III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 288

delitos graves, menos graves o leves; ii) que los delitos por los que el sujeto hubiera
resultado previamente condenado se hallen comprendidos en el Título XIII del Libro II del
Código Penal y sean de la misma naturaleza que el hurto; iii) que el montante acumulado
entre el delito leve de hurto ejecutado y los resultantes de las condenas anteriores supere la
cantidad de 400 euros; iv) que los antecedentes penales resultantes de las condenas sobre
las que se asienta la acumulación jurídica que permite la conversión en delito menos grave
no hayan sido cancelados o deban serlo con arreglo al ordenamiento jurídico.
Segunda.
Cuando alguna de las condenas previas sea por el tipo básico de hurto del
art. 234.1 CP bastará para tener por acreditado que el montante total supera la cantidad
de 400 euros con que la hoja histórico-penal aparezca debidamente incorporada al
procedimiento penal.
Cuando las condenas previas lo fueran por delitos leves de hurto y/o por alguna de
las modalidades hiperagravadas de hurto del art. 235 CP, de suerte que la hoja históricopenal no permita conocer si el montante acumulado por los distintos delitos supera
los 400 euros, será necesario recabar testimonio íntegro de cada una de las sentencias
condenatorias.
Tercera.
El escrito de acusación deberá reflejar con precisión los antecedentes penales que
fundamentan la aplicación del subtipo agravado de hurto del inciso segundo del
art. 234.2 CP y, en concreto: i) la fecha de las sentencias condenatorias; ii) los delitos por
los que se dictaron las condenas; iii) las penas impuestas; v) las fechas en las que
fueron definitivamente extinguidas; vi) el importe sustraído en cada caso, según resulte
del relato de hechos probados.
Cuando del contenido de la hoja histórico-penal se infiera de forma objetiva que la
condena hubo de ser necesariamente por importe superior a 400 euros, bastará con
especificarlo así en la conclusión primera del escrito de acusación sin necesidad de
concretar la cuantía.
Cuarta.
La reforma del delito de hurto operada por la LO 9/2022 se limita a modificar el
art. 234.2 CP sin alterar la configuración típica del art. 235.1.7.º CP.
Tras la reforma operada por la LO 9/2022, de 28 de julio, algunas acciones pueden
resultar simultáneamente subsumibles en el inciso segundo del art. 234.2 CP y en el
art. 235.1.7.º CP. En tales casos, deberá apreciarse un concurso de normas entre ambas
figuras delictivas que se resolverá en favor de la modalidad hiperagravada del
art. 235.1.7.º CP, conforme al art. 8.2.ª CP (principio de subsidiariedad). Las/los fiscales
harán constar expresamente esta circunstancia en los escritos de acusación.

Al margen de aquellos casos en los que resulte de aplicación el art. 235 CP, pueden
distinguirse los siguientes supuestos:
1.º) Responsable de un delito leve de hurto que carezca de antecedentes penales.
Calificación jurídica: delito leve de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP.
2.º) Responsable de un delito leve de hurto previamente condenado en sentencia
firme por uno o dos delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma

cve: BOE-A-2023-53
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Quinta.