III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 292
Idéntica actuación procederá practicar en el caso de considerarse que los hechos
sean constitutivos de delito continuado de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP.
ii) En el caso de que la hoja histórico-penal no permita determinar si resulta de
aplicación el inciso segundo del art. 234.2 CP o la modalidad hiperagravada del
art. 235.1.7.º CP, siendo preciso, a tal fin, recabar testimonios de resoluciones judiciales
ante otros órganos judiciales, las/los fiscales instarán la incoación de diligencias previas,
interesando asimismo que sean recabados dichos testimonios por el órgano judicial.
iii) En el caso de verificar que los hechos no resultan tan siquiera indiciariamente
susceptibles de ser incardinados en el subtipo agravado del inciso segundo del
art. 234.2 CP o en la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, siendo evidente que
son constitutivos de un delito leve de hurto, las/los fiscales instarán la incoación del
oportuno procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
Novena.
Cuando tras la incoación de diligencias previas o de juicio rápido por el subtipo
agravado de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP o de la modalidad hiperagravada
del art. 235.1.7.º CP se constate que los hechos únicamente resultan constitutivos de un
delito leve de hurto, las/los fiscales promoverán la conversión en juicio sobre delitos
leves tan pronto como resulte posible.
Décima.
Por lo que se refiere a la responsabilidad penal de los menores y en lo concerniente
a la cancelación de los antecedentes, las/los fiscales se atendrán a las reglas del
art. 137 CP y a las pautas ofrecidas en la Circular de la FGE núm. 1/2007, sobre criterios
interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006.
En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la
interpretación del delito de hurto tras la reforma operada en virtud de la Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio, las/los fiscales se atendrán en lo sucesivo a las
prescripciones de la presente circular.
cve: BOE-A-2023-53
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 292
Idéntica actuación procederá practicar en el caso de considerarse que los hechos
sean constitutivos de delito continuado de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP.
ii) En el caso de que la hoja histórico-penal no permita determinar si resulta de
aplicación el inciso segundo del art. 234.2 CP o la modalidad hiperagravada del
art. 235.1.7.º CP, siendo preciso, a tal fin, recabar testimonios de resoluciones judiciales
ante otros órganos judiciales, las/los fiscales instarán la incoación de diligencias previas,
interesando asimismo que sean recabados dichos testimonios por el órgano judicial.
iii) En el caso de verificar que los hechos no resultan tan siquiera indiciariamente
susceptibles de ser incardinados en el subtipo agravado del inciso segundo del
art. 234.2 CP o en la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, siendo evidente que
son constitutivos de un delito leve de hurto, las/los fiscales instarán la incoación del
oportuno procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
Novena.
Cuando tras la incoación de diligencias previas o de juicio rápido por el subtipo
agravado de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP o de la modalidad hiperagravada
del art. 235.1.7.º CP se constate que los hechos únicamente resultan constitutivos de un
delito leve de hurto, las/los fiscales promoverán la conversión en juicio sobre delitos
leves tan pronto como resulte posible.
Décima.
Por lo que se refiere a la responsabilidad penal de los menores y en lo concerniente
a la cancelación de los antecedentes, las/los fiscales se atendrán a las reglas del
art. 137 CP y a las pautas ofrecidas en la Circular de la FGE núm. 1/2007, sobre criterios
interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006.
En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la
interpretación del delito de hurto tras la reforma operada en virtud de la Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio, las/los fiscales se atendrán en lo sucesivo a las
prescripciones de la presente circular.
cve: BOE-A-2023-53
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X