III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 287

la conversión de delito leve en menos grave siguen vigentes con arreglo a lo
preceptuado por los arts. 136 y 137 CP.
A.3.) En el supuesto de verificar que los hechos no resultan susceptibles de ser
incardinados en el subtipo agravado del inciso segundo del art. 234.2 CP, las/los fiscales
expresarán su conformidad con el auto de incoación de juicio sobre delitos leves a través
del oportuno visto.
A.4.) En el supuesto de que la hoja histórico-penal de la persona encausada no se
halle incorporada a las actuaciones, las/los fiscales la recabarán e instarán su
incorporación al procedimiento. Una vez analizada, procederán de conformidad con
alguna las tres formas anteriormente señaladas.
B.) Cuando el órgano judicial recabe el parecer del Ministerio Fiscal antes de
acordar la incoación del procedimiento, las/los fiscales analizarán la hoja histórico-penal
de la persona investigada a través de las aplicaciones informáticas de la Fiscalía, si fuera
preciso.
B.1.) En el supuesto de concluir que resulta de aplicación la modalidad agravada o
hiperagravada por razón de multirreincidencia, las/los fiscales instarán la incoación del
oportuno procedimiento de diligencias previas o, de resultar procedente, del
procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Idéntica actuación procederá practicar en el caso de reputarse que los hechos
resultan constitutivos de un delito continuado de hurto de los arts. 74.1 y 2 y 234.1 CP
con arreglo a lo indicado en el epígrafe 4.2 de la presente circular.
B.2.) En el supuesto de que la hoja histórico-penal no permita determinar si resulta
de aplicación el inciso segundo del art. 234.2 CP o la modalidad hiperagravada del
art. 235.1.7.º CP, siendo preciso recabar testimonio de resoluciones judiciales ante otros
órganos judiciales, las/los fiscales instarán la incoación de diligencias previas,
interesando asimismo que dichos testimonios sean recabados por el órgano judicial.
B.3.) En el supuesto de verificar que los hechos no resultan indiciariamente
susceptibles de ser incardinados en el subtipo agravado del inciso segundo del
art. 234.2 CP o en la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, siendo evidente que
son constitutivos de un delito leve de hurto, las/los fiscales instarán la incoación del
oportuno procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
C.) Cuando tras la incoación de diligencias previas o del procedimiento para el
enjuiciamiento rápido por el subtipo agravado de hurto del inciso segundo del
art. 234.2 CP o de la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP se constate que los
hechos únicamente son constitutivos de un delito leve de hurto, las/los fiscales
promoverán la conversión en juicio sobre delitos leves tan pronto como les resulte
posible.

5.

Conclusiones

Primera.
La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, ha operado una importante reforma del delito de
hurto mediante la introducción de un nuevo subtipo agravado en cuya virtud se eleva a la
categoría de delito menos grave la ejecución de hurtos leves siempre que concurran
determinadas circunstancias: i) que al momento de ejecutarse el delito el autor haya sido
ejecutoriamente condenado por al menos tres delitos, con independencia de si se trata de

cve: BOE-A-2023-53
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En otro orden de cosas, debe precisarse que las anteriores consideraciones no
constituyen obstáculo para que en los supuestos comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, las/los fiscales puedan, en su caso, acordar o instar el archivo de
las actuaciones en atención a criterios de oportunidad con arreglo a lo dispuesto en los
arts. 18, 19 y 27.4 LORPM y en las Circulares de la FGE núm. 1/2007 y 9/2011.