III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 291

rechazarse la comunicabilidad de la agravación a los coautores o partícipes en quienes
no concurran los presupuestos exigidos por el inciso segundo del art. 234.2 CP.
Séptima.
Cuando el órgano judicial acuerde la incoación de juicio sobre delito leve de hurto,
las/los fiscales, tras ser notificados de la resolución que así lo acuerde, verificarán con
celeridad que la hoja histórico-penal de la persona encausada se encuentre debidamente
incorporada al proceso y, acto seguido, constatarán si concurren los presupuestos del
subtipo agravado castigado por el inciso segundo del art. 234.2 CP o, en su caso, de la
modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP.
i) En el caso de concluir que la modalidad agravada o hiperagravada resulta de
aplicación, siendo incorrecta la calificación jurídica practicada por el órgano judicial,
las/los fiscales interpondrán los recursos que procedan a fin de que quede sin efecto
aquella resolución y de que, en su lugar, se dicte el correspondiente auto de incoación de
diligencias previas o, para el supuesto de resultar procedente, el auto de incoación del
procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Idéntica actuación procederá practicar cuando los hechos resulten constitutivos de un
delito continuado de hurto con arreglo a los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP.
ii) En el caso de que la hoja histórico-penal no permita determinar si resulta de
aplicación el inciso segundo del art. 234.2 CP o la modalidad hiperagravada del
art. 235.1.7.º CP, siendo preciso, a tal fin, recabar testimonios de resoluciones judiciales
ante otros órganos judiciales, las/los fiscales interpondrán los recursos que procedan a
fin de que quede sin efecto la resolución acordando la incoación del procedimiento para
el juicio sobre delitos leves y que, en su lugar, se dicte el correspondiente auto de
incoación de diligencias previas o, excepcionalmente, de procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos, en el que se acuerde recabar los citados
testimonios.
Dicho testimonio deberá recabarse tanto para determinar si el montante acumulado
por los delitos ya sentenciados junto con el que ahora se enjuicia supera la cantidad
de 400 euros, como para verificar si los antecedentes penales de la persona investigada
que justifican la conversión de delito leve en menos grave siguen vigentes con arreglo a
los arts. 136 y 137 CP.
iii) En el caso de verificar que los hechos no resultan susceptibles de ser
incardinados en el subtipo agravado del inciso segundo del art. 234.2 CP o en la
modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, las/los fiscales expresarán su
conformidad con el auto de incoación de juicio sobre delitos leves a través del oportuno
visto.
iv) En el caso de que la hoja histórico-penal de la persona investigada no se hallase
incorporada a las actuaciones, los/las fiscales la recabarán e instarán su incorporación al
procedimiento. Una vez analizada, procederán de alguna de las tres formas
anteriormente señaladas.

Cuando el órgano judicial solicite el parecer del Ministerio Fiscal antes de acordar la
incoación del procedimiento penal los/las fiscales analizarán la hoja histórico-penal de la
persona investigada, recabándola a través de las aplicaciones informáticas de la
Fiscalía, si fuera preciso.
i) En el caso de concluir que la modalidad agravada por razón de multirreincidencia
resulta de aplicación, bien con arreglo al inciso segundo del art. 234.2 CP, bien conforme
al art. 235.1.7.º CP, las/los fiscales instarán la incoación del oportuno procedimiento de
diligencias previas o, cuando resulte procedente, del procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

cve: BOE-A-2023-53
Verificable en https://www.boe.es

Octava.