III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 272
Se infiere así que el inciso segundo del art. 234.2 CP opera como modalidad
agravada del tipo básico del delito leve de hurto. Su aplicación impone la previa
comprobación de la realización de la conducta típica descrita en el inciso primero,
expresándose que es al culpable de la realización de dicho tipo penal a quien se castiga
más gravemente para el caso de que, además, concurran las circunstancias
contempladas en el inciso segundo.
Esta conexión entre los incisos primero y segundo del art. 234.2 CP resulta
fundamental a la hora de interpretar la expresión «y que el montante acumulado de las
infracciones sea superior a 400 euros» y, más en concreto, de resolver cuáles deben
tomarse en consideración para determinar dicho montante.
La locución «siempre que sean de la misma naturaleza» —que precede a «que el
montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €»— alude a la totalidad de
las infracciones ejecutadas por el culpable, es decir, comprende tanto al delito leve de
hurto cometido por el culpable, como a los delitos contra el patrimonio y el orden
socioeconómico por los que resultó anteriormente condenado. La homogeneidad que el
precepto exige no solo debe predicarse de los delitos por los que el sujeto activo resultó
previamente condenado, sino que también debe darse entre estos y el delito leve de
hurto ejecutado por el culpable. Lo contrario se opone a la más elemental lógica
sistemática y a la finalidad que inspira el precepto.
En definitiva, parece acertado entender que la proposición «y el montante acumulado
de las infracciones sea superior a 400 euros» y la inmediatamente anterior tienen un
mismo objeto, es decir, aluden a un mismo grupo de infracciones. En otras palabras, el
objeto al que se refieren las proposiciones «siempre que sean de la misma naturaleza» y
«el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 euros» no puede ir
referido a un grupo de infracciones distinto. En apoyo de esta tesis cabe señalar que el
uso de la conjunción copulativa «y» para unir ambas proposiciones refuerza los
anteriores argumentos.
Por otro lado, el uso de la expresión «las infracciones» revela que la proposición
analizada no alude únicamente a los delitos por los que «el culpable» ya fue
ejecutoriamente condenado, pues de ser así hubiera sido más razonable ofrecer otra
redacción al precepto. Sin embargo, este incorpora la locución «las infracciones», lo que
en buena lógica debe entenderse referido al mismo tipo de infracciones que aquellas que
el legislador exige que sean de la misma naturaleza al igual que a todas aquellas cuya
ejecución se atribuye al sujeto cuya conducta describe el inciso segundo, es decir, al
«culpable» de cometer el tipo básico de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP.
A mayor abundamiento, el hecho de que la oración vaya referida a «el culpable» de
ejecutar el tipo básico del delito leve de hurto aconseja entender que la alusión que el
precepto realiza a «las infracciones» deba ir referida a todas las ejecutadas por dicho
sujeto. Además del tenor literal y, por lo tanto, del sentido propio de las palabras con las
que se describe la conducta típica, los antecedentes históricos y legislativos y razones
de orden dogmático refuerzan esta opción hermenéutica.
Al hilo de lo anterior, deben tomarse en consideración las siguientes cuestiones:
a) Cuando alguna de las condenas previas que integran la acumulación jurídica que
permite la conversión lo fuera por el tipo básico de hurto del art. 234.1 CP bastará con
que la hoja histórico-penal aparezca incorporada al procedimiento judicial para tener por
acreditado el resultado exigido por el tipo, es decir, que el montante acumulado por los
distintos delitos supera los 400 euros.
b) Cuando las condenas previas lo fueran por delitos leves de hurto y/o por alguna
de las modalidades hiperagravadas de hurto del art. 235 CP, de suerte que la hoja
histórico-penal no permita conocer si el montante acumulado por los distintos delitos
supera los 400 euros, las/los fiscales recabarán de los respectivos órganos judiciales
testimonio íntegro de cada una de las sentencias condenatorias, permitiendo de ese
modo conocer con seguridad dicho extremo al objeto de acreditarlo con las necesarias
garantías.
cve: BOE-A-2023-53
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 272
Se infiere así que el inciso segundo del art. 234.2 CP opera como modalidad
agravada del tipo básico del delito leve de hurto. Su aplicación impone la previa
comprobación de la realización de la conducta típica descrita en el inciso primero,
expresándose que es al culpable de la realización de dicho tipo penal a quien se castiga
más gravemente para el caso de que, además, concurran las circunstancias
contempladas en el inciso segundo.
Esta conexión entre los incisos primero y segundo del art. 234.2 CP resulta
fundamental a la hora de interpretar la expresión «y que el montante acumulado de las
infracciones sea superior a 400 euros» y, más en concreto, de resolver cuáles deben
tomarse en consideración para determinar dicho montante.
La locución «siempre que sean de la misma naturaleza» —que precede a «que el
montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €»— alude a la totalidad de
las infracciones ejecutadas por el culpable, es decir, comprende tanto al delito leve de
hurto cometido por el culpable, como a los delitos contra el patrimonio y el orden
socioeconómico por los que resultó anteriormente condenado. La homogeneidad que el
precepto exige no solo debe predicarse de los delitos por los que el sujeto activo resultó
previamente condenado, sino que también debe darse entre estos y el delito leve de
hurto ejecutado por el culpable. Lo contrario se opone a la más elemental lógica
sistemática y a la finalidad que inspira el precepto.
En definitiva, parece acertado entender que la proposición «y el montante acumulado
de las infracciones sea superior a 400 euros» y la inmediatamente anterior tienen un
mismo objeto, es decir, aluden a un mismo grupo de infracciones. En otras palabras, el
objeto al que se refieren las proposiciones «siempre que sean de la misma naturaleza» y
«el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 euros» no puede ir
referido a un grupo de infracciones distinto. En apoyo de esta tesis cabe señalar que el
uso de la conjunción copulativa «y» para unir ambas proposiciones refuerza los
anteriores argumentos.
Por otro lado, el uso de la expresión «las infracciones» revela que la proposición
analizada no alude únicamente a los delitos por los que «el culpable» ya fue
ejecutoriamente condenado, pues de ser así hubiera sido más razonable ofrecer otra
redacción al precepto. Sin embargo, este incorpora la locución «las infracciones», lo que
en buena lógica debe entenderse referido al mismo tipo de infracciones que aquellas que
el legislador exige que sean de la misma naturaleza al igual que a todas aquellas cuya
ejecución se atribuye al sujeto cuya conducta describe el inciso segundo, es decir, al
«culpable» de cometer el tipo básico de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP.
A mayor abundamiento, el hecho de que la oración vaya referida a «el culpable» de
ejecutar el tipo básico del delito leve de hurto aconseja entender que la alusión que el
precepto realiza a «las infracciones» deba ir referida a todas las ejecutadas por dicho
sujeto. Además del tenor literal y, por lo tanto, del sentido propio de las palabras con las
que se describe la conducta típica, los antecedentes históricos y legislativos y razones
de orden dogmático refuerzan esta opción hermenéutica.
Al hilo de lo anterior, deben tomarse en consideración las siguientes cuestiones:
a) Cuando alguna de las condenas previas que integran la acumulación jurídica que
permite la conversión lo fuera por el tipo básico de hurto del art. 234.1 CP bastará con
que la hoja histórico-penal aparezca incorporada al procedimiento judicial para tener por
acreditado el resultado exigido por el tipo, es decir, que el montante acumulado por los
distintos delitos supera los 400 euros.
b) Cuando las condenas previas lo fueran por delitos leves de hurto y/o por alguna
de las modalidades hiperagravadas de hurto del art. 235 CP, de suerte que la hoja
histórico-penal no permita conocer si el montante acumulado por los distintos delitos
supera los 400 euros, las/los fiscales recabarán de los respectivos órganos judiciales
testimonio íntegro de cada una de las sentencias condenatorias, permitiendo de ese
modo conocer con seguridad dicho extremo al objeto de acreditarlo con las necesarias
garantías.
cve: BOE-A-2023-53
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Núm. 1