III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 266

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO FISCAL
53

Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre
la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de
28 de julio.
ÍNDICE

1. Consideraciones preliminares.
2. Antecedentes legislativos.
3. La nueva modalidad agravada del delito de hurto introducida por la Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
4. Cuestiones específicas.
4.1 La relación entre la modalidad agravada del inciso segundo del art. 234.2 CP y
la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP.
4.2 La coexistencia con la figura del delito continuado.
4.3 Consideraciones en materia de autoría y participación.
4.4 Cuestiones de régimen transitorio.
4.5 Criterios de actuación.
5.

Conclusiones.
1.

Consideraciones preliminares

La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten
el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección,
investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, ha acometido una importante reforma del delito de hurto
mediante la introducción de un nuevo subtipo agravado, vigente desde el pasado 29 de
agosto.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final sexta de esta ley orgánica, el
apartado segundo del art. 234 CP pasa a quedar redactado como sigue:

Según se indica en el preámbulo de la ley, la reforma del delito de hurto trata de
ofrecer una «respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia». De este modo, el
legislador pretende dar solución a esta problemática tras la doctrina sentada por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo en relación con el subtipo hiperagravado de hurto del
art. 235.1.7.º CP. En palabras del preámbulo, «[e]sta regulación, conforme a la
interpretación efectuada por el Tribunal Supremo, está suponiendo que los delitos leves
de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente
respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente

cve: BOE-A-2023-53
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«2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo
sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las
circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera
sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este
Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y
que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 euros, se
impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta
antecedentes cancelados o que debieran serlo.»