III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 313

Caso de existir algún indicio que pueda constituir una base razonable para la
imputación de la persona aforada, la fiscalía que esté realizando la investigación se
abstendrá de citarla a declarar y se limitará a poner en su conocimiento la existencia de
la investigación a fin de que pueda ejercitar su derecho de defensa mediante su
personación, acceso e intervención en las diligencias. En todo caso, la fiscalía
investigadora remitirá las actuaciones al órgano fiscal que resulte competente a tenor del
aforamiento para que practique la declaración de la persona aforada o, en su caso,
proceda al ejercicio de las acciones pertinentes o al archivo de las diligencias.
La investigación de los hechos atribuidos a personas aforadas y no aforadas se
desarrollará conjuntamente por la fiscalía competente por razón del aforamiento en los
siguientes casos:
a) Cuando la persona aforada sea considerada inductora, cooperadora necesaria o
cómplice de la conducta ejecutada por la no aforada, pues en estos supuestos es
aconsejable una investigación y, en su caso, enjuiciamiento conjunto para alcanzar la
verdadera entidad fáctica que se investiga o enjuicia [vid. AATS de 1 de julio de 2009
(rec. 20206/2009), de 24 de junio de 2015 (rec. 20619/2015) y de 27 de diciembre
de 2018 (rec. 20907/2017)].
b) Cuando la contribución de las personas no aforadas resulte relevante al objeto
de determinar la tipicidad de la conducta imputada a la aforada, singularmente en
supuestos de distribución funcional de tareas en ejecución de un plan delictivo [vid. AATS
de 15 de febrero de 2018 (rec. 20907/2017) y de 31 de mayo de 2018 (rec.
20907/2017)].
c) Cuando la valoración sobre la concurrencia de alguno de los elementos del tipo
se haga depender de la actuación de la persona no aforada [vid. ATS de 24 de
noviembre de 2017 (rec. 20907/2017)].
d) En cualquier otro supuesto en que concurriendo una pluralidad de intervinientes
–aforados y no aforados– se aprecie la concurrencia de una conexión material
inescindible entre ellos que justifique la investigación y enjuiciamiento conjunto del hecho
delictivo (vid. STS 459/2019, de 14 de octubre; y AATS 20460/2022, de 21 de junio;
de 31 de mayo de 2018; de 15 de febrero de 2018; de 9 de septiembre de 2015; y de 22
de julio de 2015).
Fuera de estos supuestos, la fiscalía competente por razón del aforamiento se
limitará a investigar los hechos atribuidos a la persona aforada.
Los fiscales encargados de la tramitación de diligencias de investigación cuyo objeto
sean conductas que pudieran ser penalmente reprochadas a quienes gocen de un fuero
procesal especial las considerarán entre los hechos relativos a su misión de los que por
su importancia o trascendencia deben informar al/a la Fiscal General del Estado en
aplicación de lo dispuesto en el art. 25 EOMF, por lo que transmitirán puntualmente, a
través de la Secretaría Técnica, cuantas vicisitudes relevantes se produzcan durante su
desarrollo (art. 13 EOMF; art. 122 REOMF; Circular de la FGE núm. 2/2012; e
Instrucciones de la FGE núm. 1/2004, 7/2005 y 4/2007).
Secciones especializadas.

El impulso del principio de especialización en su doble vertiente orgánica y funcional
ha sido una de las líneas maestras de la actividad desarrollada durante los últimos años
por la Fiscalía General del Estado, revelándose como un instrumento indispensable para
reforzar el principio de unidad de actuación en materias de especial complejidad jurídica.
En el plano orgánico, la instauración de este principio ha cristalizado en la creación
de las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado, encabezadas cada
una de ellas por un/una fiscal de sala, así como en la implementación de las secciones
especializadas en las fiscalías territoriales.
La articulación del principio de unidad de actuación a través de la fijación de criterios
uniformes en materias objeto de especialización, mediante el seguimiento, coordinación

cve: BOE-A-2023-54
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4.3.2