III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 318
inmediatamente esta circunstancia a su respectiva jefatura, elevando a tal efecto un
informe que contendrá:
i) Una sucinta relación de los hechos investigados.
ii) La identidad de la persona investigada.
iii) La calificación provisional de los hechos.
iv) La fecha de incoación del procedimiento.
v) Una breve exposición acerca de las razones por las que entiende que la
competencia territorial corresponde a la fiscalía que considere competente, que en todo
caso deberá ser identificada expresamente.
El mismo procedimiento deberá seguirse en los supuestos en los que la/el fiscal se
considere competente para conocer de los hechos investigados por otra fiscalía y
pretenda promover la inhibición del procedimiento en su favor.
De suscitarse controversia acerca de la competencia territorial, el/la fiscal jefe/a que
la plantee habrá de remitir informe motivado a su homólogo, instándole a que se inhiba
total o parcialmente en su favor –o en favor de un tercero– o, en su caso, a que acepte la
inhibición promovida. De no alcanzarse un acuerdo en sus comunicaciones, quien
discrepe podrá reiterar su petición ante el superior jerárquico común, quien resolverá lo
procedente tras recabar el parecer de los fiscales jefes concernidos y del fiscal de sala
especialista cuando se trate de una investigación por hechos delictivos comprendidos
dentro de su ámbito de actuación. En caso de que la controversia se suscite entre
fiscalías territoriales de distintas comunidades autónomas la discrepancia se planteará al
Fiscal General del Estado, quien resolverá previa audiencia de los fiscales jefes
concernidos y del fiscal de sala especialista que corresponda (Instrucción de la FGE
núm. 5/2007). En cualquier caso, la discrepancia solo podrá ser reiterada de aparecer
nuevos datos que justifiquen un cambio de criterio.
Mientras no se resuelva la controversia, el/la fiscal que dirija la investigación seguirá
practicando las diligencias que estime oportunas para el buen fin de la misma, instando
la prórroga del plazo de resultar necesario. No obstante, una vez concluidas las
pesquisas y salvo los supuestos en los que pudiera frustrarse la investigación, el/la fiscal
actuante se abstendrá de decretar su conclusión y de acordar su archivo o la
interposición de denuncia o querella.
En otro orden de cosas, debe recordarse que los fiscales de sala especialistas serán
competentes para incoar y tramitar diligencias de investigación por hechos acaecidos en
cualquier lugar del territorio nacional siempre que el/la Fiscal General del Estado les
hubiera facultado expresa y previamente para ello por apreciar que se trata de asuntos
de especial trascendencia (vid. Instrucción de la FGE núm. 5/2007, sobre los Fiscales de
Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las
respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, e Instrucción de la FGE núm. 2/2011,
sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad
informática de las Fiscalías).
Relaciones con la Fiscalía Europea.
Los arts. 86 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sentaron las
bases para la creación de una Fiscalía Europea, cuya misión es la de combatir las
infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea.
En desarrollo de ambas disposiciones normativas fue aprobado el Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Tal y como señala el
considerando 11 del Reglamento, «[e]l TFUE dispone que el ámbito de competencias
material de la Fiscalía Europea se limita a las infracciones penales que perjudiquen a los
intereses financieros de la Unión de conformidad con el presente Reglamento. Así pues,
las funciones de la fiscalía europea deben ser investigar, procesar y llevar a juicio a los
autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión con arreglo a la
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
4.5
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 318
inmediatamente esta circunstancia a su respectiva jefatura, elevando a tal efecto un
informe que contendrá:
i) Una sucinta relación de los hechos investigados.
ii) La identidad de la persona investigada.
iii) La calificación provisional de los hechos.
iv) La fecha de incoación del procedimiento.
v) Una breve exposición acerca de las razones por las que entiende que la
competencia territorial corresponde a la fiscalía que considere competente, que en todo
caso deberá ser identificada expresamente.
El mismo procedimiento deberá seguirse en los supuestos en los que la/el fiscal se
considere competente para conocer de los hechos investigados por otra fiscalía y
pretenda promover la inhibición del procedimiento en su favor.
De suscitarse controversia acerca de la competencia territorial, el/la fiscal jefe/a que
la plantee habrá de remitir informe motivado a su homólogo, instándole a que se inhiba
total o parcialmente en su favor –o en favor de un tercero– o, en su caso, a que acepte la
inhibición promovida. De no alcanzarse un acuerdo en sus comunicaciones, quien
discrepe podrá reiterar su petición ante el superior jerárquico común, quien resolverá lo
procedente tras recabar el parecer de los fiscales jefes concernidos y del fiscal de sala
especialista cuando se trate de una investigación por hechos delictivos comprendidos
dentro de su ámbito de actuación. En caso de que la controversia se suscite entre
fiscalías territoriales de distintas comunidades autónomas la discrepancia se planteará al
Fiscal General del Estado, quien resolverá previa audiencia de los fiscales jefes
concernidos y del fiscal de sala especialista que corresponda (Instrucción de la FGE
núm. 5/2007). En cualquier caso, la discrepancia solo podrá ser reiterada de aparecer
nuevos datos que justifiquen un cambio de criterio.
Mientras no se resuelva la controversia, el/la fiscal que dirija la investigación seguirá
practicando las diligencias que estime oportunas para el buen fin de la misma, instando
la prórroga del plazo de resultar necesario. No obstante, una vez concluidas las
pesquisas y salvo los supuestos en los que pudiera frustrarse la investigación, el/la fiscal
actuante se abstendrá de decretar su conclusión y de acordar su archivo o la
interposición de denuncia o querella.
En otro orden de cosas, debe recordarse que los fiscales de sala especialistas serán
competentes para incoar y tramitar diligencias de investigación por hechos acaecidos en
cualquier lugar del territorio nacional siempre que el/la Fiscal General del Estado les
hubiera facultado expresa y previamente para ello por apreciar que se trata de asuntos
de especial trascendencia (vid. Instrucción de la FGE núm. 5/2007, sobre los Fiscales de
Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las
respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, e Instrucción de la FGE núm. 2/2011,
sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad
informática de las Fiscalías).
Relaciones con la Fiscalía Europea.
Los arts. 86 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sentaron las
bases para la creación de una Fiscalía Europea, cuya misión es la de combatir las
infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea.
En desarrollo de ambas disposiciones normativas fue aprobado el Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Tal y como señala el
considerando 11 del Reglamento, «[e]l TFUE dispone que el ámbito de competencias
material de la Fiscalía Europea se limita a las infracciones penales que perjudiquen a los
intereses financieros de la Unión de conformidad con el presente Reglamento. Así pues,
las funciones de la fiscalía europea deben ser investigar, procesar y llevar a juicio a los
autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión con arreglo a la
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
4.5