III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 274

no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de
ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual (vid. STS 336/2018,
de 4 de julio).
Asimismo, debe recordarse que, conforme al párrafo tercero del art. 22.8.ª CP, las
condenas firmes impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos
de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con
arreglo al derecho español. Tales condenas podrán recabarse a través del Sistema
Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN).
Finalmente, conviene precisar que conforme al art. 234.3 CP la modalidad agravada
de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP será castigada con la pena
respectivamente prevista en su mitad superior cuando «en la comisión del hecho se
hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de
alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas».
4.

Cuestiones específicas

4.1 La relación entre la modalidad agravada del inciso segundo del art. 234.2 CP y
la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP.
La nueva redacción ofrecida al art. 234.2 CP por la LO 9/2022, de 28 de julio, admite
diferentes interpretaciones.
Por un lado, cabe la posibilidad de entender que el inciso segundo del art. 234.2 CP
castiga sin excepción todos los supuestos en los que el autor de un delito leve de hurto
hubiera sido previamente condenado por tres delitos de la misma naturaleza, siempre
que los antecedentes penales resultantes de aquellas condenas fueran computables con
arreglo a las reglas especiales que contiene el citado precepto y que el montante
acumulado de las infracciones sea superior a 400 euros. Y ello sin atender al hecho de
que las condenas previas lo sean por delitos leves, menos graves o graves.
En apoyo de esta interpretación la LO 9/2022, de 28 de julio, señala en su preámbulo
que «se considera necesaria una reforma del artículo 234.2 del Código Penal que
permita sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros
cuando se producen de forma multirreincidente. A estos efectos, para evitar el salto
desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la
pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado
del artículo 235.1 del Código Penal. Se prevé así que en los casos de hurtos leves o
inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la
cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad,
exceda los 400 euros. En tal caso, sin embargo, se deberá imponer no ya la pena del
tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del
artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses. De esta
forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más
disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento
desproporcionado de la pena».
Una segunda opción hermenéutica, que es la asumida por la presente circular, pasa
por entender que el inciso segundo del art. 234.2 CP, al igual que el inciso primero, solo
resultan de aplicación en defecto de las modalidades hiperagravadas descritas en el
art. 235 CP. En otras palabras, solo cuando la conducta no sea subsumible en el
art. 235 CP será posible acudir al art. 234.2 CP.
La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de subsumir en el tenor del
art. 235.1.7.º CP los supuestos en los que, a pesar de resultar inferior a 400 euros la
cuantía de lo sustraído, el responsable del delito ha sido previamente condenado por tres
delitos menos graves de hurto [vid. SSTS 579/2018, de 21 de noviembre; 738/2018,
de 5 de febrero; 550/2019, de 12 de noviembre, 918/2021, de 24 de noviembre; y SAP
Cantabria (Sección 3.ª) 230/2020, de 27 de mayo; SAP Valladolid (Sección 2.ª)
167/2021, de 19 de julio; SAP Barcelona (Sección 5.ª) 565/2021, de 6 de septiembre;
SAP Barcelona (Sección 2.ª) 114/2022, de 16 de febrero]. En definitiva, si la

cve: BOE-A-2023-53
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