La mera falta de identificación de los sujetos criminalmente responsables tampoco
justificará el archivo de las actuaciones. La regulación del art. 773.2 LECrim impone en
este caso que los fiscales remitan las actuaciones al órgano judicial competente con
simultánea petición de incoación de diligencias y sobreseimiento provisional (art. 641.2
LECrim).
En otro orden de cosas, debe precisarse que los fiscales únicamente acordarán el
archivo de las actuaciones por motivos de oportunidad en los supuestos expresamente
regulados en los arts. 171.3 y 191.1 CP y en el art. 963 LECrim, con arreglo a los
criterios sentados en la Circular de la FGE 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la
acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma operada por la Ley
Orgánica 1/2015.
Resulta admisible que la representación letrada de la persona sospechosa inste en
cualquier momento el archivo del procedimiento de investigación. Sin perjuicio de la
necesidad de examinar las alegaciones realizadas, se tendrá por respondida tal solicitud
a través del decreto de conclusión de la investigación y, en su caso, del escrito de
denuncia o querella, aun cuando no se aluda a la solicitud de forma expresa.
El acuerdo de conclusión y archivo de la investigación del Ministerio Fiscal revestirá
la forma de decreto que contendrá los siguientes datos:
i) Identificación de la fiscalía que haya conocido de las actuaciones.
ii) Número de registro de las diligencias de investigación preprocesal.
iii) Fecha de incoación de las diligencias de investigación con expresión de la data
de recepción de la noticia del delito.
iv) Breve exposición de los hechos que fueron objeto de investigación.
v) Calificación provisional que merecieron los hechos.
vi) Sucinta relación de las diligencias y demás actuaciones practicadas durante el
curso de la investigación al objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos, de las
circunstancias concurrentes y de los posibles responsables criminales.
vii) Exposición de las razones por las que se considera que los hechos no resultan
típicos o, en su caso, de la carencia de indicios que corroboren mínimamente la realidad
de los mismos.
viii) Identificación del/de la fiscal que suscribe el decreto.
Los fiscales informarán –haciendo uso de un lenguaje fácilmente inteligible– que el
decreto no produce efectos de cosa juzgada, por lo que no existe obstáculo alguno que
impida al denunciante reiterar la denuncia ante los órganos judiciales.
Este decreto será notificado al denunciante, al ofendido, al perjudicado y a la persona
sospechosa, si la hubiera. Por tanto, solo procederá la notificación a esta última cuando
hubiera adquirido la cualidad de parte por haberle sido atribuida formalmente la
condición de persona sospechosa con anterioridad al archivo de las diligencias de
investigación, y ello aunque la denuncia se hubiera dirigido contra una o varias personas
perfectamente identificadas.
Con carácter previo a su notificación, el decreto de conclusión y archivo deberá
someterse al visado de la respectiva jefatura, del fiscal delegado especialista o del fiscal
en quien estos deleguen (art. 4.2 RMF). Una vez visado, será suscrito por el/la fiscal
responsable de la investigación.
En aquellos supuestos en los que los hechos investigados revistan especial
importancia o trascendencia (art. 25 EOMF), la notificación al denunciante y/o a la
persona sospechosa del decreto de conclusión y archivo estará supeditada a la previa
comunicación al/a la Fiscal General del Estado a través de la Secretaría Técnica (art. 13
EOMF; Circular de la FGE núm. 2/2012; e Instrucciones de la FGE núm. 1/2004, 7/2005
y 4/2007), a fin de que pueda hacer efectivo el principio de unidad de actuación,
dictando, en su caso, las oportunas órdenes particulares.
Cuando a quien haya de hacerse la notificación sea una persona con discapacidad
que precise medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se le
proporcionará la información de forma clara, suficiente y accesible, adaptada a sus

cve: BOE-A-2023-54
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