III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 315

permiten inferir que el fiscal de sala coordinador no se encuentra facultado para intervenir
indistintamente de cualquiera de ambas formas. De ahí que el decreto de asignación de la
persona titular de la Fiscalía General del Estado deba precisar si se autoriza al fiscal de
sala coordinador para intervenir en el asunto bien directamente, bien indirectamente a
través de instrucciones a los fiscales delegados. No obstante, en los supuestos de
violencia de género, del tenor literal del art. 20.1 a) EOMF se infiere que el/la Fiscal
de Sala Coordinador/a contra la Violencia sobre la Mujer únicamente podrá intervenir de
forma directa –no indirectamente mediante instrucciones– en la incoación y tramitación de
las diligencias de investigación, sin perjuicio de las facultades de supervisión y
coordinación conferidas por el art. 20.1 c) EOMF.
Una vez apreciada la especial trascendencia del asunto por la persona titular de la
Fiscalía General del Estado, el/la fiscal de sala coordinador/a intervendrá en el mismo
hasta su finalización, incluida su tramitación judicial, en tanto aquella no disponga lo
contrario mediante decreto motivado.
Las anteriores consideraciones resultan asimismo de aplicación a los fiscales de sala
delegados.
A fin de garantizar que los fiscales de sala puedan ejercer de manera efectiva las
funciones atribuidas por el art. 20 EOMF y, en concreto, asegurar la implementación de
criterios que permitan la unidad de actuación en aquellas materias de su competencia,
permitiendo que puedan valorar en qué asuntos está justificada su intervención directa o
resulta conveniente una más estrecha supervisión, deviene esencial que los fiscales
delegados territoriales de la especialidad correspondiente comuniquen las
investigaciones desarrolladas en los respectivos ámbitos de competencia de cada una
de las unidades especializadas de la FGE. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del
deber de comunicación al/a la Fiscal General del Estado previsto en el art. 25 EOMF en
relación con los asuntos de especial trascendencia.
Por consiguiente, en aquellos supuestos que determinen los fiscales de sala
especialistas o en que así se establezca por la doctrina de la Fiscalía General del Estado
los fiscales delegados territoriales informarán a la unidad especializada de la FGE de los
siguientes extremos:
i) Diligencias de investigación incoadas, aportando copia de los decretos de
incoación.
ii) Decretos que rechacen la incoación de diligencias de investigación, aportando
copia de los mismos.
iii) Decretos que acuerden el archivo de las diligencias de investigación, aportando
copia de los mismos.
iv) Denuncias o querellas interpuestas por el Ministerio Fiscal en el seno de las
diligencias de investigación incoadas.
La remisión de los documentos se realizará vía correo electrónico u otro medio de
comunicación análogo al objeto de facilitar su gestión por las unidades especializadas de
la Fiscalía General del Estado y con el fin de asegurar la celeridad, eficacia y fluidez en
los traslados de información.
Cuando sea necesario un conocimiento más amplio del objeto de la investigación, los
fiscales de sala especialistas podrán tomar conocimiento personalmente de las
actuaciones bien solicitando copia de estas al fiscal delegado territorial, bien
personándose en la fiscalía correspondiente, dando cuenta de ello a la jefatura
respectiva.
Igualmente, los fiscales jefes territoriales comunicarán a los fiscales de sala
especialistas las controversias que se susciten con los fiscales delegados de una
especialidad y con los fiscales pertenecientes a las secciones especializadas, muy
singularmente en aquellos casos en los que los primeros rechacen las decisiones de
estos últimos sobre la incoación o archivo de diligencias de investigación o sobre la
formulación de denuncia o querella, así como cuando tenga lugar la avocación de la
competencia inicialmente conferida a los fiscales especialistas.

cve: BOE-A-2023-54
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