III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 314
y supervisión de la actuación de las secciones especializadas, constituye la función
fundamental y de mayor relevancia de los fiscales de sala delegados y coordinadores de
las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado.
Con arreglo al art. 20 EOMF, los/las fiscales de sala coordinadores/as de las
unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado podrán practicar diligencias
de investigación respecto de hechos acaecidos en cualquier parte del territorio siempre
que así se autorice por el/la Fiscal General del Estado por razones de especial
trascendencia, que serán valoradas a la vista de las circunstancias que concurran en
cada uno de los supuestos concretos.
Los fiscales de sala delegados únicamente serán competentes para incoar y tramitar
diligencias de investigación por hechos acaecidos en cualquier lugar del territorio
nacional cuando el/la Fiscal General del Estado les faculte expresamente para ello por
apreciar que se trata de asuntos de especial trascendencia.
Fuera de los casos anteriores, los fiscales de sala especialistas no se hallarán
facultados para desarrollar investigación alguna ni podrán incoar expediente gubernativo,
diligencias preprocesales o cualesquiera otras de carácter análogo con el fin de practicar
actos de investigación penal. Las denuncias y atestados policiales u otros documentos
de similar naturaleza que aquellos reciban se documentarán en expediente gubernativo y
serán automáticamente remitidos a la fiscalía territorialmente competente con arreglo a
las reglas contenidas en los arts. 14, 14 bis, 15 y 15 bis LECrim.
Excepcionalmente, razones operativas y la especial singularidad de la materia
motivan que se permita a la Unidad Especializada de Criminalidad Informática de la
Fiscalía General del Estado valerse de las unidades policiales adscritas a los solos
efectos de concretar el forum delicti comissi, previa incoación de las correspondientes
diligencias de investigación, cuando sea indispensable la práctica de diligencias de
índole tecnológica que puedan determinar la identificación del presunto responsable.
Igualmente, cuando sea necesaria la adopción de medidas de aseguramiento o
conservación de datos previstas en el art. 588 octies LECrim. Estas diligencias de
investigación serán tramitadas con la máxima celeridad al objeto de no agotar el plazo
del art. 5 EOMF.
Los fiscales de sala especialistas tampoco estarán facultados para archivar las
denuncias o atestados policiales que pudieran recibir, aun cuando los hechos relatados
resulten objetivamente atípicos, puesto que, tal y como se indica en el epígrafe 4.7.2,
incluso en los supuestos en los que proceda el archivo de plano será precisa la previa
incoación de diligencias de investigación. En tales casos, se limitarán a remitir la
denuncia a la jefatura de la fiscalía a la que corresponda conocer del asunto con arreglo
a los criterios sentados en la presente circular.
La autorización del Fiscal General del Estado, que revestirá la forma de decreto
motivado, podrá adoptarse por iniciativa propia o a propuesta del fiscal de sala
especialista, que deberá indicar las razones que justifican la intervención directa en las
diligencias de investigación de que se trate.
El/la fiscal de sala especialista informará a la jefatura de la fiscalía territorial y al
respectivo fiscal superior de las decisiones más relevantes que sobre la investigación se
vayan adoptando, especialmente en aquellos aspectos que afecten directa o
indirectamente al normal desenvolvimiento de sus funciones como fiscales jefes.
Con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, sobre algunas
cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los
Fiscales de Sala Delegados, la intervención del fiscal de sala especialista podrá llevarse
a efecto directamente por sí mismo o a través de instrucciones concretas impartidas al
fiscal delegado territorial, quien incoará sus correspondientes diligencias de
investigación.
En este sentido, los apartados 1.a), 2.a) y 3 del art. 20 EOMF precisan que la
intervención del fiscal de sala coordinador podrá realizarse directa o indirectamente a
través de instrucciones particulares dirigidas a los fiscales delegados territoriales. Criterios
de orden sistemático, así como el uso por el legislador de la conjunción disyuntiva «o»
cve: BOE-A-2023-54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 314
y supervisión de la actuación de las secciones especializadas, constituye la función
fundamental y de mayor relevancia de los fiscales de sala delegados y coordinadores de
las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado.
Con arreglo al art. 20 EOMF, los/las fiscales de sala coordinadores/as de las
unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado podrán practicar diligencias
de investigación respecto de hechos acaecidos en cualquier parte del territorio siempre
que así se autorice por el/la Fiscal General del Estado por razones de especial
trascendencia, que serán valoradas a la vista de las circunstancias que concurran en
cada uno de los supuestos concretos.
Los fiscales de sala delegados únicamente serán competentes para incoar y tramitar
diligencias de investigación por hechos acaecidos en cualquier lugar del territorio
nacional cuando el/la Fiscal General del Estado les faculte expresamente para ello por
apreciar que se trata de asuntos de especial trascendencia.
Fuera de los casos anteriores, los fiscales de sala especialistas no se hallarán
facultados para desarrollar investigación alguna ni podrán incoar expediente gubernativo,
diligencias preprocesales o cualesquiera otras de carácter análogo con el fin de practicar
actos de investigación penal. Las denuncias y atestados policiales u otros documentos
de similar naturaleza que aquellos reciban se documentarán en expediente gubernativo y
serán automáticamente remitidos a la fiscalía territorialmente competente con arreglo a
las reglas contenidas en los arts. 14, 14 bis, 15 y 15 bis LECrim.
Excepcionalmente, razones operativas y la especial singularidad de la materia
motivan que se permita a la Unidad Especializada de Criminalidad Informática de la
Fiscalía General del Estado valerse de las unidades policiales adscritas a los solos
efectos de concretar el forum delicti comissi, previa incoación de las correspondientes
diligencias de investigación, cuando sea indispensable la práctica de diligencias de
índole tecnológica que puedan determinar la identificación del presunto responsable.
Igualmente, cuando sea necesaria la adopción de medidas de aseguramiento o
conservación de datos previstas en el art. 588 octies LECrim. Estas diligencias de
investigación serán tramitadas con la máxima celeridad al objeto de no agotar el plazo
del art. 5 EOMF.
Los fiscales de sala especialistas tampoco estarán facultados para archivar las
denuncias o atestados policiales que pudieran recibir, aun cuando los hechos relatados
resulten objetivamente atípicos, puesto que, tal y como se indica en el epígrafe 4.7.2,
incluso en los supuestos en los que proceda el archivo de plano será precisa la previa
incoación de diligencias de investigación. En tales casos, se limitarán a remitir la
denuncia a la jefatura de la fiscalía a la que corresponda conocer del asunto con arreglo
a los criterios sentados en la presente circular.
La autorización del Fiscal General del Estado, que revestirá la forma de decreto
motivado, podrá adoptarse por iniciativa propia o a propuesta del fiscal de sala
especialista, que deberá indicar las razones que justifican la intervención directa en las
diligencias de investigación de que se trate.
El/la fiscal de sala especialista informará a la jefatura de la fiscalía territorial y al
respectivo fiscal superior de las decisiones más relevantes que sobre la investigación se
vayan adoptando, especialmente en aquellos aspectos que afecten directa o
indirectamente al normal desenvolvimiento de sus funciones como fiscales jefes.
Con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, sobre algunas
cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los
Fiscales de Sala Delegados, la intervención del fiscal de sala especialista podrá llevarse
a efecto directamente por sí mismo o a través de instrucciones concretas impartidas al
fiscal delegado territorial, quien incoará sus correspondientes diligencias de
investigación.
En este sentido, los apartados 1.a), 2.a) y 3 del art. 20 EOMF precisan que la
intervención del fiscal de sala coordinador podrá realizarse directa o indirectamente a
través de instrucciones particulares dirigidas a los fiscales delegados territoriales. Criterios
de orden sistemático, así como el uso por el legislador de la conjunción disyuntiva «o»
cve: BOE-A-2023-54
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Núm. 1