III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 311

La creación se secciones especializadas en ámbitos como el medio ambiente y
urbanismo, la seguridad vial, la violencia sobre la mujer, la seguridad y salud en el
trabajo, la criminalidad informática o la delincuencia económica, por poner algún ejemplo,
se ha revelado como una medida particularmente eficaz para combatir de un modo
adecuado algunos fenómenos criminales particularmente complejos, contribuyendo
asimismo a garantizar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal.
No en vano, los fiscales especialistas son quienes se encuentran en mejor
disposición para abordar el análisis de los hechos comprendidos dentro de su campo de
conocimiento, así como para garantizar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en
todo el territorio nacional, implementando la doctrina de la Fiscalía General del Estado,
las pautas de actuación ofrecidas por los fiscales de sala coordinadores y delegados y
las conclusiones de las jornadas de especialistas.
No obstante, dadas las peculiaridades de cada uno de los órganos del Ministerio
Fiscal derivadas de la dimensión de la propia plantilla, la distribución de los medios
personales o el volumen de procedimientos competencia del área de especialidad, la
jefatura, previa petición del fiscal delegado de la sección especializada, podrá asumir la
incoación y el despacho de las diligencias de investigación o, en su caso, designar para
ello a un fiscal que no se halle integrado en dicha sección.
Cuando el asunto no corresponda a una sección especializada, la jefatura turnará las
correspondientes diligencias de investigación conforme al sistema de reparto
preestablecido. De no existir normas de reparto que determinen el/la fiscal a quien
corresponde su conocimiento, la jefatura podrá asumir su despacho o, en su caso,
atribuírselo mediante decreto motivado al fiscal de la plantilla que considere adecuado.
Sin perjuicio de las facultades de dirección, organización de los servicios y reparto
del trabajo que el EOMF reconoce a las jefaturas de las fiscalías, resulta conveniente
que estas adopten medidas dirigidas a promover que todos los fiscales tramiten
diligencias de investigación preprocesal. Como ya se indicó, llegado el momento –más
pronto que tarde– en el que se atribuya la dirección de la investigación criminal al
Ministerio Fiscal, los fiscales experimentados en la práctica de diligencias de
investigación se hallarán en mejor disposición de enfrentarse a los retos del nuevo
modelo procesal. De ahí la conveniencia de instaurar sistemas de distribución del trabajo
que permitan a todos los miembros del Ministerio Fiscal familiarizarse con los entresijos
de la dirección de la investigación penal propios de la actividad extraprocesal.
En todo caso, los proyectos de decreto de incoación y conclusión de las diligencias
de investigación preprocesal, así como los de denuncia o querella, serán comunicados a
la respectiva jefatura, o al fiscal que esta hubiera designado, al objeto de que se realice
el correspondiente visado previo. Los fiscales delegados de las secciones especializadas
también deberán someter los proyectos de decreto de incoación, conclusión y archivo,
denuncia y querella a dicho visado previo.
Cuando el/la fiscal delegado/a de una sección especializada atribuyese a otro fiscal
la incoación y/o tramitación de las diligencias de investigación, este último deberá
someter los proyectos de decreto de incoación y conclusión al visado previo de aquel.
Una vez visado el proyecto por el fiscal delegado y realizadas por el fiscal investigador
las correcciones correspondientes, el fiscal delegado lo elevará a la respectiva jefatura o
a quien esta hubiese designado, acompañado de la nota de visado de conformidad por él
emitida, para su visado definitivo.
Las anteriores consideraciones no empañan la plena vigencia del principio de unidad
de actuación ni el carácter reemplazable de los miembros del Ministerio Fiscal y, por
tanto, la ausencia de efectos ad extra de un eventual cambio en la dirección de una
investigación con arreglo al art. 23 EOMF, al igual que por la designación por la/el Fiscal
General del Estado de un fiscal concreto para una determinada investigación en
aplicación del art. 26 EOMF. Debe, desde luego, afirmarse la improcedencia de trasladar
el principio del juez ordinario predeterminado por la ley a la estructura orgánica del
Ministerio Fiscal. En definitiva, el ordenamiento jurídico reconoce a los superiores
jerárquicos la facultad de asignar a un fiscal una concreta investigación o de acordar la

cve: BOE-A-2023-54
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