III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 323
carentes de verosimilitud y de todo sustento objetivo, bien por tratarse de hechos no
constitutivos de delito, los fiscales se hallarán facultados para acordar su archivo de
plano. Para ello deberán incoar diligencias de investigación a fin de ofrecer un soporte
procedimental adecuado, sin perjuicio de que en el mismo decreto de incoación se
acuerde su archivo de plano. En estos casos los fiscales se limitarán a acordar el archivo
mediante decreto que expresará las razones por las que los hechos denunciados no
pueden ser indiciariamente incardinados en ningún tipo penal o, en su caso, resultan
manifiestamente inconcebibles.
Este decreto, que expresará en un lenguaje claro, sencillo y accesible que la decisión
no impide reiterar la denuncia ante los órganos judiciales, será notificado al denunciante
a quien se entregará una copia del mismo.
Los fiscales harán un uso prudente de esta facultad, limitándose a acordar el archivo
de plano en aquellos supuestos en los que los hechos relatados en la denuncia o
atestado policial resulten objetiva e indudablemente atípicos o manifiestamente
inverosímiles.
Las denuncias interpuestas por querulantes serán archivadas de plano cuando se
limiten a reiterar otras anteriores. En estos casos bastará con expresar que los hechos
ya fueron valorados y archivados con expresión del concreto procedimiento y del órgano
judicial o fiscalía que adoptó la decisión.
Reenvío al órgano judicial.
Según establece el art. 5 EOMF, una vez recibida la denuncia, los fiscales pueden
reenviarla directamente al órgano judicial, acordar su archivo o incoar diligencias de
investigación.
El art. 773.2 LECrim dispone que cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un
hecho aparentemente delictivo practicará las diligencias pertinentes para su
comprobación y para determinar la responsabilidad de los intervinientes e instará del
órgano judicial la incoación del procedimiento que corresponda o, en caso contrario,
decretará su archivo.
La lectura conjunta de los arts. 5 EOMF y 773.2 LECrim aconseja acotar la
posibilidad de acordar el reenvío directo al órgano judicial a los supuestos en los que al
momento de la incoación ya se conociera la existencia de un procedimiento judicial en
curso sobre los mismos hechos. En tales casos, la jefatura trasladará directamente al
órgano judicial la denuncia o atestado policial recibido, previa incoación de diligencias de
investigación y acuerdo motivado de reenvío directo. El decreto de incoación hará las
veces de acuerdo motivado de reenvío directo.
Atendida la trascendencia del asunto, el/la fiscal jefe/a valorará la oportunidad de
comunicar al fiscal a quien corresponda conocer del procedimiento el traslado de la
denuncia o querella al órgano judicial. A tal fin, se tomará especialmente en
consideración si de los hechos relatados en la denuncia o atestado policial se infiere la
necesidad de promover de forma urgente la práctica de actuaciones procesales.
El decreto será notificado a la persona denunciante en el momento de practicarse el
reenvío al órgano judicial, con la lógica excepción de aquellos supuestos en los que con
ello pudiera frustrarse el curso de la investigación en cuyo caso la notificación se diferirá
hasta que el riesgo hubiera desaparecido.
Cuando el conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en curso sobre
los mismos hechos sobrevenga durante la tramitación de unas diligencias de
investigación el/la fiscal responsable acordará con carácter inmediato su conclusión y
reenvío al órgano judicial, dictando a tal efecto decreto motivado que deberá someter
previamente al visado de la jefatura o del fiscal delegado de la especialidad que, según
el caso, corresponda. En estos casos, incumbirá al fiscal responsable de la investigación
conferir traslado de todo el expediente de las diligencias de investigación al órgano
judicial competente.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
4.7.3
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 323
carentes de verosimilitud y de todo sustento objetivo, bien por tratarse de hechos no
constitutivos de delito, los fiscales se hallarán facultados para acordar su archivo de
plano. Para ello deberán incoar diligencias de investigación a fin de ofrecer un soporte
procedimental adecuado, sin perjuicio de que en el mismo decreto de incoación se
acuerde su archivo de plano. En estos casos los fiscales se limitarán a acordar el archivo
mediante decreto que expresará las razones por las que los hechos denunciados no
pueden ser indiciariamente incardinados en ningún tipo penal o, en su caso, resultan
manifiestamente inconcebibles.
Este decreto, que expresará en un lenguaje claro, sencillo y accesible que la decisión
no impide reiterar la denuncia ante los órganos judiciales, será notificado al denunciante
a quien se entregará una copia del mismo.
Los fiscales harán un uso prudente de esta facultad, limitándose a acordar el archivo
de plano en aquellos supuestos en los que los hechos relatados en la denuncia o
atestado policial resulten objetiva e indudablemente atípicos o manifiestamente
inverosímiles.
Las denuncias interpuestas por querulantes serán archivadas de plano cuando se
limiten a reiterar otras anteriores. En estos casos bastará con expresar que los hechos
ya fueron valorados y archivados con expresión del concreto procedimiento y del órgano
judicial o fiscalía que adoptó la decisión.
Reenvío al órgano judicial.
Según establece el art. 5 EOMF, una vez recibida la denuncia, los fiscales pueden
reenviarla directamente al órgano judicial, acordar su archivo o incoar diligencias de
investigación.
El art. 773.2 LECrim dispone que cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un
hecho aparentemente delictivo practicará las diligencias pertinentes para su
comprobación y para determinar la responsabilidad de los intervinientes e instará del
órgano judicial la incoación del procedimiento que corresponda o, en caso contrario,
decretará su archivo.
La lectura conjunta de los arts. 5 EOMF y 773.2 LECrim aconseja acotar la
posibilidad de acordar el reenvío directo al órgano judicial a los supuestos en los que al
momento de la incoación ya se conociera la existencia de un procedimiento judicial en
curso sobre los mismos hechos. En tales casos, la jefatura trasladará directamente al
órgano judicial la denuncia o atestado policial recibido, previa incoación de diligencias de
investigación y acuerdo motivado de reenvío directo. El decreto de incoación hará las
veces de acuerdo motivado de reenvío directo.
Atendida la trascendencia del asunto, el/la fiscal jefe/a valorará la oportunidad de
comunicar al fiscal a quien corresponda conocer del procedimiento el traslado de la
denuncia o querella al órgano judicial. A tal fin, se tomará especialmente en
consideración si de los hechos relatados en la denuncia o atestado policial se infiere la
necesidad de promover de forma urgente la práctica de actuaciones procesales.
El decreto será notificado a la persona denunciante en el momento de practicarse el
reenvío al órgano judicial, con la lógica excepción de aquellos supuestos en los que con
ello pudiera frustrarse el curso de la investigación en cuyo caso la notificación se diferirá
hasta que el riesgo hubiera desaparecido.
Cuando el conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en curso sobre
los mismos hechos sobrevenga durante la tramitación de unas diligencias de
investigación el/la fiscal responsable acordará con carácter inmediato su conclusión y
reenvío al órgano judicial, dictando a tal efecto decreto motivado que deberá someter
previamente al visado de la jefatura o del fiscal delegado de la especialidad que, según
el caso, corresponda. En estos casos, incumbirá al fiscal responsable de la investigación
conferir traslado de todo el expediente de las diligencias de investigación al órgano
judicial competente.
cve: BOE-A-2023-54
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