III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 267
preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en
general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos. Por ese motivo, se
considera necesaria una reforma del artículo 234.2 del Código Penal que permita
sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando
se producen de forma multirreincidente». En definitiva, el legislador trata de hacer frente
al fenómeno de la pequeña delincuencia patrimonial no violenta de carácter habitual y,
muy singularmente, a la de carácter profesional.
La necesidad de una nueva regulación en esta materia ya fue apuntada en la
Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2020 en la que se señaló que «[p]arecería
así razonable que por el legislador se reformara la actual regulación del delito de hurto al
objeto de ofrecer un nuevo tratamiento que ofrezca respuesta al fenómeno de la
multirreincidencia en la ejecución de delitos leves. Ciertamente se trata de una tarea
compleja, a la vista de las dificultades de orden dogmático y axiológico tradicionalmente
asociadas al tratamiento de la multirreincidencia. Pues, sin perjuicio de lo atractivas que
puedan resultar algunas consideraciones de orden funcionalista que aconsejan la
inocuización del delincuente multirreincidente mediante su ingreso en prisión, debe
siempre insistirse en que el Derecho penal de un Estado social y democrático de
derecho no puede sino alejarse de aquellos planteamientos que pongan en duda
principios esenciales tales como los de culpabilidad o de responsabilidad personal por el
hecho propio. Quedando, pues, proscritos, aquellos planteamientos dogmáticos que
conduzcan a soluciones próximas a las tesis del denominado derecho penal del enemigo
[…] De ahí que resulte aconsejable acometer una profunda revisión de la actual
regulación del delito de hurto al objeto de articular mecanismos que permitan conjugar y
ofrecer un oportuno equilibrio a las tensiones que, en este ámbito más que en ningún
otro, se producen entre la necesaria adopción de medidas útiles y funcionales al objeto
de poner freno al fenómeno de la multirreincidencia, y, por otro lado, la legitimidad
axiológica de las mismas con arreglo a parámetros de naturaleza dogmática y
constitucional».
La reforma operada por la LO 9/2022, de 28 de julio, a buen seguro reabrirá un
debate —nunca completamente cerrado— sobre la política criminal y, más en concreto,
sobre la respuesta del derecho penal a la pequeña delincuencia patrimonial de carácter
habitual. Frente a quienes defienden la necesidad de ofrecer una respuesta punitiva
ejemplar ante un fenómeno que consideran masivo, susceptible de generar importantes
daños económicos a escala local, autonómica y nacional, así como una notable
sensación de inseguridad entre la ciudadanía, no faltan quienes denuncian que este tipo
de medidas frente a la multirreincidencia chocan con algunos de los más valiosos
principios constitucionales y nos aproxima a un indeseable derecho penal de autor.
Sin perjuicio de la valoración que pueda merecer la reforma, la enorme trascendencia
que está llamada a tener desde el instante mismo de su entrada en vigor aconseja
ofrecer pautas que arrojen luz sobre las principales dificultades interpretativas que el
nuevo precepto plantea y que contribuyan con ello a promover la unidad de actuación del
Ministerio Fiscal.
2.
Antecedentes legislativos
La preocupación del legislador por la delincuencia patrimonial leve de carácter
habitual o profesional no es reciente. Desde la aprobación del Código Penal de 1995 se
han sucedido numerosas reformas legislativas al objeto de dar respuesta a este
fenómeno delictivo, por lo general, mediante la implementación de formas agravadas que
han introducido progresivamente un mayor rigor punitivo.
Mediante la reforma del delito de hurto introducida por la Ley Orgánica 11/2003,
de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros, el legislador trató de replicar
el fenómeno de la multirreincidencia en el ámbito de la delincuencia patrimonial leve
elevando a la categoría de delito menos grave la conducta consistente en cometer cuatro
cve: BOE-A-2023-53
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Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 267
preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en
general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos. Por ese motivo, se
considera necesaria una reforma del artículo 234.2 del Código Penal que permita
sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando
se producen de forma multirreincidente». En definitiva, el legislador trata de hacer frente
al fenómeno de la pequeña delincuencia patrimonial no violenta de carácter habitual y,
muy singularmente, a la de carácter profesional.
La necesidad de una nueva regulación en esta materia ya fue apuntada en la
Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2020 en la que se señaló que «[p]arecería
así razonable que por el legislador se reformara la actual regulación del delito de hurto al
objeto de ofrecer un nuevo tratamiento que ofrezca respuesta al fenómeno de la
multirreincidencia en la ejecución de delitos leves. Ciertamente se trata de una tarea
compleja, a la vista de las dificultades de orden dogmático y axiológico tradicionalmente
asociadas al tratamiento de la multirreincidencia. Pues, sin perjuicio de lo atractivas que
puedan resultar algunas consideraciones de orden funcionalista que aconsejan la
inocuización del delincuente multirreincidente mediante su ingreso en prisión, debe
siempre insistirse en que el Derecho penal de un Estado social y democrático de
derecho no puede sino alejarse de aquellos planteamientos que pongan en duda
principios esenciales tales como los de culpabilidad o de responsabilidad personal por el
hecho propio. Quedando, pues, proscritos, aquellos planteamientos dogmáticos que
conduzcan a soluciones próximas a las tesis del denominado derecho penal del enemigo
[…] De ahí que resulte aconsejable acometer una profunda revisión de la actual
regulación del delito de hurto al objeto de articular mecanismos que permitan conjugar y
ofrecer un oportuno equilibrio a las tensiones que, en este ámbito más que en ningún
otro, se producen entre la necesaria adopción de medidas útiles y funcionales al objeto
de poner freno al fenómeno de la multirreincidencia, y, por otro lado, la legitimidad
axiológica de las mismas con arreglo a parámetros de naturaleza dogmática y
constitucional».
La reforma operada por la LO 9/2022, de 28 de julio, a buen seguro reabrirá un
debate —nunca completamente cerrado— sobre la política criminal y, más en concreto,
sobre la respuesta del derecho penal a la pequeña delincuencia patrimonial de carácter
habitual. Frente a quienes defienden la necesidad de ofrecer una respuesta punitiva
ejemplar ante un fenómeno que consideran masivo, susceptible de generar importantes
daños económicos a escala local, autonómica y nacional, así como una notable
sensación de inseguridad entre la ciudadanía, no faltan quienes denuncian que este tipo
de medidas frente a la multirreincidencia chocan con algunos de los más valiosos
principios constitucionales y nos aproxima a un indeseable derecho penal de autor.
Sin perjuicio de la valoración que pueda merecer la reforma, la enorme trascendencia
que está llamada a tener desde el instante mismo de su entrada en vigor aconseja
ofrecer pautas que arrojen luz sobre las principales dificultades interpretativas que el
nuevo precepto plantea y que contribuyan con ello a promover la unidad de actuación del
Ministerio Fiscal.
2.
Antecedentes legislativos
La preocupación del legislador por la delincuencia patrimonial leve de carácter
habitual o profesional no es reciente. Desde la aprobación del Código Penal de 1995 se
han sucedido numerosas reformas legislativas al objeto de dar respuesta a este
fenómeno delictivo, por lo general, mediante la implementación de formas agravadas que
han introducido progresivamente un mayor rigor punitivo.
Mediante la reforma del delito de hurto introducida por la Ley Orgánica 11/2003,
de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros, el legislador trató de replicar
el fenómeno de la multirreincidencia en el ámbito de la delincuencia patrimonial leve
elevando a la categoría de delito menos grave la conducta consistente en cometer cuatro
cve: BOE-A-2023-53
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