III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 316
Sin perjuicio de las facultades estatutariamente encomendadas a los fiscales jefes de
cada órgano en la dirección y control de las fiscalías, la función de supervisión conferida
por el art. 20 EOMF permite que los fiscales de sala especialistas puedan formular
observaciones en relación con la incoación, tramitación y resolución de las diligencias de
investigación en aquellas materias de su competencia y, muy especialmente, en los
asuntos considerados de especial relevancia por su trascendencia social y/o jurídica,
pues carecería de sentido desperdiciar su alta cualificación técnica limitando su
intervención a una burocrática recepción y archivo de escritos. No obstante, debe
recordarse que, conforme a la doctrina de la Fiscalía General del Estado, dichas
observaciones o sugerencias carecen de carácter vinculante.
A la hora de valorar la especial trascendencia de la investigación se estará a los
criterios sentados en la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, a las directrices que sobre
dicho particular sean dictadas por los fiscales de sala coordinadores y delegados, así
como a los criterios orientativos sentados en las conclusiones de las jornadas de fiscales
especialistas que, a pesar de no resultar vinculantes, se erigen en una herramienta
fundamental a la hora de garantizar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal.
Cuando por su especial trascendencia los hechos deban ser comunicados al/a la
Fiscal General del Estado con arreglo al art. 25 EOMF, los fiscales jefes los pondrán en
su conocimiento y en el del correspondiente fiscal de sala especialista de forma
simultánea, elevando a tal efecto sendas comunicaciones a cada uno de ellos.
Asimismo, debe permitirse que los fiscales de sala, en análogos términos a los
previstos por la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, puedan plantear ante el/la Fiscal
General del Estado las discrepancias que los fiscales jefes o los fiscales delegados
territoriales susciten en relación con las observaciones por aquellos realizadas sobre la
incoación, el archivo o la judicialización de las diligencias de investigación.
Competencia de los fiscales superiores.
De conformidad con el art. 22.4 EOMF, los fiscales superiores, además de dirigir su
fiscalía, actuarán en todo el territorio de la respectiva comunidad autónoma asumiendo la
representación y la jefatura del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones del/de la
Fiscal General del Estado. Esta facultad permite afirmar que los fiscales superiores
pueden incoar y tramitar diligencias de investigación no solo por hechos delictivos cuyo
conocimiento corresponda a la sala de lo civil y penal de su respectivo tribunal superior
de justicia, sino por cualquier hecho delictivo cometido en el territorio de su competencia.
Por el contrario, los demás fiscales integrantes de la fiscalía de la comunidad autónoma
carecen de competencia para incoar y tramitar diligencias de investigación por hechos
cuyo enjuiciamiento no corresponda al respectivo tribunal superior de justicia.
Los/las fiscales superiores harán un uso ponderado de esta facultad, limitándose a
asumir las investigaciones que a priori fueran competencia de la fiscalía provincial o de
área solamente en aquellos casos en los que concurran motivos excepcionales que lo
justifiquen. Su razonamiento deberá plasmarse en el decreto de incoación, pudiendo
obedecer a circunstancias tales como la trascendencia supraprovincial del asunto, su
especial relevancia o la conveniencia en orden a garantizar la unidad de criterio del
Ministerio Fiscal.
Por consiguiente, la regla general continúa siendo que si la fiscalía de la comunidad
autónoma recibe una denuncia sobre un hecho delictivo cuyo conocimiento no
corresponde al tribunal superior de justicia respectivo habrá de remitirla al fiscal jefe
provincial o de área competente, salvo que concurran razones excepcionales que
justifiquen la incoación de diligencias de investigación por el/la fiscal superior.
Cuando los fiscales superiores asuman la tramitación de las diligencias de
investigación podrán bien culminarlas decidiendo sobre su archivo o judicialización, bien
acordar mediante decreto motivado su remisión a la fiscalía provincial o de área
competente cuando su actuación deje de estar justificada.
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
4.3.3
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 316
Sin perjuicio de las facultades estatutariamente encomendadas a los fiscales jefes de
cada órgano en la dirección y control de las fiscalías, la función de supervisión conferida
por el art. 20 EOMF permite que los fiscales de sala especialistas puedan formular
observaciones en relación con la incoación, tramitación y resolución de las diligencias de
investigación en aquellas materias de su competencia y, muy especialmente, en los
asuntos considerados de especial relevancia por su trascendencia social y/o jurídica,
pues carecería de sentido desperdiciar su alta cualificación técnica limitando su
intervención a una burocrática recepción y archivo de escritos. No obstante, debe
recordarse que, conforme a la doctrina de la Fiscalía General del Estado, dichas
observaciones o sugerencias carecen de carácter vinculante.
A la hora de valorar la especial trascendencia de la investigación se estará a los
criterios sentados en la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, a las directrices que sobre
dicho particular sean dictadas por los fiscales de sala coordinadores y delegados, así
como a los criterios orientativos sentados en las conclusiones de las jornadas de fiscales
especialistas que, a pesar de no resultar vinculantes, se erigen en una herramienta
fundamental a la hora de garantizar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal.
Cuando por su especial trascendencia los hechos deban ser comunicados al/a la
Fiscal General del Estado con arreglo al art. 25 EOMF, los fiscales jefes los pondrán en
su conocimiento y en el del correspondiente fiscal de sala especialista de forma
simultánea, elevando a tal efecto sendas comunicaciones a cada uno de ellos.
Asimismo, debe permitirse que los fiscales de sala, en análogos términos a los
previstos por la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, puedan plantear ante el/la Fiscal
General del Estado las discrepancias que los fiscales jefes o los fiscales delegados
territoriales susciten en relación con las observaciones por aquellos realizadas sobre la
incoación, el archivo o la judicialización de las diligencias de investigación.
Competencia de los fiscales superiores.
De conformidad con el art. 22.4 EOMF, los fiscales superiores, además de dirigir su
fiscalía, actuarán en todo el territorio de la respectiva comunidad autónoma asumiendo la
representación y la jefatura del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones del/de la
Fiscal General del Estado. Esta facultad permite afirmar que los fiscales superiores
pueden incoar y tramitar diligencias de investigación no solo por hechos delictivos cuyo
conocimiento corresponda a la sala de lo civil y penal de su respectivo tribunal superior
de justicia, sino por cualquier hecho delictivo cometido en el territorio de su competencia.
Por el contrario, los demás fiscales integrantes de la fiscalía de la comunidad autónoma
carecen de competencia para incoar y tramitar diligencias de investigación por hechos
cuyo enjuiciamiento no corresponda al respectivo tribunal superior de justicia.
Los/las fiscales superiores harán un uso ponderado de esta facultad, limitándose a
asumir las investigaciones que a priori fueran competencia de la fiscalía provincial o de
área solamente en aquellos casos en los que concurran motivos excepcionales que lo
justifiquen. Su razonamiento deberá plasmarse en el decreto de incoación, pudiendo
obedecer a circunstancias tales como la trascendencia supraprovincial del asunto, su
especial relevancia o la conveniencia en orden a garantizar la unidad de criterio del
Ministerio Fiscal.
Por consiguiente, la regla general continúa siendo que si la fiscalía de la comunidad
autónoma recibe una denuncia sobre un hecho delictivo cuyo conocimiento no
corresponde al tribunal superior de justicia respectivo habrá de remitirla al fiscal jefe
provincial o de área competente, salvo que concurran razones excepcionales que
justifiquen la incoación de diligencias de investigación por el/la fiscal superior.
Cuando los fiscales superiores asuman la tramitación de las diligencias de
investigación podrán bien culminarlas decidiendo sobre su archivo o judicialización, bien
acordar mediante decreto motivado su remisión a la fiscalía provincial o de área
competente cuando su actuación deje de estar justificada.
cve: BOE-A-2023-54
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4.3.3