III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 290

segundo del art. 234.2 CP y el montante acumulado resultante de sumar una o algunas
—pero no todas— de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas sea superior a 400
euros.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.2, inciso
segundo, 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
10.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad
delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído no supere el importe de 400
euros, aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso
segundo del art. 234.2 CP y el montante acumulado resultante solo supere los 400 euros
para el caso de sumarse todas las infracciones no enjuiciadas y enjuiciadas
conjuntamente.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.2, inciso
segundo, y 74.2 CP (imposición de la pena en atención al perjuicio total causado).
11.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad
delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído supere el importe de 400 euros y
aquel no haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso
segundo del art. 234.2 CP.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1
y 74.2 CP. La circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de
aplicación, además, cuando concurrieran los presupuestos para ello.
12.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad
delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído supere el importe de 400 euros y
aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso
segundo del art. 234.2 CP.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1 y 74.1
y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
13.º) Responsable de uno o más delitos menos graves de hurto del art. 234.1 CP y
de uno o más delitos leves de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP, todos ellos en
relación de continuidad delictiva.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1 y 74.1
y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior). La circunstancia
agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de aplicación, además, cuando
concurrieran los presupuestos para ello.

Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1 y 74.1
y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior). La circunstancia
agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de aplicación, además, cuando
concurrieran los presupuestos para ello.
Sexta.
Con arreglo al art. 65.1 CP, atendida la naturaleza estrictamente personal de la
circunstancia agravante de reincidencia y del fundamento que subyace tras la
cualificación del delito leve de hurto introducida por la LO 9/2022, de 28 de julio, debe

cve: BOE-A-2023-53
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14.º) Responsable de uno o más delitos menos graves de hurto del art. 234.1 CP y
de uno o más delitos leves de hurto cuando aquel hubiera sido previamente condenado
en los términos previstos en el inciso segundo del art. 234.2 CP, todos ellos en relación
de continuidad delictiva.