III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 270
concepto básico de la parte general del Código de lo que debe entenderse por
reincidencia. Si el legislador parte del principio general previo de que la escasa ilicitud
que albergan los delitos leves impide que operen para incrementar las condenas del
resto de los delitos, no parece coherente abandonar esa delimitación del concepto de
reincidencia que se formula en la parte general del Código para exasperar la pena de un
delito leve, hasta el punto de convertirlo en un tipo penal hiperagravado (art. 235.1.7.º),
saltándose incluso el tipo penal intermedio o básico prescrito en el artículo 234.1 del
Código penal. […] Así las cosas, para interpretar los arts. 234 y 235 del Código Penal en
un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto
básico de reincidencia, y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad
de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas
anteriores, éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves. Y
ello porque ese es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia
que recoge el Código Penal en su parte general, y porque, además, en ningún momento
se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las condenas anteriores
comprendan a los delitos leves» (vid. SSTS 569/2017, de 17 de julio; 176/2018, de 12
de abril; 500/2018, de 24 de octubre; 579/2018, de 21 de noviembre; 155/2019, de 7 de
noviembre; 550/2019, de 7 de noviembre; 691/2021, de 15 de septiembre).
3. La nueva modalidad agravada del delito de hurto introducida por la Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio
La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, ha introducido un
nuevo inciso en el apartado segundo del art. 234 CP que eleva a la categoría de delito
menos grave la ejecución de hurtos leves siempre que concurran determinadas
circunstancias:
1.ª) Que el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres
delitos, aunque sean de carácter leve.
La apreciación del nuevo tipo penal exige, en primer lugar, que al momento de
ejecutarse el delito el autor haya sido ejecutoriamente condenado, cuando menos, por
tres delitos, con independencia de si se trata de delitos graves, menos graves o leves.
En otras palabras, al momento de realizar la sustracción típica, el sujeto activo del
delito deberá haber sido previamente condenado, mediante sentencia firme, por haber
ejecutado al menos otros tres delitos, aun cuando todos o alguno de ellos fueran delitos
leves. De este modo, el legislador huye de la definición de reincidencia y
multirreincidencia que contienen los arts. 22.8.ª y 66.1.5.ª CP, ofreciendo un concepto
especial de reincidencia y de exclusiva aplicación a este nuevo subtipo agravado de
hurto.
Recuérdese que la propia STS 481/2017, de 28 de junio, señalaba que una de las
razones por las que no resultaba posible computar las condenas anteriores por delitos
leves al objeto de integrar el tipo descrito por el art. 235.1.7.º CP obedecía al hecho de
que «en ningún momento se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las
condenas anteriores comprendan a los delitos leves».
Del tenor literal del inciso segundo del art. 234.2 CP se infiere la imposibilidad de
aplicar la agravación si al momento de ejecutar el delito el sujeto activo tan solo ha sido
condenado por sentencia no firme, al igual que en los casos en los que tenga lugar el
enjuiciamiento conjunto de tres o más delitos de hurto ejecutados en relación de
concurso real por el mismo sujeto (art. 17.3 LECrim), pues las condenas deben ser
necesariamente previas.
2.ª) Que los delitos por los que el sujeto hubiera resultado previamente condenado
se hallen comprendidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal y sean de la misma
naturaleza que el delito de hurto.
La amplitud con la que el legislador construye esta modalidad delictiva, debido a la
posibilidad de extender su aplicación a cualesquiera condenas por delitos comprendidos
cve: BOE-A-2023-53
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 270
concepto básico de la parte general del Código de lo que debe entenderse por
reincidencia. Si el legislador parte del principio general previo de que la escasa ilicitud
que albergan los delitos leves impide que operen para incrementar las condenas del
resto de los delitos, no parece coherente abandonar esa delimitación del concepto de
reincidencia que se formula en la parte general del Código para exasperar la pena de un
delito leve, hasta el punto de convertirlo en un tipo penal hiperagravado (art. 235.1.7.º),
saltándose incluso el tipo penal intermedio o básico prescrito en el artículo 234.1 del
Código penal. […] Así las cosas, para interpretar los arts. 234 y 235 del Código Penal en
un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto
básico de reincidencia, y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad
de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas
anteriores, éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves. Y
ello porque ese es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia
que recoge el Código Penal en su parte general, y porque, además, en ningún momento
se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las condenas anteriores
comprendan a los delitos leves» (vid. SSTS 569/2017, de 17 de julio; 176/2018, de 12
de abril; 500/2018, de 24 de octubre; 579/2018, de 21 de noviembre; 155/2019, de 7 de
noviembre; 550/2019, de 7 de noviembre; 691/2021, de 15 de septiembre).
3. La nueva modalidad agravada del delito de hurto introducida por la Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio
La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, ha introducido un
nuevo inciso en el apartado segundo del art. 234 CP que eleva a la categoría de delito
menos grave la ejecución de hurtos leves siempre que concurran determinadas
circunstancias:
1.ª) Que el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres
delitos, aunque sean de carácter leve.
La apreciación del nuevo tipo penal exige, en primer lugar, que al momento de
ejecutarse el delito el autor haya sido ejecutoriamente condenado, cuando menos, por
tres delitos, con independencia de si se trata de delitos graves, menos graves o leves.
En otras palabras, al momento de realizar la sustracción típica, el sujeto activo del
delito deberá haber sido previamente condenado, mediante sentencia firme, por haber
ejecutado al menos otros tres delitos, aun cuando todos o alguno de ellos fueran delitos
leves. De este modo, el legislador huye de la definición de reincidencia y
multirreincidencia que contienen los arts. 22.8.ª y 66.1.5.ª CP, ofreciendo un concepto
especial de reincidencia y de exclusiva aplicación a este nuevo subtipo agravado de
hurto.
Recuérdese que la propia STS 481/2017, de 28 de junio, señalaba que una de las
razones por las que no resultaba posible computar las condenas anteriores por delitos
leves al objeto de integrar el tipo descrito por el art. 235.1.7.º CP obedecía al hecho de
que «en ningún momento se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las
condenas anteriores comprendan a los delitos leves».
Del tenor literal del inciso segundo del art. 234.2 CP se infiere la imposibilidad de
aplicar la agravación si al momento de ejecutar el delito el sujeto activo tan solo ha sido
condenado por sentencia no firme, al igual que en los casos en los que tenga lugar el
enjuiciamiento conjunto de tres o más delitos de hurto ejecutados en relación de
concurso real por el mismo sujeto (art. 17.3 LECrim), pues las condenas deben ser
necesariamente previas.
2.ª) Que los delitos por los que el sujeto hubiera resultado previamente condenado
se hallen comprendidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal y sean de la misma
naturaleza que el delito de hurto.
La amplitud con la que el legislador construye esta modalidad delictiva, debido a la
posibilidad de extender su aplicación a cualesquiera condenas por delitos comprendidos
cve: BOE-A-2023-53
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Núm. 1