III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
4.4

Sec. III. Pág. 317

Competencia territorial.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una suerte de derecho al fiscal
predeterminado por la ley. El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado y sus
miembros actúan por igual en representación de la institución (arts. 22 y 23 EOMF).
El art. 21 EOMF regula la competencia territorial de las distintas fiscalías, sin
perjuicio de las excepciones por razón de la competencia objetiva de la Fiscalía Especial
contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, de la Fiscalía Especial Antidroga y de
la Fiscalía de la Audiencia Nacional (art. 19 EOMF), así como de los fiscales de sala
especialistas (arts. 20 y 22 EOMF).
A tal efecto, deben darse por reproducidas las pautas sentadas en las circulares de
la FGE núm. 1/1989 y 4/2013 y en la Consulta de la FGE núm. 1/2005: como regla
general, la competencia para realizar la investigación viene dada al fiscal por la propia
competencia de los órganos jurisdiccionales ante los que está legitimado para actuar.
Por consiguiente, las fiscalías de distintos territorios no desarrollarán investigaciones
paralelas cuyo objeto resulte total o parcialmente coincidente. A fin de evitarlo, siempre
que en una fiscalía se investiguen hechos ejecutados en el territorio propio de otra
fiscalía, la jefatura de aquella deberá ponerlo en conocimiento de la de esta desde el
momento mismo de la incoación o, en su caso, de la ampliación de la investigación.
Dicho deber subsistirá incluso cuando únicamente una parte de los hechos investigados
hubiera sido perpetrada en otro territorio. Esta comunicación se realizará por escrito y
contendrá un breve resumen de los hechos investigados, así como una sucinta
explicación de las razones por las que se considera que la fiscalía en cuestión resulta
competente para su tramitación.
De constatarse la existencia de varias investigaciones en curso con idéntico objeto
como consecuencia de que los hechos se hubieran cometido en diversos territorios, y
varias fiscalías resultasen objetiva y territorialmente competentes, su conocimiento
corresponderá a la fiscalía que primero hubiera tenido noticia de los mismos. En tales
casos, las restantes fiscalías se inhibirán inmediatamente en favor de aquella, remitiendo
la totalidad de las diligencias practicadas hasta entonces.
A los efectos ahora examinados, se considerará que una fiscalía ha tenido
conocimiento de los hechos investigados desde el instante en el que recibió la noticia del
delito, con independencia de la fecha de su registro o de que hubiera tenido lugar o no la
efectiva incoación de diligencias de investigación. Cuando diversas fiscalías hubieran
recibido la noticia del hecho criminal al mismo tiempo se considerará competente la
fiscalía que tenga mayor plantilla. En el supuesto excepcional de contar con el mismo
número de fiscales la competencia corresponderá a la que cuente con la/el fiscal de
mayor escalafón.
En el caso de que la jefatura concluya –sin necesidad de practicar diligencia alguna–
que, conforme a los arts. 14 y ss. LECrim, ninguno de los órganos judiciales de su
territorio es competente para conocer de los hechos denunciados o que constituyan
objeto de la investigación, remitirá las actuaciones a la fiscalía que estime legitimada
para actuar ante el órgano judicial considerado competente. En tal caso, de no haberlo
hecho ya, se abstendrá de incoar diligencias de investigación y, en su lugar, incoará
expediente gubernativo mediante decreto motivado en el que acordará su inhibición en
favor de la fiscalía que considere competente.
Sin perjuicio de la conveniencia de articular cauces informales de comunicación entre
las distintas fiscalías para cumplir los más variados objetivos, la falta de competencia
territorial para conocer de un determinado procedimiento solo podrá ser formalmente
vehiculada a través de las respectivas jefaturas. Por consiguiente, se rechazarán
aquellas inhibiciones y/o peticiones de inhibición formuladas directamente entre quienes
no ostenten la jefatura de la fiscalía, aun cuando existiera acuerdo entre los fiscales
actuantes.
En aquellos supuestos en los que la falta de competencia territorial se determine tras
la incoación de las diligencias de investigación, la/el fiscal interviniente comunicará

cve: BOE-A-2023-54
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