III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 310

investigación un testimonio completo de aquellas en cuyo seno se produjo el hallazgo
casual, confiriéndoles el número de registro que corresponda con arreglo al criterio antes
señalado.
Sin perjuicio de las pautas que a tal efecto puedan ser ofrecidas por la Inspección
Fiscal de la Fiscalía General del Estado, corresponde a las jefaturas adoptar las medidas
que estimen oportunas en relación con la custodia de los procedimientos de diligencias
de investigación, la documentación que deba conservarse tras su conclusión, así como
el modo en el que deban preservarse y almacenarse los expedientes archivados.
Competencia objetiva.

4.3.1
4.3.1.1

Criterios generales.
Reglas generales.

La redacción originaria del art. 23 EOMF (Ley 50/1981, de 30 de diciembre) señalaba
que «[l]os miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos. Actuarán
siempre en representación de la Institución y por delegación de su jefe respectivo. En
cualquier momento del proceso o de la actividad que un fiscal realice, en cumplimiento
de sus funciones, podrá su superior inmediato sustituirlo por otro, si razones fundadas
así lo aconsejan. Esta sustitución será comunicada al Consejo Fiscal».
El tenor literal del precepto permitía concluir que la competencia para la incoación y
tramitación de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal correspondía
exclusivamente a los fiscales jefes, sin perjuicio de la posibilidad de que estos pudieran
delegar el ejercicio de esa facultad en favor de cualquiera de los fiscales integrados en la
plantilla que dirigieran.
Como ya indicara la Instrucción de la FGE núm. 1/1987, sobre normas de
funcionamiento interno del Ministerio Fiscal, el citado art. 23 EOMF introdujo una
importante variación respecto al Estatuto de 1926, pues implicó que los fiscales dejaran
de ser considerados meros auxiliares o representantes de su jefe directo para pasar a
erigirse en representantes de pleno derecho de la institución, sin perjuicio de que ese
nuevo estatus apareciera condicionado por el hecho de que el ejercicio de sus concretas
funciones tuviera carácter delegado por los respectivos fiscales jefes.
La modificación del art. 23 EOMF operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre,
consagró la autonomía de los miembros del Ministerio Fiscal al suprimir la referencia al
carácter delegado de sus competencias y establecer que todos ellos actúan, sin
excepción, en representación de la institución.
Aunque todos los fiscales pueden ser considerados plenamente competentes para
incoar y tramitar diligencias de investigación, cuestiones de orden organizativo
determinan la necesidad de atribuir la competencia para decretar su incoación a las
jefaturas de cada órgano fiscal. No obstante, cuando la notitia criminis tenga por objeto
hechos cuyo conocimiento corresponda a una sección especializada la incoación y
tramitación de diligencias de investigación incumbirá a su fiscal delegado, quien deberá
someter los proyectos de incoación al visado de su respectivo fiscal jefe. Se pretende
con ello conjugar la efectiva realización del principio de unidad de actuación y la apuesta
por la especialización del Ministerio Fiscal, instaurando un sistema que garantice la
excelencia jurídica a la par que la objetividad e imparcialidad de la actuación del
Ministerio Fiscal.
Nada impide que los fiscales jefes y los fiscales delegados de las secciones
especializadas, en ejecución de sus funciones de distribución y reparto de trabajo
(art. 22.5 EOMF), puedan asignar la incoación y/o tramitación de las diligencias de
investigación a otros integrantes de la plantilla o, en su caso, de la sección especializada
que dirigen, cuando así lo estimen conveniente.
La progresiva especialización de los fiscales en distintas áreas de conocimiento
jurídico, impulsada de un modo decidido por la reforma del EOMF operada por
Ley 24/2007, de 9 de octubre, ha demostrado sus efectos positivos a lo largo del tiempo.

cve: BOE-A-2023-54
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