III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 277
condenado por tres o más delitos —incluso leves— computables a efectos de
reincidencia, los hechos serán calificados con arreglo al inciso segundo del art. 234.2 CP,
siempre que el montante acumulado por las distintas infracciones supere el importe
de 400 euros y que el número de condenas computables por delitos graves o menos
graves no sean superiores a dos.
En fin, en aquellos supuestos en los que se aprecie la existencia de un concurso de
normas entre las modalidades delictivas contempladas en el inciso segundo del
art. 234.2 y el art. 235.1.7.º CP, las/los fiscales especificarán en la conclusión segunda
de sus escritos de acusación que esa relación concursal se resolverá en favor del
art. 235.1.7.º CP con arreglo al art. 8.2.ª CP. Es decir, precisarán de modo expreso la
existencia de la referida relación concursal. Asimismo, aun cuando no lo exija el
art. 235.1.7.º CP, en estos casos las/los fiscales precisarán en la conclusión primera de
sus escritos de acusación que el montante acumulado por las distintas infracciones
supera el importe de 400 euros, extremo que cuidarán de acreditar con arreglo a las
pautas sentadas en esta circular en relación con el inciso segundo del art. 234.2 CP.
La coexistencia con la figura del delito continuado.
La nueva modalidad de hurto introducida por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio,
plantea no pocas dificultades interpretativas. Una de las dudas que suscita la lectura del
nuevo precepto guarda relación con el tratamiento que debe ofrecerse a los supuestos
de continuidad delictiva.
Así las cosas, pudiera suceder que unos mismos hechos resultasen aparentemente
susceptibles de ser calificados de forma simultánea como delito continuado del
art. 234.1 CP y, a su vez, como delito de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP.
La figura del delito continuado permite aglutinar, a los solos efectos jurídicos y como
si de una única acción se tratara, una pluralidad de infracciones penales que
individualmente consideradas no encajan en el concepto de unidad típica o natural de
acción.
Por más que desde una perspectiva ontológica resulte posible distinguir
perfectamente las distintas infracciones que se encuentran en relación de continuidad
delictiva, apreciando la sustantividad que ostentan todas y cada una de ellas, desde una
perspectiva normativa debe entenderse que los diversos delitos que integran el delito
continuado se unifican y pasan a conformar una unidad de acción jurídica a los efectos
penales (vid. SSTS 536/2022, de 30 de mayo; 395/2021, de 6 de mayo; 447/2017,
de 21 de junio; 374/2017, de 24 de mayo). Por consiguiente, el delito continuado
constituye una figura que aúna en una sola infracción compleja, sancionable como delito
único, distintas acciones homogéneas realizadas en momentos distintos y que ostentan
unidad resolutiva. De este modo, como señala la STS 395/2021, de 6 de mayo, «el delito
continuado se constituye por varias actuaciones individuales típicamente relevantes pero
que, por su unidad de dolo, son finalmente contempladas como una unidad jurídica a la
que, ante la intensificación del injusto, se le aplica sin embargo una pena más grave que
la que resultaría imponible a la unidad típica de acción» (vid., igualmente, las
SSTS 530/2022, de 27 de mayo; 521/2021, de 16 de junio; 458/2019, de 9 de octubre;
262/2019, de 24 de mayo).
En definitiva, la continuidad delictiva no constituye una mera consecuencia
penológica, sino una regla jurídica que dota de unidad a distintos hechos delictivos que
pasan a concebirse como una sola infracción cuando concurren los presupuestos del
art. 74 CP. En palabras de la STS 671/2006, de 21 de junio, «el delito continuado no es
concebido como una mera ficción jurídica destinada a resolver en beneficio del reo los
problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una
verdadera "realidad jurídica" que permite construir un proceso unitario sobre una
pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva, pues
como señalan las SSTS. 2.2.98 y 25.5.99, si de los hechos que se declaran probados
surge una homogeneidad de actos que responden a un único fin o plan del autor,
cve: BOE-A-2023-53
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4.2
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 277
condenado por tres o más delitos —incluso leves— computables a efectos de
reincidencia, los hechos serán calificados con arreglo al inciso segundo del art. 234.2 CP,
siempre que el montante acumulado por las distintas infracciones supere el importe
de 400 euros y que el número de condenas computables por delitos graves o menos
graves no sean superiores a dos.
En fin, en aquellos supuestos en los que se aprecie la existencia de un concurso de
normas entre las modalidades delictivas contempladas en el inciso segundo del
art. 234.2 y el art. 235.1.7.º CP, las/los fiscales especificarán en la conclusión segunda
de sus escritos de acusación que esa relación concursal se resolverá en favor del
art. 235.1.7.º CP con arreglo al art. 8.2.ª CP. Es decir, precisarán de modo expreso la
existencia de la referida relación concursal. Asimismo, aun cuando no lo exija el
art. 235.1.7.º CP, en estos casos las/los fiscales precisarán en la conclusión primera de
sus escritos de acusación que el montante acumulado por las distintas infracciones
supera el importe de 400 euros, extremo que cuidarán de acreditar con arreglo a las
pautas sentadas en esta circular en relación con el inciso segundo del art. 234.2 CP.
La coexistencia con la figura del delito continuado.
La nueva modalidad de hurto introducida por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio,
plantea no pocas dificultades interpretativas. Una de las dudas que suscita la lectura del
nuevo precepto guarda relación con el tratamiento que debe ofrecerse a los supuestos
de continuidad delictiva.
Así las cosas, pudiera suceder que unos mismos hechos resultasen aparentemente
susceptibles de ser calificados de forma simultánea como delito continuado del
art. 234.1 CP y, a su vez, como delito de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP.
La figura del delito continuado permite aglutinar, a los solos efectos jurídicos y como
si de una única acción se tratara, una pluralidad de infracciones penales que
individualmente consideradas no encajan en el concepto de unidad típica o natural de
acción.
Por más que desde una perspectiva ontológica resulte posible distinguir
perfectamente las distintas infracciones que se encuentran en relación de continuidad
delictiva, apreciando la sustantividad que ostentan todas y cada una de ellas, desde una
perspectiva normativa debe entenderse que los diversos delitos que integran el delito
continuado se unifican y pasan a conformar una unidad de acción jurídica a los efectos
penales (vid. SSTS 536/2022, de 30 de mayo; 395/2021, de 6 de mayo; 447/2017,
de 21 de junio; 374/2017, de 24 de mayo). Por consiguiente, el delito continuado
constituye una figura que aúna en una sola infracción compleja, sancionable como delito
único, distintas acciones homogéneas realizadas en momentos distintos y que ostentan
unidad resolutiva. De este modo, como señala la STS 395/2021, de 6 de mayo, «el delito
continuado se constituye por varias actuaciones individuales típicamente relevantes pero
que, por su unidad de dolo, son finalmente contempladas como una unidad jurídica a la
que, ante la intensificación del injusto, se le aplica sin embargo una pena más grave que
la que resultaría imponible a la unidad típica de acción» (vid., igualmente, las
SSTS 530/2022, de 27 de mayo; 521/2021, de 16 de junio; 458/2019, de 9 de octubre;
262/2019, de 24 de mayo).
En definitiva, la continuidad delictiva no constituye una mera consecuencia
penológica, sino una regla jurídica que dota de unidad a distintos hechos delictivos que
pasan a concebirse como una sola infracción cuando concurren los presupuestos del
art. 74 CP. En palabras de la STS 671/2006, de 21 de junio, «el delito continuado no es
concebido como una mera ficción jurídica destinada a resolver en beneficio del reo los
problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una
verdadera "realidad jurídica" que permite construir un proceso unitario sobre una
pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva, pues
como señalan las SSTS. 2.2.98 y 25.5.99, si de los hechos que se declaran probados
surge una homogeneidad de actos que responden a un único fin o plan del autor,
cve: BOE-A-2023-53
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